de las Escuelas Normales Superiores

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Transcripción de la presentación:

de las Escuelas Normales Superiores Reglamento Orgánico de las Escuelas Normales Superiores Aprobado el 23 de mayo de 2008

PRINCIPIOS ESTRUCTURALES

Identidad de la Escuela Normal Superior Es una institución educativa especializada en la formación de profesionales de la enseñanza. Está compuesta por los niveles Terciario, Medio, Primario e Inicial. Los mismos conforman una UNIDAD EDUCATIVA con autonomía de gestión.

Conformación de la ENS Está conformada por las autoridades, los docentes, los estudiantes y el personal técnico, profesional, administrativo y de servicios. Implica para sus miembros la aceptación de los principios, misión y funciones que sustentan sus actividades.

Misión de la ENS Tiene como misión la formación de profesionales de la enseñanza. Los departamentos de aplicación de estos establecimientos comparten la misión de todo el sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el alumnado de las carreras de Formación Docente, más la de conformar un ámbito específico para la investigación, experimentación y práctica de los futuros docentes.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

Responsabilidad de la conducción académica y administrativa

Consejo de Unidad Académica

Organigrama de la ENS

RECTOR Y VICERRECTOR Requisitos y condiciones para el ejercicio del cargo El cargo es electivo y temporario Para acceder al mismo se debe ser titular de la ENS y deben acreditarse doce años de ejercicio en la docencia, siete de los cuales deberán ser en el ámbito de la formación docente terciaria y al menos los cinco últimos en la institución. Se desempeñará en sus funciones por un período de cuatro años y puede ser reelecto por otro período igual. El Rector y el Vicerrector son elegidos mediante ELECCIONES DIRECTAS, por el voto ponderado de docentes del nivel terciario (36%), graduados (5%) y estudiantes del nivel terciario (29%) y por docentes de los departamentos de aplicación (30%)

REGENTE DE NIVEL TERCIARIO Requisitos y condiciones para el ejercicio del cargo El cargo es electivo y temporario Para acceder al mismo se requiere ser profesor titular de la ENS, reunir condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional. Deben acreditarse doce años de ejercicio en la docencia, siete de los cuales deberán ser en el ámbito de la formación docente terciaria y al menos los cinco últimos en la institución. Se desempeñará en sus funciones por un período de cuatro años y puede ser reelecto por otro período igual. El Regente es elegido mediante ELECCIONES DIRECTAS, por el voto ponderado de docentes del nivel terciario (51%), graduados (9%) y estudiantes del nivel terciario (40%).

SECTOR ADMINISTRATIVO Integración y designación de su personal Es la unidad técnica encargada de brindar soporte administrativo a las actividades institucionales. Se integra con el Secretario, Prosecretario y el personal que resulte designado por el Ministerio de Educación, conforme a la organización institucional de la ENS, el escalafón y normativa vigente. La secretaría es la unidad de gestión de la documentación de la ENS, del personal y de los alumnos, y de la organización y supervisión de la infraestructura, el equipamiento y los servicios de maestranza. Funciona bajo dependencia del Rectorado. Se requerirá título docente para acceder a los cargos de Secretario y Prosecretario y la designación de los mismos se realizará mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición.

CONSEJO DIRECTIVO DE NIVEL TERCIARIO Integración Es el órgano responsable del desarrollo del proyecto de Nivel Terciario y de la orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión Está integrado por el Regente, cuatro (4) representantes del claustro docente, cuatro (4) representantes del claustro estudiantil y uno (1) del claustro de graduados. Deben preverse dos suplentes para el claustro docente, dos para el claustro de estudiantes y uno para el de graduados. El cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem” Está presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en caso de empate. En caso de ausencia del Rector, lo preside el Vicerrector.

CONSEJO DIRECTIVO DE NIVEL TERCIARIO Mandato y vacancia Los consejeros por claustro de docentes duran en sus funciones cuatro años. Los consejeros por claustro de estudiantes y graduados duran en sus funciones dos años. Todos los consejeros tienen posibilidad de ser reelectos por hasta otro período consecutivo de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación, serán cubierta por los suplentes. Si el Consejo Directivo quedara sin quórum, el Rector convocará a elecciones para cubrir las vacantes en el claustro respectivo.

