DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA NACIONALIDAD

Definición “La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona las personas (y, por una ficción, ciertas cosas personalizadas) con un Estado, de tal modo que origina un estatuto que le distingue de la situación de las demás personas que, por contraposición, se llaman extranjeros” . Dr. Juan Larrea Holguín

Contenido Si bien el elemento político está incluido en lo jurídico, es conveniente resaltar la transcendencia de lo político en el concepto de nacionalidad La nacionalidad es el presupuesto básico para la adquisición de un conjunto de derechos o para que estos se ejerzan de cierta forma, e impone también a las personas obligaciones que no corresponden a los extranjeros.

Importancia de la Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado Es una institución propia del Derecho Constitucional Interesa su tratamiento al DIP porque distingue dos clases de sujetos del derecho; nacionales y extranjeros que al entrar en relaciones de carácter jurídico originan conflictos de leyes. Esto origina el “Derecho de los Extranjeros cuyo estudio y tratamiento interesa al DIP

Importancia de la Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado La nacionalidad es uno de los vínculos de conexión. Para resolver algunos conflictos de leyes, primero hay que determinar la nacionalidad de los sujetos que intervienen en el asunto La manera de determinar con que ley se establece la nacionalidad es indudablemente materia del DIP.

Fundamento jurídico de la Nacionalidad Existen dos teoría sobre la nacionalidad: 1. La Teoría Contractual que indica que la nacionalidad es un contrato 2. La Teoría de la Soberanía que argumenta que el estado, por un acto de soberanía, determina quienes son sus nacionales

Reglas Fundamentales sobre la nacionalidad Existen tres principios tradicionales sobre la nacionalidad: 1. La nacionalidad no se impone 2. Todos deben tener una nacionalidad 3. Cada persona debe tener solo una nacionalidad

Sistema para determinar la Nacionalidad Existen tres sistemas: 1. El ius sanguinis o doctrina Macini (originario del derecho romano, se desarrollo en viejo continente) 2. El ius solis (se desarrolló en el derecho americano) 3. Los sistemas mixtos ( legislaciones modernas)

Teorías Modernas de la Nacionalidad Existen nuevas teoría sobre la nacionalidad: 1. Doctrina de la “nacionalidad automática“ (Zevallos): Considera la nacionalidad como el conjunto de derechos y deberes de orden político que dependen de la vinculación real y aún sentimental de un individuo con un país. Hay pues que conceder automáticamente la nacionalidad al individuo arraigado en un país mediante la residencia continuada y aun acto expresivo de su voluntad, tales como la inscripción en el padrón electoral

Teorías Modernas de la Nacionalidad 2. Doctrina de la ciudadanía automática (Orlando y Garay): Admite la aplicación de los principios de Mancini para la determinación de la pertenencia a una nación. Esta vinculación es sociológica e inmutable, pues se arraiga en el ius sanguinis; pero el ejercicio de los derechos políticos es un vinculo nuevo y diferente que corresponde a la ciudadanía. En consecuencia el emigrante en otro país conserva su nacionalidad, pero puede adquirir la ciudadanía del país huésped al cual a ligado su vida actual y sus intereses dominantes que allí le mantienen. La doctrina trae serios inconvenientes al orden interno.

Territorios bajo mandatos El Tratado de Versalles clasifico las antiguas colonias entres grupos: El grupo A constituido por Siria, Libano y Palestina conservaban su personalidad internacional y sus habitantes la nacionalidad del respectivo territorio, por lo que el estado mandatario tenia limitada influencia

Territorios bajo mandatos El grupo B, constituido por los países de África Central , cuyos habitantes no tenían nacionalidad, si no un status similar, y el país mandatario tenia mayores poderes. El grupo C, constituido por los países de África Suroccidental, con una situación similar a la anterior. El tratado de Versalles denomino a los dos últimos grupos como “ciudadanos del país bajo mandato”

Territorios bajo mandatos La cartas de las Naciones Unidas estableció como territorios en Fideicomiso Internacional los países bajo mandato o antiguas colonias, ordenando que los países que ejercen este Fideicomiso lo hacen en nombre de la ONU. La finalidad de esta institución era preparar a los países sometidos a mandato, para la vida independiente. Los habitantes de estos territorios tienen un status jurídico muy parecido a la nacionalidad

El Vaticano La status jurídico del Vaticano se estableció en el Tratado de Letrán de 1929. El tratado confiere poderes al Estado Italiano sobre el Vaticano, v.g., la policía, Se afirma que estas limitaciones se oponen a la soberanía de un estado El tratado ha reconocido un verdadero estado, con limitaciones de cooperación que actualmente reconoce el derecho internacional.

La nacionalidad ecuatoriana Definición de Personas: Art. 41 y 42 del Código Civil El art. 6 de la Constitución define la nacionalidad como el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en Ecuador. Todos los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad se adquiere por nacimiento o naturalización.

Adquisición de la Nacionalidad Ecuatoriana La nacionalidad ecuatoriana se adquiere: a) Por Nacimiento (Art. 7 de la Constitución): Nacidos en territorio ecuatoriano. Nacidos en territorio extranjero, pero de padre y madre ecuatorianos Sus descendiente hasta 3er. grado consanguinidad. Personas de pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de fronteras

Adquisición de la Nacionalidad Ecuatoriana b) Por Naturalización (Art. 8 de la Constitución): Los extrajeros que obtengan carta de naturalización Los extranjeros menores de edad adoptadas por un ecuatoriano, mientras no expresen lo contrario. Los nacidos en el exterior de padre o madre ecuatorianos por naturalización, mientras sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad en contrario. Los que contraigan matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano, de acuerdo a la ley (Art. 81, 82, 89, 91 C.C.). Los que obtengan la nacionalidad por actos relevantes

LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA LA NATURALIZACIÓN LEY DE NATURALIZACION ADQUISIÓN Y PERDIDA

¿Que es la Naturalización? Concepto: La naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, por el cual confiere a un extranjero la nacionalidad ecuatoriana. Art. 1.- La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que se inscribe la Carta de Naturalización correspondiente en el Registro Civil. Art. 2.- Podrán naturalizarse en el Ecuador los extranjeros que hubieren ingresado al territorio nacional y fijaren domicilio en él, con estricto cumplimiento de las leyes de la República. Art. 3.- Por medio de la naturalización los extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los nacionales de origen, con las únicas excepciones que determinen la Constitución y leyes de la República.

La Naturalización Art. 4.- Para solicitar la Carta de Naturalización se requiere: 1) Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatoriana. 2) Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir independientemente. 3) Haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años;

La Naturalización 4) Haber observado, durante su domicilio, en el país buena conducta; 5) Hablar y escribir el idioma castellano; 6) Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización.

Perdida de la Nacionalidad La nacionalidad se pierde: a) Por renuncia a la carta de naturalización b) Por naturalización en otro estado c) Por matrimonio con un extranjero d) Por divorcio del cónyuge extranjero d) Por traición a la Patria En Ecuador, la nacionalidad se pierde únicamente por renuncia a la carta de naturalización (Art. 6, último inciso de la Constitución)

La doble Nacionalidad El Ecuador admite la doble nacionalidad. Penúltimo inciso del Art. 8 de la Constitución.