ORDENACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

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Transcripción de la presentación:

ORDENACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Pedro de la Barrera Chaparro Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios 8 de mayo de 2003 ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico - Esbozo histórico de la Ordenación Farmacéutica - Ordenación Farmacéutica en las CC.AA. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Esbozo histórico de la Ordenación Farmacéutica - Decreto de 24 de enero de 1941 - Ley de Bases de Sanidad Nacional 1944 - Decreto 31 de mayo de 1957 - Real Decreto 909/1978, de 14 de abril Constitución Española 1978 - Ley General de Sanidad 1986 - Ley del Medicamento 1990 - Real Decreto-Ley 11/1996 - Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las OF ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Decreto de 24 de enero de 1941 - Limitación al establecimiento de oficinas de farmacia - Municipios 20000-50000 hab. Distancia >150 m - Municipios 50001-100000 hab. Distancia >200 m - Municipios >100000 hab. Distancia >250 m - Módulo de población - 5000 habitantes Ley de Bases de Sanidad de 1944 - Base Decimosexta (Servicios Farmacéuticos) - Titularidad-propietario de OF: Farmacéutico - Regulación y limitación de las OF ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Decreto de 31 de mayo de 1957 - Municipios < 50000 hab. Distancia >150 m - Municipios 50001-100000 hab. Distancia >175 m - Municipios >100000 hab. Distancia >225 m Módulo de población - 4000 habitantes. (Nueva OF fracción superior a 1000 hab) Excepciones Municipios < 50000 hab, Núcleo de población > 2000 hab. Distancia 500 m ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (I) La presencia y actuación profesional del farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos y especialidades farmacéuticas. -Los locales tendrán acceso libre, directo y permanente a una vía pública. -Superficie útil al menos 70 m2. Módulo de población 4000 habitantes. Distancia: 250 m Nueva OF fracción superior a 5000 habitantes Excepciones Núcleo de población:> 2000 habitantes. Distancia: 500 m ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (II) Procedimiento de apertura - A instancia del farmacéutico interesado. De oficio, por el Colegio de farmacéuticos . Transmisión Inter vivos: 6 años Mortis causa: 18 meses. Heredero con título de farmacéutico. Cónyuge o hijos si cursan estudios de farmacia. Traslados - En el mismo municipio ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Constitución Española (1978) (I) Competencias transferidas a las CC.AA. (Art. 148.1.21ª) Sanidad e Higiene Competencias Exclusivas del Estado (Art.149.1.16ª) Sanidad Exterior Bases y coordinación general de sanidad Legislación sobre productos farmacéuticos ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Constitución Española (1978) (II) Limitación del establecimiento de oficinas de farmacia - Libre elección de oficio y de profesión (art. 35 CE) - Libre elección de residencia (art. 19 CE) - Libertad de empresa (art. 38 CE) Sentencias del TS y TC La Sentencia del TS de 10 de mayo de 1983, estima que la Ley de Bases de Sanidad de 1944 encuentra su respaldo en el artículo 36 de la CE al ser dicha Ley de Bases legal para el ejercicio de una profesión titulada como es la de farmacéutico. La Sentencia 83/1984 del TC estima la plena constitucionalidad de la Base XVI, pero es contrario a la CE que el Gobierno establezca, a través de normas reglamentarias, la regulación y limitación del establecimiento de oficinas de farmacia. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Ley General de Sanidad (1986) Articulo 103 1. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: a las OF legalmente establecidas. 2. Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimiento sanitario. 3. Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria "en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacia". 4. Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas abiertas al público. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Ley del Medicamento (1990) Artículo 88 Ordenación de las oficinas de farmacia según los criterios: - Planificación de las OF - Presencia y actuación profesional del farmacéutico. - Obligación de las OF a dispensar los medicamentos que les demanden tanto por los particulares como por el SNS. - En función del volumen se establecerá reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adicionales. - Otorga competencias al Gobierno para establecer, con carácter básico, las exigencias mínimas, materiales, técnicas y de medios suficientes para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Real Decreto-Ley 11/1996 (I) - Carácter transitorio. -Planificación farmacéutica: módulos poblacionales y distancia entre oficinas de farmacia. Densidad de población, características geográficas, dispersión y necesidades sanitarias del territorio. - Módulos máximos para las zonas urbanas: 2800 hab/farmacia. (ampliable por las CC.AA hasta 4000 hab/farmacia). Una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva farmacia por fracción superior a 2000 hab/farmacia. Se entenderán por zonas de salud urbanas aquellas que, concentrando - al menos- el 75 % de su población en un solo término municipal, sean calificadas como tales en la planificación farmacéutica de las CC.AA. