Delimitación Técnica-Administrativa-Legal de los Acuíferos

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Transcripción de la presentación:

Delimitación Técnica-Administrativa-Legal de los Acuíferos Comisión Nacional del Agua Subdirección General Técnica Gerencia de Aguas Subterráneas

Manejo de términos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27°, Párrafo Quinto. …Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, …

Ley Federal de Aguas 1972 Con excepción del Artículo 107 en el que sí se utiliza el término de acuífero, en prácticamente toda la Ley se le denomina como aguas del subsuelo. CAPITULO OCTAVO De las Aguas del Subsuelo ARTÍCULO 107.– La Secretaría llevará un registro nacional permanente, por zonas o regiones, de las obras de alumbramiento y de los brotes de aguas del subsuelo, para conocer el comportamiento de los acuíferos y regular su explotación, uso o aprovechamiento. Para estos efectos, los usuarios de aguas del subsuelo están obligados a dar aviso a la Secretaria de las obras de perforación y de alumbramiento existentes y de las que se realicen o que pretendan realizar. A su vez, la Secretaría solicitará los mismos datos a los propietarios en zonas no vedadas.

Ley de Aguas Nacionales (Reformada en 2004) Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo. XVI. Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas… La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos.

Ley de Aguas Nacionales (Reformada en 2004) (continuación) Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIV. Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo: En una unidad hidrogeológica -entendida ésta como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas-,… Artículo 7 BIS. Se declara de interés público: I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos.

Ley de Aguas Nacionales (Reformada en 2004) (continuación) Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales,... Para tales casos, el Ejecutivo Federal, a iniciativa de "la Comisión" que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades,…

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Artículo 64. Se podrán transmitir los derechos derivados de las concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales dentro de una misma cuenca, o de aguas del subsuelo dentro de un mismo acuífero, cuando estén vigentes e inscritos en el "Registro". La localización y los límites de los acuíferos serán definidos por "La Comisión" conforme a la información y los estudios hidráulicos disponibles, los cuales estarán a disposición del público para su consulta.

Definiciones de acuífero Estrato o formación geológica que almacena y transmite agua (permite la circulación de agua a través de sus poros o grietas) permitiendo que pueda ser explotado en cantidades económicamente apreciables. Formación geológica saturada de agua, que contiene grava, arena y otros elementos, y capaz de proporcionar agua a manantiales o pozos.

Definición de acuífero Aquella formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua susceptible de ser explotada en cantidades económicamente apreciables para atender diversas necesidades. En función de las características de las rocas, se puede hacer la siguiente clasificación: Acuifugo.- No posee capacidad de circulación ni de retención de agua. Acuicludo.- Contiene agua en su interior, incluso hasta la saturación, pero no la transmite. Acuitardo.- Contiene agua y la transmite muy lentamente. Acuífero.- Almacena agua en los poros y circula con facilidad por ellos. Zonas de un acuífero Los acuíferos reciben agua de la precipitación (aunque puede recibirla por otras vías), de ahí que se pueden definir tres zonas: La zona de alimentación.- es aquella donde el agua de precipitación se infiltra. La zona de descarga.- es la zona donde el agua sale del acuífero, como puede ser un manantial o la descarga al mar o a un río. La zona de circulación.- es la parte comprendida entre la zona de alimentación y la zona de descarga.

La Geología y el Agua Subterránea En el estudio de los acuíferos la geología tiene un papel principal, ya que debido a las características físico-químicas y estructurales de las rocas, es como ocurren las aguas del subsuelo. Sin embargo, cuando existen muchos aprovechamientos de agua del subsuelo en una región, la gente tiene la creencia de que no necesita estudios geológicos porque donde sea que perfore en la región, se va a encontrar el vital líquido. La mayoría de los acuíferos de nuestro país se encuentran en material granular (aluvión), lo que para los geólogos no tenía interés (no hay petróleo, ni minerales preciosos).

