REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA LAS DELEGACIONES Y CENTROS DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA LAS DELEGACIONES Y CENTROS DE TRABAJO

Estructura general I Articulado (101 artículos) Titulo primero: Disposiciones generales Titulo segundo: De la Comisión de Escalafón Delegacional o de Centro de Trabajo Titulo tercero: De la clasificación y de los derechos escalafonarios Titulo cuarto: De los procedimientos escalafonarios Titulo quinto: De los factores escalafonarios Titulo sexto: De las inconformidades Titulo séptimo: De las excusas y recusaciones Titulo octavo: De las disposiciones complementarias II Tabuladores para calificar los factores escalafonarios 1.- Disposiciones generales 2.- Valores absolutos de los factores y elementos escalafonarios a) Preescolar y Primaria b) Postprimarias y Niveles Especiales c) No docentes

Escalafón Es el sistema organizado por los trabajadores de la S.E.V. Miembros de la Sección 32 del S.N.T.E. Para efectuar las promociones de ascenso en forma interina, cambios de adscripción, dobles plazas y demás prestaciones, dentro de una delegación o centro de trabajo

Es obligatorio: Delegaciones y Centros de Trabajo Art. 2°, 3° y 4° Es obligatorio: Delegaciones y Centros de Trabajo No es aplicable: Comisión Estatal Mixta de Escalafón Esta dirigido a: Trabajadores de base e interinos ilimitados de la S.E.V. Miembros de la sección 32 dentro de una delegación o centros de trabajo

Tiempo que debe transcurrir para acceder a un nuevo beneficio Art.10° Ascensos Dobles plazas Incremento de 18 hrs. o más Interinato de más de 3 meses Incremento de 12 a 17 hrs. Cambio de adscripción Incremento de menos de 12 hrs. 5 años 3 años 2 años

Factores escalafonarios Art. 11 y 12 Conocimiento Aptitud Disciplina y puntualidad Antigüedad Participación sindical El derecho escalafonario de cada trabajador se reconoce a través de la calificación de cada uno de los factores escalafonarios

Integración de la Comisión de Escalafón Art. 14, 15 y 16 Inspector o Director Vicepresidente Secretario General Presidente Secretario de Escalafón Secretario vocal vocal vocal vocal La Comisión de Escalafón se nombrará en la asamblea de renovación del Comité Delegacional o del C.T. Y su gestión durará el mismo tiempo que éste.

Atribuciones y competencias. Art. 19° 1.- Corresponde a la comisión de escalafón: Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios. Convocar a concursos para otorgar cualquier promoción o beneficio. Resolver sobre las solicitudes que se reciban Resolver las inconformidades. Denunciar ante la Sección 32 del S.N.T.E. a quien viole este reglamento.

2.- Atribuciones del Presidente Art. 20° a) Representar a la comisión. b) Convocar a sesiones. c) Autorizar con su firma los documentos que emita la comisión. d) Requerir a la autoridad correspondiente, la expedición oportuna del crédito escalafonario anual. e) Difundir los catálogos, boletines y dictámenes que emita la comisión.

3.- Atribuciones del Vicepresidente Art. 21° Proporcionar a la comisión la documentación e información que requiera. Coadyuvar en la difusión de catálogos, boletines y dictámenes que emita la comisión. Autorizar con su firma los catálogos, boletines y dictámenes que emita la comisión. Elaborar y entregar oportunamente los créditos escalafonarios anuales. Otorgar las notas laudatorias a los trabajadores que las merezcan. Cotejar la documentación con valor escalafonario

4.- Atribuciones del Secretario Art. 22° Integrar y calificar los expedientes escalafonarios. Presentar a la comisión los proyectos de catálogos, boletines y dictámenes. Autorizar con su firma los documentos que emita la comisión. Participar en la difusión de catálogos, boletines y dictámenes.