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Real Decreto-Ley 11/1996 (II) - Garantía de transparencia, mérito y capacidad en los procedimientos de autorización. - Iniciativa de los procedimientos de autorización: De oficio, por la administración sanitaria Entidades Locales Colegios de Farmacéuticos Farmacéuticos interesados - Procedimiento regulado por las CC.AA. - Obligación de la presencia del farmacéutico en la dispensación. - Flexibilidad en el régimen de horarios. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Ley 16/1997, de 25 de abril - Definición y funciones de las oficinas de farmacia - Módulo de población : 2800 habitantes - Módulos inferiores zonas rurales, turísticas, de montaña… - Distancia mínima: 250 m - Limitaciones a la instalación de OF próximas a centros sanitarios - Autorizaciones administrativas Legislación con carácter básico - Planificación farmacéutica - Computo de habitantes - Transmisión de oficinas de farmacia - Presencia y actuación profesional del farmacéutico - Jornada y horarios de los servicios ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Ordenación Farmacéutica en las Comunidades Autónomas Leyes de Ordenación Farmacéutica 1991 1997 1999 2001 Cataluña Murcia Galicia Cantabria 1994 1998 Aragón C.León País Vasco C. Valenciana 2000 1996 Baleares Navarra Extremadura Madrid Castilla-La Mancha La Rioja ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Leyes de Ordenación Farmacéutica LEY 4/ 1999, 25 de marzo, de ORDENACION FARMACEUTICA para ARAGON LEY 7/1998, de 12 de noviembre de 1998, de ORDENACIÓN FARMACÉUTICA de las Islas BALEARES LEY 7/2001, de 19 de diciembre, de ORDENACION FARMACEUTICA de CANTABRIA LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. LEY 4/1996 de 26 de diciembre, de ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO de Castilla- La Mancha. LEY 31/1991 de 13 de diciembre de 1991, de ORDENACION FARMACEUTICA de CATALUÑA LEY 3/1996, de 25 de junio, de ATENCION FARMACEUTICA de la Comunidad Autónoma de Extremadura. LEY 51/1999, de 21 de mayo, de ORDENACIÓN FARMACÉUTICA de Galicia. LEY 19/1998, de 25 de noviembre de ORDENACION Y ATENCION FARMACEUTICA de la Comunidad de Madrid. LEY 3/1997 de 28 de mayo de ORDENACION FARMACEUTICA de la Región de Murcia. LEY FORAL 12/2000, de 16 de noviembre, de ATENCION FARMACEUTICA de Navarra LEY 11/1994 de 17 de junio de ORDENACION FARMACEUTICA de la Comunidad Autónoma del País Vasco LEY 8/1998, de 16 de junio, de ORDENACION FARMACEUTICA de la Comunidad Autónoma de La Rioja LEY 6/1998 de 22 de junio, de ORDENACION FARMACEUTICA de la Comunidad Valenciana ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Aspectos comunes de las leyes de ordenación farmacéutica - Definición y funciones de la oficina de farmacia - Titularidad - Farmacéutico regente, sustituto, adjunto y personal auxiliar - Presencia y actuación profesional del farmacéutico - Identificación del personal - Jornadas y horarios de servicio - Identificación y señalización de las OF ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Definición y funciones de la oficina de farmacia Establecimiento sanitario privado de interés público Funciones - Adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos - Vigilancia, control y custodia de recetas médicas dispensadas - La garantía de la atención farmacéutica - Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales - La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos - La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos - La colaboración con las Administraciones Sanitarias en la promoción y educación sanitaria y en la formación e información del personal sanitario y usuarios. - Colaboración en la docencia para la obtención del título de ldo en farmacia ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Titularidad Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de una única oficina de farmacia. Farmacéutico regente En los casos de fallecimiento, incapacitación o declaración judicial de ausencia del titular. Farmacéutico sustituto Por ausencia del titular, como vacaciones, enfermedad, deficiencias físicas, cargo público, etc. Farmacéutico adjunto Ejerce su actividad profesional conjuntamente con el farmacéutico titular. