CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1958

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Transcripción de la presentación:

CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1958 MARÍA ARGELIA JASPE

Convención. 29 de abril 1958 1. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. 2. Convención sobre la Alta Mar. 3. Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar. 4. Convención sobre la Plataforma Continental. 5. Protocolo de firma facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de controversias.

CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA 1° Normas del Mar Territorial. - Extensión del Mar Territorial. 12 millas náuticas de soberanía. - Líneas de Base Normal y de Base Recta. Caso de radas e instalaciones Portuarias. 2° Derecho de Paso Inocente. - Definición. Traspasar – Atravesar. - Límites. Paz, orden, libertad de Edo. Ribereño.

CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA Aplicación en Venezuela. Gaceta Oficial N° 26.615 del 31 de Julio de 1961. Ley Aprobatoria de la “Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua” Artículo Único.- Se aprueba con reserva expresa del artículo 12, respecto al Mar Territorial. Ley Orgánica de Espacios Acuáticos: Artículo 10 al 39. Mar Territorial y Paso Inocente.

CONVENCIÓN SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA Zona Contigua: extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca 12 millas. Art. 24: El estado Ribereño tiene potestad de fiscalizar para evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial. Art. 43 LOEA

CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR Parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ningún Estado posee soberanía sobre ella. Arts. 1 y 2. Libertad: Navegación, pesca, cables, tuberías y sobrevuelo. Art. 2 Estados sin litoral. Libertades. Arts. 4 y 5. Derecho Aplicable. Bandera del buque. Art. 6 (condiciones de navegabilidad, seguridad, sanciones, medidas disciplinarias. Art. 10 y 11)

CONVENCIÓN SOBRE LA ALTA MAR Prohibición de embargo o detención a un buque de diferente bandera (art.11), salvo casos de esclavitud, piratería o sospechas de bandera del mismo Estado (arts. 13, 14 y 22). PIRATERÍA: Definición y Supuestos (Arts. 15 al 21) . Derecho de Persecución: art.23 LOEA. Art. 62.

Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar   Derecho de pesca de todo Estado. Límite, conservación de recursos y medidas de rendimiento óptimo de recursos. Arts. 1, 2 y3. Participación del Estado Ribereño. Art.6. Método de resolución de conflictos. Art. 9 y siguientes. Creación y decisiones de la Comisión Especial.

CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Definición:El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas…”. Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.614 de fecha 29 de Julio de 1961. Art. 56 y ss LOEA.

CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ART. 2 “…El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales…”. 2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades o reivindicar la plataforma continental sin expreso consentimiento de dicho Estado. 3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. 4. A los efectos de estos artículos se entiende por recursos naturales los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo(…)

CONVENCIÓN SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL RESERVA VENEZUELA: ART. 6 CONVENCIÓN. REGULACIÓN D° INTERNO: Arts. 10 y 61 LOEA.