Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras

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Transcripción de la presentación:

Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras GLOBAL SERVICE/ INDUSTRY Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras AUDIT / TAX / ADVISORY / LINE OF BUSINESS Jesús Sol Socio de Escritorio Jurídico

Objeto de la Ley Crear un Impuesto de carácter nacional y transitorio que grava las transacciones financieras de personas jurídicas.

HECHOS IMPONIBLES Constituye Hechos Imponibles de este Impuesto: Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o de cualquier clase, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

HECHOS IMPONIBLES 3. La adquisición de Cheque de gerencia en efectivo. 4.- Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras, entre sí, siempre que tengan un plazo no inferior a dos (2) días hábiles bancarios. 5.- la transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta. 6.- La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. 7.- Los débitos en cuenta que conformen sistema de pagos organizados privados, no operados por el BCV y distintos al Sistema Nacional de Pagos 8.- Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.

SUJETOS PASIVOS - CONTRIBUYENTES 1.- Las personas jurídicas, por los pagos con cargos a cuentas en instituciones financieras. 2.- Las entidades económicas sin personalidad jurídica. 3.- Las personas jurídica y las entidades sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación del sistema financiero. 4.- Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones

SUJETOS PASIVOS- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCIÓN Conforme la Ley ITF, la Administración tributaria (SENIAT) podrá designar los agentes de retención o percepción del tributo. La Providencia del SENIAT de fecha 23 de octubre (GO N° 38.796 de fecha 25/10/2007, se designaron como agentes de percepción a los bancos y otras instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley del BCV y demás leyes especiales

EXENCIONES 1.- La República y demás entes políticos territoriales. 2.- Las entidades de carácter público son o sin fines empresariales. 3.- El BCV 4.- Los Consejos Comunales y demás organizaciones comunitarias previstas en la Ley de Consejos Comunales. 5.- Las administraciones de los condominios de uso residencial. 6.- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable

EXENCIONES 7.- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como aquellos débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y de los títulos negociados en la bolsa agrícola. 8.- Las operaciones de transferencia de fondos que realice el titular entre sus cuentas. 9.- Los débitos en cuenta corriente de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios acreditados en la República Bolivariana de Venezuela. 10. Los débitos en cuenta por transferencia o emisión de cheque personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional

EXENCIONES 11.- Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjeta de crédito, las cuentas de corresponsalía y las cuentas operativas compensadoras de la banca. 12. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el BCV, por los bancos y otras instituciones financiera

NO SE PREVÉN DISPENSAS EN LOS CASOS De las cooperativas, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, entre otros.

TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE Se considera ocurrido el hecho imponible y en consecuencia nacida la obligación tributaria en el momento en que se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso. El Impuesto debe ser determinado por periodos de imposición diarios (un día)

TERRITORIALIDAD Los debitos o cancelaciones están gravados con el ITF cuando: Alguna de las causas ocurra o se sitúa en el territorio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora de servicios no se encuentre en Venezuela. Aún cuando se trate de pagos realizados en el exterior por actividades de importaciones de bienes y servicios, estos últimos cuando sean utilizados en el territorio nacional.

BASE IMPONIBLE / ALICUOTA La base imponible es el importe total de cada débito en cuenta u operación gravada y la alícuota es del 1,5%.

DECLARACIÓN, PAGO Y LIQUIDACIÓN Cada día el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras. Conforme el calendario de pago de retenciones del IVA para contribuyentes especiales, en lo que respecta al ITF que recae sobre la cancelación de deudas mediante pago u otro mecanismo de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

TRANSFERENCIA DE FONDOS Los impuestos a las transferencia financieras pagados y enterados, deben ser transferido el mismo día de su recepción, por las entidades receptoras de fondos nacionales, a la cuenta de Tesorería Nacional

La no deducibilidad del Impuesto Prevé el artículo 19 de la ley del ITF que este impuesto no es deducible del ISLR. Temas a revisar: Constitucionalidad de esta norma? Legalidad de la norma en contraposición del numeral 3° del artículo 27 de la LISLR. Interpretación de la norma en cuanto al termino deducibilidad Vs. El termino rebaja.

Sanciones Por retardo en la transferencia o transferencia incompletas el 0,12% diario sobre el importe dejado de enterar. Los retrasos inferiores a 24 horas se computaran como días completos. El incumplimiento de declarar y pagar la multa según la Ley es del 100% Ley Vs. COT

Dr. Jesus Sol Gil Socio Legal 58 (212) 277.7919 www.kpmg.com.ve The information contained herein Tax is of a general nature and is not intended to address the circumstances of any particular individual or entity. Although we endeavor to provide accurate and timely information, there can be no guarantee that such information is accurate as of the date it is received or that it will continue to be accurate in the future. No one should act on such information without appropriate professional advice after a thorough examination of the particular situation.  2005 Alcaraz Cabrera Vázquez, la firma venezolana miembro de KPMG International, una cooperativa Suiza. Derechos reservados.