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Aspectos no comunes de las leyes de ordenación farmacéutica Planificación farmacéutica Módulos de población Distancias Computo de habitantes Procedimiento de autorización Transmisión Locales ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Cataluña (1991) Módulo de población Áreas Urbanas: 4000 h +2000 h Áreas de montaña: 1500 h Áreas rurales y semiurbanas: 2500 h Distancias 250 m de una OF 225 m de un centro de atención primaria 125 m de un centro de atención primaria en municipios de farmacia única. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias País Vasco (1994) Módulo de población Municipio superior a una zona de salud: 3200 h+2500 h Municipio igual a una zona de salud: 2800 h+2500 h Zona de salud comprende varios municipios: 2500 h No apertura de OF en municipios < 800 h Distancias 250 m de una OF Hasta un mínimo de 150 m en zonas farmacéuticas de densidad mayor a 4000 hab/km2 150 m como mínimo a cualquier centro sanitario. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Extremadura (1996) Módulo de población Zonas de Salud Una OF cada 1800 h En cada municipio podrá haber una OF y en entidades menores con más de 400 h. Distancias 250 m de una OF 250 m de centros sanitarios ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Castilla-La Mancha (1996) Módulo de población Núcleo de población OF cada 1750 h+1000 h En cada núcleo de población podrá existir una OF Concentraciones de población de 1000 h. Distancia 500 m Distancias 150 m de una OF 150 m de centros sanitarios ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Murcia (1997) Módulo de población Zona farmacéutica urbana : 2800 h+2000 h Zona farmacéutica turística: 2500 h+2000 h Zonas farmacéuticas rurales: 1500 h No apertura de OF en municipios de menos de 500 h Distancias 250 m de una OF. En función de la concentración se podrá rebajar hasta 150 m 200 m de distancia de un centro sanitario. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Canarias (1997) Módulo de población Carácter general, 2800 h+2000 h Zona farmacéutica que coincida en su totalidad con núcleos continuados de población: 3500 h+2000 h Zonas farmacéuticas especiales: 1500 h. Distancia 1000 m Distancias 250 m de una OF y de un centro sanitario. En función de la concentración se podrá rebajar hasta 125 m ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Comunidad Valenciana (1998) Módulo de población Zonas farmacéuticas generales: 2800 h+2000 h Zonas farmacéuticas turísticas: Una vez ajustada la proporción de hab/farmacia en base al módulo general, se establece un módulo turístico 3500 h +2500 h En todos los municipios y entidades locales menores se podrá autorizar una OF Distancias 250 m de una OF 250 m de centros sanitarios públicos ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Baleares (1998) Módulo de población Zonas farmacéuticas: 2800 h+2000 h Se podrá autorizar una OF en núcleos de población con más 750 h distancia igual o superior a 1000 m Distancias 250 m de una OF 250 m de centros sanitarios públicos ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Madrid (1998) Módulo de población Zonas farmacéuticas urbanas: 2800 h+2000 Zonas farmacéuticas rurales: 2000 h Distancias 250 m de una OF 250 m de centros sanitarios ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias La Rioja (1998) Módulo de población Zonas farmacéuticas urbanas: 2800 h+ 2000 h Zonas farmacéuticas no urbanas: 2000 h Se podrá autorizar una OF en municipios de más de 400 h Se podrá autorizar una OF en aquellos núcleos de menos de 2000 h, agrupamiento social o barrio alejado con dificultades de comunicación. Distancia mínima de otra OF: 500 m. Distancias 250 m de una OF 250 m de centros sanitarios ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Galicia (1999) Módulo de población Zona farmacéutica urbana: municipios con más de 30000 h. 2800 h + 1500 h Zona farmacéutica semiurbana: municipios de 10000 a 30000 h 2500 h+ 1500 h Zona farmacéutica rural: municipios de menos de 10000 h 2000 h+ 1500 h. En cada municipio podrá haber, al menos, una oficina de farmacia. Distancias 250 m de una OF 250 m de centros sanitarios ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Aragón (1999) Módulo de población Zonas de salud urbanas: 2600 h+ 1500 h Zonas de salud no urbanas: 2000 h + 1800 h. Podrá existir, al menos, una OF en cada Zona de salud Distancias 250 m de una OF ó 225 m si no existen locales libres 150 m de centros sanitarios públicos ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Navarra (2000) Módulo de población El número mínimo de OF será el que resulte en dividir la población de la ZBS/2800. Las localidades con una población superior a 700 habitantes contarán como mínimo con una oficina de farmacia. En las ZBS de especial actuación farmacéutica deberá existir como mínimo una oficina abierta al público por cada 1400 habitantes. El número máximo total de farmacia no será superior a una por cada 700 habitantes. Distancias 150 m de una OF ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Cantabria (2001) Módulo de población Zonas farmacéuticas: 2800 h+ 2000 h En todos los municipios podrá autorizarse una OF. Distancias 250 m de una OF, en zonas de alta densidad se podrá disminuir a 150 m 150 m de un centro sanitarios públicos. