LA VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Prof. Dr. José María Breuer Planas.

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

LA VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Prof. Dr. José María Breuer Planas

Esta debe ser determinante en la celebración del acto. LA FUERZA FISICA. Fuerza: se refiere a la fuerza física ejercida sobre el agente. Esta fuerza física aniquila la voluntad. La fuerza física ataca el elemento interno de la voluntad: la libertad.

Es la amenaza o coacción de recibir un mal inminente, presente o futuro inmediato, que determina al agente a realizar el acto. INTIMIDACION.

El código civil francés, y el esbozo de Freitas hacían diferencia en cuanto a los efectos jurídicos. DIFERENCIAS. El código civil paraguayo no hace diferencia en cuanto a los efectos. Si hay diferencias en cuanto a sus requisitos.

La “vis absoluta” de los romanos o fuerza directa. REQUISITOS PARA QUE LA FUERZA VICIE LOS ACTOS. Por ella se constriñe corporalmente al afectado. Este es un simple instrumento material del acto, y no existe consentimiento. Se da también en los actos en sentido negativo.

La fuerza debe ser móvil determinante del acto, y ser irresistible. La voluntad desaparece por completo.

Es la “vis compulsiva de los romanos”. REQUISITOS DE LA AMENAZA O INTIMIDACION. Es la amenaza hecha a una persona para inducirla a realizar el acto. La amenaza debe ser injusta. Art 293. Sin embargo también establece que: el ejercicio normal de los derechos no podrá determinar injustas amenazas. Esto es el “abuso del derecho”.

La amenaza debe ser de un mal grave e inminente. La amenaza debe ser idónea para el común de las personas.

La persona misma. CONTRA QUIEN DEBE SER LA AMENAZA. Sus bienes. Su libertad. Su honra. Lo mismo contra su conyugue, ascendientes, descendientes y colaterales.

Nuestro código también contempla: a otras personas según las circunstancias y el afecto.

La violencia del tercero vicia el acto. VIOLENCIA DE UN TERCERO. AMENAZA. El celebrante que hubiese tenido conocimiento de la violencia del tercero, responde solidariamente con este por las consecuencias del cato.

La amenaza produce la anulabilidad del acto, y puede ser opuesta como acción o excepción. EFECTOS JURIDICOS. No influye en la anulabilidad si la amenaza procede de una persona sin discernimiento ni capacidad porque la ley no exige culpa de parte del que violenta. La diferencia está en la indemnización que se rige por las disposiciones referentes al ilícito civil. La prescripción es de dos años desde que ceso la fuerza o intimación.

Tiene el mismo efecto que la violencia ya que suprime la libertad. HIPNOTISMO. La captación: es una confabulación contra alguna persona en inferioridad de condiciones. Temor reverencial: solo anula el acto si se dan los presupuestos. Estado de necesidad: se maneja por las reglas de la lesión.