DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO El Derecho Procesal del Trabajo Los principios del derecho procesal del trabajo La autonomía del derecho procesal del trabajo Dr. Francisco Rojas Rodríguez

El Derecho Procesal del Trabajo PROCESO: “progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolvimiento, avance, sucesión de acaecimientos”. Tiene un principio y un fin. Realización de actos pre – ordenados, para la obtención de un fin querido. Posee dos características: Temporalidad: Conciencia del transcurso del tiempo, tránsito, progreso hacia algo. Vocación de Arribo: Tendencia a alcanzar un fin, obtener una meta.

El Derecho Procesal del Trabajo Proceso en general vendría a ser un conjunto de reglas, formas y actos para la consecución de ciertos fines, fundamentalmente la solución de un conflicto a través del Derecho como categoría, de la mediación social. Se entiende por proceso laboral a los concebidos para resolver litigios en que se invocan reglas y normas relativas al trabajo dependiente, como un conjunto de actos procesales que se desarrollan en forma progresiva, sistemática y teleológicamente con elobjeo de resolver un conflicto laboral.

Base Legal Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (24-06.1996) Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497 (15.01.2010)

Base Legal Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ: 1. Tacna: 15 de julio del 2010 2. Cañete: 16 de agosto del 2010 3. La Libertad: 01 de septiembre del 2010 4. Arequipa: 01 de octubre del 2010 5. Lambayeque: 02 de noviembre del 2010. Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ: 6. Cusco: 01 de diciembre del 2010

Base Legal Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ: 7. Moquegua: 01 de julio del 2011 8. Ica: 08 de julio del 2011 9. Junín: 15 de julio del 2011 10. Santa: 22 de julio del 2011 11.Cajamarca:26 de julio del 2011. Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ: 12. Lima Sur: 02 de julio del 2012 13. Lima Norte: 03 de septiembre del 2012 14. Callao: 01 de octubre del 2012 15. Lima: 05 de noviembre del 2012

Autonomía del Derecho Procesal del Trabajo El hecho de que existan semejanzas en el procedimiento de determinados actos de procesos civil y laboral, no puede llevarnos a concluir que ambos tienen la misma esencia. Los procedimientos en el proceso civil y laboral pueden ser semejantes y hasta iguales, pero los criterios para resolver los conflictos que se presentan en esos ámbitos, jamás serán idénticos.

Los Principios del Derecho del Trabajo Protector (Indubio pro operario, Norma más favorable y Condición más beneficiosa). Irrenunciabilidad. Igualdad sin discriminación. Continuidad Primacía de la Realidad. Razonabilidad. Buena Fe. Inmediatez, otros. Principios del Derecho Colectivo de Trabajo: Protector Autonomía Colectiva. Participación de la empresa (codecisión) Defensa de los intereses y Paz Laboral

Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo NLPT: Ley Nº 29497 (Art. I del TP) 1. Inmediación 2. Oralidad. 3. Concentración. 4. Celeridad. 5. Economía procesal 6. Veracidad. LPT: Ley Nº 26636 (Art. I del TP) 1. Inmediación 2. Concentración. 3. Celeridad 4. Veracidad Nota: Se incorporan Oralidad y economía Procesal.

Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL: (Art. II del TP de la NLPT) Socialización del proceso Privilegio del fondo sobre la forma Pro actione Debido Proceso, Tutela Jurisdiccional y razonabilidad Protección a la madre gestante al menor de edad y a la persona con discapacidad Rol protagónico del Juez, impulso procesal y potestad sancionadora Gratuidad (Art. III y 14º) 70 URP

1. Principio de Inmediación Art. I del TP de la Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 “Las audiencias y actuaciones de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad”. Art.12.1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497 “(…..) las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien pueden interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento(….)”. Art. V del TP del Código Civil ¿El expediente habla solo? / ¿idoneidad? CALAMENDREI: “No queremos saber nada de los Jueces de, etres inamines, hechos de pura lógica. Queremos jueces con alma, jueces que sepan llevar con humano y vigilante empeño, el gran peso que implica la enorme responsabilidad de hacer justicia”

2. Principio de Oralidad (i) Principio esencial del nuevo proceso laboral. Art.12.1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497 “En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. (….)”. La escritura puede configurarse como un complemento de la oralidad.

2. Principio de Oralidad (ii) Venezuela: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 257.- “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público (…..)” Ley orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° 37.504 del 13 de agosto del 2002. Artículo 2.- “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad” Artículo 3.- “El proceso será oral, breve y contradictorio (……)”

2. Principio de Oralidad (iii) Ecuador: Constitución: Artículo 194.- La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo s los principios: dispositivos de concentración e inmediación. Código de Trabajo, reformado por Ley N° 2003-13 del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto del 2004, y por Ley N° 2005- 3 del 04 de julio del 2005. Artículo 575.- Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral”. Chile: Código de Trabajo: Ley N° 20.022 del 30 de mayo del 2005 vigente a partir del 01 de marzo del 2008. Artículo 425.- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley.

2. Principio de Oralidad (iv) Colombia: Ley Nº 1149 del 13 de julio del 2007, que reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Para hacer efectiva la oralidad en sus procesos laborales, establece que las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, sopena de nulidad, salvo los casos exceptuados de manera expresa en la mencionada norma.

3. Principio de Concentración Art. I del Título Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 “el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso. En el proceso ordinario En el proceso abreviado

4. Principio de Celeridad (i) “En el caso del proceso laboral, la rapidez es más que un ideal, una necesidad ya que el carácter alimenticio de los beneficios que se presenten y, las dificultades económicas que por lo regular tienen que afrontar el trabajador, le impiden sobrellevar todas las dilaciones y demoras de un juicio prolongado”. (Plá Rodríguez). Art. V del TP del Código Civil Ley de Carrera Judicial (Art. 34. numeral 6 y Art. 48 numeral 14) Carga procesal. Esta relacionada con el valor Justicia: (En el derecho laboral, el tiempo más que oro es justicia / Justicia tardía no es justicia. / Justicia tardía es justicia denegada). Actos dilatorios. Tecnología. Mecanismos para conclusión de procesos. Se ha reducido plazos con la NLPT. Celeridad jurídica y seguridad jurídica.

5. Principio de economía procesal Es una novedad. Art. V del TP del Código Civil Porque la economía es urgente hay que economizar, gastos, tiempo y esfuerzo. Significa ahorro no sólo de tiempo sino también de esfuerzo físico y dinero.

6. Principio de Veracidad Art.III del T.P de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497 “En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real, privilegian el fondo sobre la forma, (….)”. EL Juez debe buscar la verdad real sobre la formal. “La esencia de la verdad no cabe alterarla con una falsa demostración” (Código de Justiniano – Libro I, Título XVIII, Ley 5°) La sentencia que no se asiente en la realidad será una sentencia formal. Sentencia que se base en la realidad, será una sentencia Justa.