La Geología y el Agua Subterránea (continuación) El material del subsuelo de la superficie del aluvión no sigue patrones definidos como las formaciones rocosas, ni se observan las estructuras geológicas, lo cual dificulta al geólogo dar un dictamen de lo que sucede en el acuífero; no obstante, se apoya en métodos indirectos geofísicos. Es el conocimiento geológico lo que nos da la explicación a los fenómenos hidráulicos no sólo en la cantidad de agua a extraer, sino también en su calidad.

Antecedentes

Elaboración del mapa de delimitación de acuíferos Las razones por las cuales se tuvo que elaborar del mapa: Tradicionalmente se realizaba la evaluación sólo en las zonas de explotación. Se realizaba un croquis por cada solicitud para el aprovechamiento, uso y explotación de las aguas subterráneas, dependiendo del lugar solicitado. El proceso de regularización e inscripción en el REPDA originó en demasía diversas solicitudes que eran imposibles de atender por la falta de un mapa nacional. Se detecta la necesidad de incorporar no solo criterios técnicos, sino también administrativos, legales y geopolíticos para el adecuado manejo y administración del recurso.

Fuentes cartográficas utilizadas inicialmente Mapas estatales de SAHOP. Cartografía preliminar de CETENAL/DETENAL. Cartografía de la SEDENA. Mapas propios elaborados con base en planos o en fotografías aéreas. Los planos tenían diferentes escalas, proyecciones y marco de referencia. Esta información básica se utilizó en el periodo 1970-1996.

Delimitación de acuíferos 1996. La SGT-GAS inicia el programa de digitalización de información cartográfica, y genera los primeros mapas en medios magnéticos. 1997-2000. Se termina la primera integración de la cartografía de todo el territorio nacional con la representación de los límites de los acuíferos, con participación de las gerencias estatales y regionales.

Delimitación de acuíferos (continuación) 2002. Se revisa y concluye la delimitación de los acuíferos y se consensua con gerencias estatales y regionales, a pesar de no contar con una referencia cartográfica nacional única. La necesidad de publicar la disponibilidad de agua por acuífero, obliga a definir sus límites y nombres oficiales, así como a emitir la Norma Oficial Mexicana para determinarla, la cual se publica el 17 de abril de 2002.

Delimitación de acuíferos (continuación) 2003. Se publica en abril el primer Acuerdo de límites y disponibilidad de las aguas nacionales subterráneas de 188 acuíferos; y en diciembre se publica el segundo Acuerdo de 14 acuíferos mas una actualización. 2005. Se propone publicar un Acuerdo para dar a conocer los límites de los acuíferos de todo el territorio nacional, como respuesta a la demanda de las gerencias foráneas; para precisar la base cartográfica a utilizar en la ejecución de estudios y en la dictaminación de solicitudes relativas a las aguas subterráneas.

Criterios para la delimitación de acuíferos Criterio hidrográfico Criterio de pozos Criterio geológico Criterio hidrogeológico Criterio geomorfológico Criterio geopolítico

Delimitación de las 653 Unidades Hidrogeológicas

Delimitación de acuíferos ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos. 28 de agosto 2009. ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican. 3 de enero 2008. ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican. 13 de agosto 2007. ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de actualización de la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya en el Estado de Hidalgo. 13 de agosto 2007.

Delimitación de acuíferos (continuación) ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 14 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, de la disponibilidad media anual de agua del acuífero Valles Centrales, del Edo de Oaxaca. 29 de diciembre de 2003. ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización. 31 de enero 2003. ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua. 5 de diciembre 2001. NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua- Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. 17 de abril 2002.

Planos oficiales de la delimitación de acuíferos Una vez que se digitalizó la información de cada Estado, se armó el mapa nacional tomando la base de límites estatales del INEGI. Posteriormente cuando se adquirió la cartografía digital topográfica escala 1:250000 de todo el país, se realizaron ajustes considerando los parteaguas que delimitaban a las unidades hidrogeológicas.