5.- Atribuciones de los Vocales Art. 23° Auxiliar al Secretario en la elaboración de catálogos, boletines y dictámenes. Participar en la calificación de expedientes escalafonarios. Auxiliar en la difusión de catálogos, boletines y dictámenes. Autorizar con su firma los documentos que emita la comisión.

Los derechos escalafonarios Art. 25°, 26° y 27° 6 meses después de cubrir una plaza inicial (nuevo ingreso) Principian Se suspenden Se pierden Cuando concurran algunas de las causas señaladas en el Art. 45 de la Ley Fed. de los Trab. al Serv. del Edo. (enfermedad peligrosa, prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o arresto) Cuando se desempeñe un puesto de confianza Por licencia sin goce de sueldo Por cambio de zona o de C.T. Por renuncia Por abandono de empleo Por cese originado por sentencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o por resolución de autoridad judicial competente.

Para efectos escalafonarios La antigüedad Art. 28° Se empieza a contar Se deducen Se exceptúan A partir de la fecha del 1er. nombramiento Los periodos en los que se separe el trabajador de su empleo Los casos que contempla el Art. 43 Fracción VIII de la Ley Fed. de los Trab. al Serv. del Edo. Comisiones sindicales Promociones temporales Cargos de elección popular

Expediente personal Art. 31° Documentos entregados personalmente Documentos entregados por autoridades Expediente personal

Relación oficial de plazas de base Catálogo Art. 35°,38° Son relaciones nominales que contienen ordenadamente la puntuación escalafonaria de los integrantes de una Delegación o C.T. Los documentos traducidos en puntuación escalafonaria Relación oficial de plazas de base

Datos de los catálogos Art. 39° R.F.C. Nombre Fecha de ingreso a la SEP o SEV Fecha de ingreso a la zona escolar Fecha de ingreso al C.T. Categoría Clave Puntuación escalafonaria

Publicación de Proyectos de Catálogos 1ra. Qna. De 5 días hábiles Art. 40°,41° y 42° Publicación de Proyectos de Catálogos 1ra. Qna. De Septiembre 5 días hábiles Interposición de una queja Se presenta Las inconformidades Se realizan las modificaciones al Catálogo definitivo 5 días hábiles

Reporte y boletinación de plazas o promociones Art. 45°, 48° y 49° 5 días hábiles Las autoridades lo reportan a la comisión de escalafón 3 días hábiles 5 días hábiles Se genera una vacante o se presenta un beneficio La comisión elabora y expide un boletín

Boletín Art. 50° Número y fecha Tipo de promoción Bases del concurso En caso de plazas, mencionar: clave, categoría, turno, tipo de movimiento y especialidad Plazo para presentar solicitudes de concurso

Dictámenes Art. 54°, 55°,56°, 57°, 58° y 59° Se valoran los méritos escalafonarios Se revisan las solicitudes Se formula un proyecto de dictamen Se notifican los dictámenes aprobados a los interesados Se estudia, discute y aprueba, en su caso, el proyecto de dictamen Se reciben las solicitudes de reconsideración En caso de interposición de queja, los dictámenes no serán definitivos Se aplican los dictámenes

Factores escalafonarios Art. 62° 2640 Aptitud 600 Conocimientos 1080 2640 Participación sindical 240 Antigüedad 480 Disciplina y puntualidad 240

Mejoramiento profesional y cultural Conocimientos Art. 64° Preparación Titulo específico o Cédula Profesional Certificado de estudios Diploma para el ejercicio de la profesión Titulo no específico, cédula profesional o certificado Otros estudios, para plaza que no requiera título Mejoramiento profesional y cultural Título Grado académico o estudios de especialización Obras y trabajos de investigación científico-pedagógicos