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Castilla-León (2001) Módulo de población Zona farmacéutica urbana: municipios con más de 20000 h 2500 h+ 1500 h Zona farmacéutica semiurbana: municipios de 5000 a 20000 h 2000 h+ 1500 h Zona farmacéutica rural: 1800 h+ 1500 h Distancias Zonas farmacéuticas urbanas y semiurbanas 250 m a una OF o centro sanitario público Zonas farmacéuticas rurales 150 m a una OF o centro sanitario público ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Módulo de Población y Distancias Asturias (2001) Módulo de población Módulo 2800 h+2000 h En todas las zonas básicas de salud y concejos podrá existir una oficina de farmacia Distancias 250 m a una OF o centro sanitario ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Planificación Farmacéutica Cómputo de habitantes Se efectuará en base al Padrón Municipal (PM), sin perjuicio de los elementos correctores introduzcan las CC.AA. PM (País Vasco, Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid, Galicia, Aragón, Navarra, Castilla-León, Asturias y Canarias) PM + población flotante prorrateada (Extremadura) PM + 10% alojamientos turísticos (Cataluña) PM + 20% alojamientos turísticos (C. Valenciana) PM + 30% plazas turísticas y 40% segunda vivienda (Murcia) PM + 40% plazas turísticas y 30% segunda vivienda (Baleares) PM + 20% plazas turísticas y 20% segunda vivienda (Cantabria) ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Procedimiento de Autorización (I) Principios: Iniciación del procedimiento Concurrencia - Administración Sanitaria Competitividad - Farmacéuticos interesados Publicidad - Entidades Locales Transparencia - Colegios Profesionales Mérito Capacidad ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Procedimiento de Autorización (II) Baremo de méritos No pueden participar los farmacéuticos > 65 años Cataluña, Extremadura, Castilla-La Mancha, Baleares, La Rioja, Galicia, Aragón , Castilla-León y Asturias No pueden participar los farmacéuticos > 70 años Valencia No pueden participar los titulares en la misma zona de salud Cataluña, Castilla-La Mancha, Valencia, La Rioja, Aragón Castilla-León y Asturias. ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Transmisión Prohibida Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia Concesión hasta 70 años: Extremadura y Galicia Inter vivos No se requiere plazo (Navarra) 3 años (Aragón, Baleares, Castilla-León, La Rioja, Madrid, Murcia, Valencia y País Vasco). 5 años (Canarias) 6 años (Cataluña) 10 años (Cantabria) Mortis causa 18 meses (Aragón, Castilla-León, Cataluña, Valencia y País Vasco) 24 meses (Baleares, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia) 60 meses (Navarra) ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Locales Superficie útil mínima: 60-80 m2 Acceso directo, libre, permanente y sin barreras arquitectónicas. Zonas diferenciadas: Dispensación y atención al usuario Recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios. Zona de despacho o de atención farmacéutica individualizada. Zona de laboratorio para la elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Aseo ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Nº de oficinas de farmacia Año Nº OF Incremento Anual 1990 17896 245 1991 18031 135 1992 18217 186 1993 18429 212 1994 18593 164 1995 18745 152 1996 18909 164 1997 19080 171 1998 19222 142 1999 19439 217 2000 19641 202 2001 19766 125 2002 20098 332 ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Curso Básico de Derecho Farmacéutico Nº de OF por CCAA 2000-2002 CC.AA. 2000 2002 Incremento Andalucía 3480 3471 - 9 Aragón 677 681 4 Asturias 442 443 1 Baleares 381 384 3 Canarias 646 650 4 Cantabria 238 237 -1 C. La Mancha 933 1054 121 C.León 1548 1551 3 Cataluña 2882 2918 36 Extremadura 669 672 3 Galicia 1229 1248 19 La Rioja 146 146 0 Madrid 2647 2699 52 Murcia 533 538 5 Navarra 309 501 192 País Vasco 802 805 3 Valencia 2035 2055 20 ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

Nº de hab /OF por CCAA 31 de diciembre 2002 CC.AA. Hab nº OF Hab/OF Andalucía 7403968 3471 2133 Aragón 1199753 681 1761 Asturias 1075329 443 2427 Baleares 878627 384 2288 Canarias 1781366 650 2740 Cantabria 537606 237 2268 C. La Mancha 1755053 1054 1665 C.León 2479425 1551 1598 Cataluña 6361365 2918 2180 Extremadura 1073381 672 1597 Galicia 2732926 1248 2189 La Rioja 270400 146 1852 Madrid 5372433 2699 1990 Murcia 1190378 538 2212 Navarra 556263 501 1110 País Vasco 2101478 805 2610 C Valenciana 4202608 2055 2045 ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico

pbarrera@msc.es 91 596 12 82 Ministerio de Sanidad y Consumo Muchas gracias pbarrera@msc.es 91 596 12 82 Ministerio de Sanidad y Consumo ASEDEF/ENS Curso Básico de Derecho Farmacéutico