DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS LEY N° 20.305 BONO POST LABORAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE

CARACTERÍSTICAS GENERALES Es un bono de naturaleza laboral. Dura toda la vida del beneficiario. El valor del Bono para el año 2009 es de $53.546.- (reajuste IPC, últimos 12 meses)- El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. El sistema está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

CARACTERÍSTICAS GENERALES El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con la muerte del beneficiario. a) Bonificaciones por Retiro Voluntario (ley N° 19.882 y otras leyes especiales). El bono post laboral es compatible con: b) Indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo

COBERTURA GENERAL Personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley (01/01/2009) se desempeñe en un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos: Ministerios Intendencias, Gobernaciones, Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa Universidades Estatales Contraloría General Dirección General de Aeronáutica Civil Fondo Nacional de Discapacidad Servicio de Cooperación Técnica Gobiernos Regionales Consejo Nacional de Televisión Corporación Nacional Forestal Corporaciones de Asistencia Judicial Municipalidades Personal traspasado a los municipios.

REQUISITOS – COBERTURA GENERAL PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Tener cumplidos los 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008, Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL 3.500 igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $979.946.) y Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, o por obtener pensión de vejez según DL Nº 3.500, por supresión del empleo, o por aplicación de inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad legal para jubilar. Funcionarios que cumplan la edad legal para jubilar entre el 01/01/2009 y 31/12/2024 Si postulan a la ley de incentivo al retiro, la cobertura general inicia desde quienes cumplen la edad desde el 07/09/2009 Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar hasta el 31/12/2024

REQUISITOS Funcionarios Artículo primero transitorio PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Funcionarios que tengan la edad legal para jubilar o más al 01/01/2009 (Art. Primero transitorio) * Quienes acceden a la ley de incentivo al retiro deben tener la edad Mencionada o más al 07/09/2009 *Quienes acceden al beneficio de la ley de incentivo al retiro deben presentar la solicitud de bono antes del 07/09/10 y cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de solicitud Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980 y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, Funcionario público en calidad de planta, contrata o contratado bajo el Código del Trabajo tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981 Tener a lo menos 20 años de servicio público al 5 de diciembre de 2008 Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL 3.500 igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $979.946.) y Cesar en el cargo, por las causales señaladas en la ley, dentro de los 12 meses siguientes contados desde la presentación de la solicitud.

REQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Afiliados a Sistema establecido en DL N° 3.500, de 1980, haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública. Haber tenido la calidad de planta, contrata o contratado conforme al código del trabajo, tanto a la fecha del cese de funciones como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Tener cumplidos los 60 años de edad las mujeres y 65 los hombres al momento de la solicitud del bono. Haber tenido a lo menos 20 años de servicio público a la fecha del cese de funciones. Tener tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y tener una pensión de vejez líquida regida por DL 3.500 igual o inferior límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el INP (Año 2009 $979.946.) y Haber cesado en funciones, por las causales estipuladas en la ley, entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Ex trabajadores del sector público que hayan cesado en sus funciones entre el 14/11/2003 y el 01/01/2009 (Art. 5° transitorio) Desde el 01/01/2009 hasta el 01/01/2010

REQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS  Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal hasta el 31/12/2024 Personas que obtengan pensión de invalidez según Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 Podrán impetrar el beneficio una vez que cumplan los 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres al momento de presentar la solicitud, y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para obtener el beneficio. 2. Excepto el requisito de cesar en el cargo, dentro de los 12 meses al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar el beneficio.

REQUISITOS - COBERTURA ESPECIAL PERIODO DE POSTULACIÓN BENEFICIARIOS REQUISITOS Personal que obtenga pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados según DL Nº 3.500, de 1980.  Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal para jubilar hasta el 31/12/2024 Podrán impetrar el beneficio una vez que cumplan los 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres al momento de presentar la solicitud, y acrediten el cumplimiento de los requisitos generales para obtener el beneficio. 2. Excepto el requisito de cesar en el cargo, dentro de los 12 meses al cumplimiento de las edades exigidas para impetrar el beneficio.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO ¿ANTE QUIÉN SE SOLICITA EL BONO? Ante la Oficina de Personal del organismo en que se encuentre desempeñando, o haya desempeñado sus funciones, o en Oficina de Partes de Rectoría. Personal con Jornada Parcial: a) Ante el Jefe superior del servicio en el que tenga más horas contratadas; b) A igual número de horas, en aquellas que tenga más años de servicios; c)Si tiene igual número de años de servicio en cualquier de ellas.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO El Jefe de Personal es el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos Efectuada la verificación de requisitos, se solicita a la Superintendencia de Pensiones, el cálculo de la tasa de reemplazo líquida, informando la remuneración promedio líquida del potencial beneficiario. La Superintendencia de Pensiones envía respuesta en un plazo de 60 días siguientes a la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá ampliarse en 30 días más si al vencimiento del anterior, no estuviere informado el bono de reconocimiento. La autoridad máxima da cada organismo notificará al funcionario personalmente y por escrito la Tasa de Reemplazo Líquida. En dicho acto el funcionario debe manifestar su voluntad de acogerse al bono y la causal de cese por la cual se acoge.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BONO Si el funcionario se acoge al beneficio, se procede al acto de cese de funciones por alguna de las causales que, de conformidad a la ley N° 20.305, habiliten a percibir el referido bono. Posteriormente se procede al Decreto que concede el beneficio, que será pagado por la Tesorería General de la República, al mes subsiguiente del cese de funciones. En el caso de los Ex funcionarios, no se contempla notificación, por lo tanto se procede inmediatamente al Decreto que concede el beneficio, que será pagado al mes subsiguiente de la total tramitación de éste.

LIMITACIONES Y SANCIONES Los beneficiarios, no podrán reincorporarse en ninguno de los servicios o entidades comprendidos en la ley, sea en calidad de titular, a contrata, contratado por el Código del Trabajo o a honorarios, o deberá devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en U. F., más el interés corriente para operaciones reajustables. En ningún caso se podrá volver a percibir el bono Las personas que perciban maliciosamente el bono deberán devolver la totalidad del beneficio percibido, expresado en UF, más el interés corriente para operaciones reajustables, sin perjuicio sanciones que le pudieren corresponder según la legislación vigente.