1 El Reglamento fue elaborada por la comisión designada por el Rector, VA Franklin Zelter Malpica para la Operacionalización de la Ley de Servicio Comunitario.

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Transcripción de la presentación:

1 El Reglamento fue elaborada por la comisión designada por el Rector, VA Franklin Zelter Malpica para la Operacionalización de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en base a la propuesta preparada por el Vicerrector de Asuntos Sociales y “Participación Ciudadana, derivada de la revisión de los siguientes documentos: ■ Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior. ■ Reglamento del Servicio Social Comunitario de la UNEFA (Decanato de Extensión, marzo 2005). ■ Proyecto de Reglamentos de la Universidad Central de Venezuela, Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Carabobo (UC), Universidad de Los Andes (ULA),Universidad Nacional Abierta (UNA), Universidad Valles del Momboy, Universidad Metropolitana, Universidad Juárez Autónoma de tabasco, Colegio Universitario “Francisco de Miranda”, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), entre otras. Caracas, julio 2008 REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA)

2 TUTORES ARTÍCULO 36. La función del Tutor del Servicio Comunitario será desempeñada por los integrantes del cuerpo docente de la UNEFA, preferiblemente a dedicación exclusiva y tiempo completo, persona! contratado, egresado, jubilado de la Universidad, sin menoscabo de la formación profesional que tengan en e! área de servicio social; por personas que aun sin titulo profesional, tengan comprobable y reconocida trayectoria comunitaria, así como por estudiantes en fase terminal de la carrera que demuestren capacidad de seguimiento, que hayan recibido cursos de capacitación sobre el Servicio Comunitario y estén dispuestas a suscribir los compromisos que la Universidad pueda exigir para cumplir con la función de orientar, asesorar y acompañar al prestador del Servicio Comunitario en el desarrollo del proyecto o actividad de aprendizaje- servido. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE LA UNEFA

3 ARTÍCULO 37. Los Tutores tendrán una dedicación mínima de 2 horas semanales de atención directa a cada proyecto bajo su responsabilidad, siendo que los proyectos con características similares o adscritos al mismo programa permitirán asesorías grupales. Tal actividad podrá ser efectuada tanto dentro como fuera del recinto universitario, de acuerdo a las necesidades generadas en el desarrollo de la prestación de dicho servicio. PARÁGRAFO ÚNICO. Las horas de atención mínima al Servicio Comunitario que los docentes-tutores están obligados a cumplir, se asignarán como horas de carga docente en correspondencia con la dedicación académica del docente. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE LA UNEFA

4 ARTÍCULO 38. Todo el personal docente y de investigación de la UNEFA, tiene el deber de tutoriar por lo menos entre cinco (5) y diez (10) proyectos en un período académico anual; la cantidad de proyectos a ser tutorados por los demás tutores, dependerá de la dedicación prevista en la contratación. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE LA UNEFA

5 REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE LA UNEFA ARTÍCULO 39. Son funciones de los tutores, las siguientes: 1.- Informar a los prestadores del Servicio Comunitario sus atribuciones, deberes y derechos, según lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior y el presente Reglamento. 2.- Proporcionar a los alumnos bajo su asesoría, la información y orientación necesaria para el inicio, desarrollo y culminación del Servicio Comunitario. 3.- Revisar con los prestadores de servicio y el responsable designado en la comunidad o Institución proponente o aliada, el cronograma de Servicio Comunitario y, en caso de disidencia con alguna actividad, discutir la modificación del mismo. 4.- Certificar el diario de trabajo de campo que llevan los estudiantes, donde asienten las horas de servicio y actividades realizadas de acuerdo con el plan de trabajo establecido y supervisar su actuación en la comunidad, con respecto a su desempeño y comportamiento en el entorno de ejecución del proyecto.

6 5.- Corregir las desviaciones detectadas que pueda tener el prestador de servicio durante la ejecución del proyecto y reportarlas a la Coordinación de Extensión. 6.- Sostener reuniones semanales con los prestadores de servicio para planificar y hacer seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto. 7.- Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades universitarias relacionadas con el Servicio Comunitario para tratar asuntos inherentes al mismo. 8.- Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del Servicio Comunitario, y remitirlo a la Coordinación de Extensión, dejando constancia del cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del Servicio Comunitario. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE LA UNEFA

7 9.- Representar a la UNEFA en la comunidad donde se realiza el Servicio Comunitario, para cualquier gestión pertinente a la ejecución del proyecto seleccionado Evaluar cualitativamente el cumplimiento del Servicio Comunitario, con las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y reprobado de acuerdo al formato correspondiente, y como "Ejecutado" o "No ejecutado Llevar un registro sistematizado de cada tutorado para efectos del control administrativo de cada estudiante Velar porque los aspectos formales para la presentación del informe de Servicio Comunitario se adecúen a lo establecido en las normas para la organización y presentación de proyectos de conformidad a lo establecido por la División de Servicio Comunitario Las demás que les asigne el Coordinador de Extensión, Jefe de División del VASyPC y Vicerrector de VASyPC. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DE LA UNEFA

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