Aptitud (docentes) Art. 65° Iniciativa En el ámbito pedagógico Actividades de investigación científico-pedagógicas… Actividades de divulgación científico-pedagógicas… Actividades de complementación del programa de estudios… Fuera del ámbito educacional Actividades creativas… Actividades de divulgación cultural… Laboriosidad En el aspecto técnico-pedagógico Actividades sobresalientes de carácter educativo En el aspecto social Actividades de carácter extraescolar... Actividades que coadyuven al mejoramiento sindical Eficiencia En el aspecto educativo Calidad y cantidad de trabajo Técnica y organización del trabajo

Aptitud (no docente) Art. 68° Iniciativa Simplificación de métodos de trabajo… Actividades de investigación y divulgación… Laboriosidad Actividades especiales… Actividades que benefician las buenas relaciones de trabajo. Eficiencia Calidad y cantidad de trabajo Técnica y organización del trabajo

Disciplina Puntualidad Art. 69° y 70° La observancia de los reglamentos El acatamiento de órdenes superiores, fundadas en las disposiciones legales vigentes La exactitud y el orden en el trabajo desarrollado Se acreditará mediante formas adecuadas de registro

Antigüedad Art. 71° Para Delegaciones o C.T. de Secundarias Generales, Secundarias Técnicas y Educación Física Antigüedad en el servicio 12 X año Antigüedad en la escuela 4 X año Para Delegaciones o C.T. de Preescolar, Primarias, Telesecundarias, Educación Indígena, Educación Especial, Misiones Culturales y CEBAS Antigüedad en el servicio 12 X año Antigüedad en la zona 3 X año Antigüedad en la escuela 1 X año

Participación sindical Art. 72°, 74° Se acreditará con las constancias que, para el efecto, emita la representación sindical, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de calificación del expediente escalafonario del trabajador. Asambleas Puntualidad 2 Asistencia 2 Permanencia 2 Concentraciones foráneas 12 Concentraciones locales Asistencia 6 Cuotas Pagadas en tiempo y forma 12 Pagadas en forma extemporánea 6

Título sexto Revisión Queja Reconsideración Inconformidades

Inconformidad con el resultado de un dictamen Art. 79°, 84°, 86°, 89°, 91° Reconsideración Inconformidad con el resultado de un dictamen REQUISITOS: Solicitud que contenga: Nombre, domicilio y clave del promovente Especificación del dictamen impugnado Relación de hechos… Aportar elementos de prueba Revisión Inconformidad con la puntuación del proyecto de catalogo REQUISITOS: Solicitud que contenga: Nombre, domicilio y clave del promovente Especificación del proyecto de catalogo impugnado Relación de hechos… Aportar elementos de prueba Queja Inconformidad con la resolución en relación con los recursos de reconsideración y revisión REQUISITOS: Documento que contenga: Nombre, domicilio y clave del promovente Especificación del proyecto de catalogo o dictamen impugnado Relación de hechos… Aportar elementos de prueba

Tabulador para calificar los factores escalafonarios de los trabajadores adscritos a las Delegaciones y C.T. de la Sección 32 del S.N.T.E. FACTOR Y SUBFACTOR MÁXIMA SUBFACTOR FACTOR Conocimientos Preparación Mejoramiento profesional y cultural Aptitud Iniciativa, laboriosidad y eficiencia (contenidas en el crédito escalafonario anual) Otras actividades ( obras publicadas, artículos periodísticos, etc.) Antigüedad Disciplina y puntualidad (contenidas en el crédito escalafonario anual) Participación sindical TOTAL 480 600 120 1080 240 2640

DISPOSICIONES GENERALES (CONOCIMIENTOS) Original y copia de la documentación Se puntúa el grado más alto de estudios Las materias posteriores al grado de estudios ya computados, se calificarán como tales Pueden obtener la calificación máxima del aspecto conocimientos acumulando estudios regulares o cursos cortos y materias sueltas de cursos cortos Los cursos deberán ser autorizados por la Comisión Estatal Mixta de Escalafón