CONSEJO DIRECTIVO DE NIVEL TERCIARIO Requisitos para su conformación Para integrar el claustro docente: se requiere ser docente titular del Nivel Superior de la ENS, en carácter de profesor, ayudante de clases prácticas, bedeles o preceptores. También interinos expresamente habilitados por la DFD. Para integrar el claustro de estudiantes: se requiere ser alumno regular del Nivel Superior de la ENS, con un mínimo de cuatro meses de regularidad y registrar asistencia en no menos de tres materias del ciclo lectivo en curso. Para integrar el claustro de graduados: se requiere ser graduado del Nivel Superior de la ENS (o de Nivel Medio con título homologado al Nivel Superior), no desempeñarse en el mismo en funciones rentadas y estar inscripto en el padrón.

CONSEJO DIRECTIVO DE NIVEL TERCIARIO Sesiones y Quórum Es convocado y presidido por el Rector. Celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez por mes como mínimo y sesiones extraordinarias convocado por el Rector o a pedido de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sesiona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y el Rector, y adopta decisiones con el voto de la mitad más uno de los consejeros presentes. Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la mayoría de los miembros presentes.

COORDINADORES DE AREAS DE FORMACIÓN DOCENTE, PROFESORES Y AYUDANTES DE TRABAJOS PRÁCTICOS Los Coordinadores son elegidos por concurso de antecedentes y presentación de proyectos de trabajo. Los Coordinadores deben ser profesores de nivel terciario de la carrera en la que se postula y acreditar antigüedad mínima de cinco años en el nivel superior, dos de los cuales deberán acreditarse en el establecimiento. La cobertura de cargos de profesores en el Nivel Superior se realizará mediante el mecanismo de concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo con la Ley 2270. Los Ayudantes de trabajos prácticos serán designados por concurso de títulos y antecedentes según establezca la normativa para el nivel.

¿Cuál es nuestra necesidad actual? LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL NIVEL TERCIARIO

Para ello… Se debe constituir una Junta Electoral convocada y designada por el Rector. La componen: tres profesores titulares, dos estudiantes y un graduado. Se designa un suplente en cada caso. Esta Junta tiene a su cargo todo lo relativo al proceso electoral Una vez convocada la elección y constituida la Junta, corre un plazo de treinta días corridos para presentar fórmula.

¿Quiénes votan? Los consejeros de claustros son electos por sus pares en votación secreta. El padrón de docentes lo componen los docentes titulares de la ENS e interinos expresamente habilitados El padrón de estudiantes está compuesto por todos los alumnos de nivel terciario con un mínimo de cuatro meses de regularidad en la carrera y que registren asistencia en no menos de tres instancias curriculares en el ciclo lectivo en curso. El padrón de graduados está conformado por los egresados del nivel terciario que no pertenecen a la planta docente del Nivel Superior de la institución. Quien revista la condición de doble integración de claustro debe optar por figurar en uno solo de ellos.

Requisitos para la oficialización de listas Presentación en término de la lista detallando el claustro para el que se presenta, los datos de los postulantes (nombre y apellido, DNI) Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes Patrocinadores en cantidad no inferior al 2% del padrón respectivo Un apoderado que represente la lista ante la Junta electoral (puede ser integrante de la lista)

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Quienes se postulen para integrarlo deben tener presentes sus funciones: Promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales Convocar a elecciones de los cargos electivos del nivel terciario Intervenir en la cobertura de cargos y horas cátedra Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes Aprobar programas anuales de trabajo de distintas unidades de gestión del nivel y proyectos de investigación, docencia y extensión Aprobar planificación del proceso de autoevaluación del nivel, los informes y propuestas de mejoramiento Reglamentar el procedimiento para otorgar equivalencias Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio Asesorar al rectorado en todos los asuntos que se sometan a su consulta Emitir opinión sobre cuestiones que se interpongan contra las resoluciones de carácter académico adoptadas por el Rectorado Intervenir en la aplicación del sistema de convivencia del nivel terciario Promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes Convalidar la participación de la ENS en eventos científicos y académicos Dictar el reglamento de su funcionamiento