(valores no acumulables) Valores absolutos de los factores y elementos escalafonarios Preescolar y Primaria Conocimientos Puntuación máxima: 1080 (valores no acumulables) Preparación Certificado de Educación Primaria Certificado completo de Educación Secundaria o equivalente Certificado completo de Maestro Normalista de Primaria o de Educadora Título de Maestro Normalista de Primaria o de Educadora Puntos 100 200 400 480 Mejoramiento profesional y cultural Certificado completo de Licenciatura de Educ. Prim. o Preesc. Título de Licenciatura de Educ. Prim. o Preesc. Certificado completo de Maestría de Educ. Prim. o Preesc. Título de maestría en Educ. Prim. o Preesc. Certificado completo de Doctorado en Educ. Prim. o Preesc. Título de Doctorado en Educ. Prim. o Preesc. Otros cursos de mejoramiento (*) Puntuación máxima (*) Valores acumulables a cualquier nivel de conocimiento 660 700 800 840 940 980 1080

Valores de Materias: Preescolar y Primarias Certificado, Título o Cédula Profesional de Maestro de Educ. Especial Valor por materia anual Valor por materia semestral Certificado, Título o Cédula Profesional de Lic. En Educación Especial ó Normal Superior Licenciatura en U.P.N. ó U.P.V. (Lic. En Educación Preescolar, Primaria, Educación Básica) Plan 1975 valor por materia Plan 1976 valor por materia Plan 1979 valor por materia Plan 1985 valor por materia Plan 1994 valor por materia Maestría docente (sin exceder los 180 puntos) valor por materia Escuela Normal Superior Puntos 60.0000 3.0000 1.5000 100.0000 4.5000 3.9000 6.4000 5.6000 4.000 2.0000 4.0000

Profesional no Docente VALORES ABSOLUTOS DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS NO DOCENTES I. CONOCIMIENTOS Puntuación máxima: 1080 (Valores no acumulables) a) PREPARACION Certificado de Primaria Certificado completo de Carrera Corta: Comercial o Administrativa de 2 años después de la Primaria. Certificado completo de Secundaria o equivalente. Certificado completo de Carrera Corta: Comercial o Administrativa de 4 años después de la Primaria. Certificado o Diploma específico del empleo que desempeña. Certificado completo de Vocacional o Preparatoria Normal de Primaria, Técnico Medio de 5 y 6 años después de la Primaria Admvos. 200 300 350 480 Aux. de Intendencia Especializado 400 Profesional no Docente 50 83 100 140 160

Profesional no Docente Titulo de Normal Primaria o equivalente Certificado completo de Carrera Profesional Docente o no Docente Título de Carrera Profesional Docente o No Docente. Título de Carrera Profesional específica del empleo que desempeña. b) MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y CULTURAL Certificado completo de Carrera Corta: Comercial o Administrativa de 2 años después de Primaria. Certificado completo de Educación Secundaria o equivalente. Certificado completo de Carrera Corta de 4 años después de la Primaria. Certificado completo de Vocacional o Preparatoria, Normal de Primaria o Técnico Medio de 5 y 6 años después de la Primaria. Admvos. 720 Aux. de Intendencia 680 780 880 980 Especializado Profesional no Docente 240 440 480

Profesional no Docente Título de Normal Primaria o equivalente en duración. Certificado completo de Carrera Profesional Docente o No Docente Título de Carrera Profesional Docente o No Docente. Título de Carrera Profesional específica del empleo que desempeña. Certificado completo de Doctorado específico del empleo que desempeña. Título de Doctorado específico del empleo que desempeña. Otros cursos de mejoramiento (*) Puntuación Máxima (*) Valores acumulables a cualquier nivel de conocimiento. Admvos. 740 860 900 980 100 1080 Aux. de Intendencia Especializado 780 880 920 Profesional no Docente

VALORES DE MATERIAS NO DOCENTES a) PREPARACION Diploma de Carrera Corta Comercial o Administrativa, que no indique tiempo de escolaridad. Estudios de Carrera Comercial o Administrativa con antecedentes de Secundaria o equivalentes. Con un año de estudios: Con dos años de estudios: Con tres años de estudios: Constancia de estudios parciales de Secundaria o equivalente con antecedentes de Carrera . Comercial de 2 años Con un año de estudios: Boleta o Constancia de Estudios de Educación Primaria, por año Escolar. Boleta de estudios de Educación Secundaria. (valor acumulable por año) Admvos 100 50 90 130 140 33.33 Aux. de Intendencia 35 70 200 80 Especializado Profesional no Docente 30 16.66 28.36 40 17 33.66 45.36 8.33

Profesional no Docente Boleta de estudios de Preparatoria, Vocacional, Bachillerato, carrera Técnica o equivalente (plan de dos años). Valor acumulable por año. Boleta de estudios de Preparatoria, Vocacional, Bachillerato, Carrera Técnica o equivalente (plan de tres años). Valor acumulable por año. Boleta de estudios de Educación Normal Primaria o Preescolar (plan de cuatro años o equivalente). Valor acumulable por año. Materia de Secundaria Tecnológica Agropecuaria, Industrial, Pesquera o equivalente. Materia de Secundaria Diurna. Plan 1974 a 1993 (hasta 30). Materia de Secundaria Diurna. Plan 1994 en adelante (hasta 34). Materia de Secundaria Nocturna. Plan 1974 a 1993 (hasta 24). Materia de Secundaria Nocturna. Plan 1994 en adelante (hasta 28). Materia de Secundaria Abierta, debidamente requisitada. Plan 1974 a 1993 (hasta 12) Admvos 185 123.33 92.5 3.3 5.0 4.41 6.25 5.35 12.5 Aux. de Intendencia 100 66.66 50 6.6 10.0 8.82 10.71 25.0 Especializado Profesional no Docente 30 20 15 1.1 1.6 1.47 2.0 1.78 4.1

Profesional no Docente Materia de Secundaria Abierta, debidamente requisitada. Plan 1994 en adelante (hasta 22) Materia de Preparatoria Abierta. Plan anterior (hasta 33). Materia de Preparatoria de 3 años. Plan anterior (hasta 27) Materia de Preparatoria de 3 años. Plan anterior (hasta 46) Materia de Preparatoria de 3 años. Plan vigente (hasta 50) Materia de C.C.H. de 3 años (hasta 33). Materia semestral de Vocacional de 3 años (hasta 44) Materia de Preparatoria o Vocacional de 2 años (hasta 20) Materia de Normal, anterior a 1960 de 3 años (hasta 38) Materia de Normal, posterior a 1960 de 3 años (hasta 26) Materia de Normal, de 4 años 1972 (hasta 50) Admvos 6.81 11.21 13.7 8.0 7.4 8.4 18.5 9.736 14.23 Aux. de Intendencia 13.63 6.0 4.5 4.0 10.0 5.2 7.7 Especializado Profesional no Docente 2.27 1.8 2.2 1.3 1.2 3.0 1.5 2.3

Profesional no Docente Materia de Nivel Medio Superior -Técnico Medio- (hasta 50). Materia de Nivel Profesional, Licenciatura Docente o No Docente (hasta 46) Materia de Nivel Profesional Especifico - Licenciatura (hasta 35) Materia de Maestría no específica (hasta 12) Materia de Maestría específica (hasta 20) Materia de Doctorado no específico (hasta 12). Materia de Doctorado específico (hasta 20) Materia de Dibujo Técnico-Industrial (hasta 3) Idiomas: Materia anual o que no especifique tiempo de escolaridad (hasta 3) Materia de Taquigrafía o Mecanografía (hasta 6) Materia de Ortografía (hasta 3) Admvos 7.5 3.0 4.0 4.1 2.5 10.0 5.0 2.0 Aux. de Intendencia 2.1 2.8 6.0 Especializado Profesional no Docente 1.2 5.6 6.5 6.6 12.0 25.0 11.0 3.5