SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA

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Transcripción de la presentación:

SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Mayo 14 de 2012 SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA

GENERALIDADES DEL ACUERDO

TEXTO DEL ACUERDO Preámbulo Capitulo 1: Disposiciones iniciales y definiciones generales. Capitulo 2: Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado. Eliminación Arancelaria Comité de Comercio de Mercancías

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 3: Textiles y confecciones. Verificación de origen Reglas de Origen, Procedimientos de origen Reglas Específicas de Origen capítulos 42, 50 al 63, 66, 70 y 94. Listas de mercancía de Escaso Abasto Mercancías textiles o del vestido no cubiertas en el Capitulo 3.

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 4: Reglas de origen y procedimientos de origen. Mercancías originarias Transito y transbordo Solicitud de trato preferencial Excepciones Verificación Mercancías remanufacturadas

MERCANCIAS ORIGINARIAS articulo 4.1 Es obtenida en su totalidad o producida enteramente. Es producida enteramente y Cada material no originario sufre un cambio en la clasificacion arancelaria. Satisface cualquier requisito de valor de contenido regional. c) Es producida enteramente con materiales originarios.

TRANSITO Y TRANSBORDO articulo 4.13 NO se considerara originaria, si la mercancia: Sufre un proceso ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancia en buenas condiciones o para transportarla al territorio de una Parte, o

TRANSITO Y TRANSBORDO articulo 4.13 b) No permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un pais no Parte.

TRANSITO Y TRANSBORDO (oficio No. OALI 141 de mayo 11/12) “El transito puede implicar tanto expedicion directa como reexpedicion, en tanto la mercancia no haya salido de la situacion de transito… el transito termina cuando la mercancia deja de estar bajo el control aduanero o cuando esta se comercializa en el mercado por el cual estaba en principio destinada a hacer solo transito.”

TRANSITO Y TRANSBORDO (oficio No. OALI 141 de mayo 11/12) “El concepto de transito puede implicar no solo que una mercancia no tiene que estar desde su origen destinada hasta su mercado final (expedicion directa), sino que puede hacer paso por un centro de distribucion y ser redistriuida (reexpedicion)…”

TRANSITO Y TRANSBORDO (oficio No. OALI 141 de mayo 11/12) “… acuerdos comerciales como EFTA y la Union Europea, en los cuales se exige transito directo, y la segunda tendencia, en los acuerdos con Chile, Triangulo Norte, Canada y Estados Unidos, en donde se limita a la reexpedicion sin obligar a un despacho directo.”

MERCANCIAS REMANUFACTURADAS Mercancias industriales ensambladas en el territorio de una Parte, clasificadas en el Sistema Armonizado en los capitulos 84, 85, 87 o 90 o la partida 94.02, salvo la partidas 84.18 u 85.16.

MERCANCIAS REMANUFACTURADAS (oficio No. OALI-141 de mayo 10/12) “El compromiso asumido por en materia de acceso de bienes remanufacturados se circunscribe al intercambio comercial de estos bienes con los Estados Unidos; es decir, que solo aplica para los bienes remanufacturados ensamblados en el territorio de los Estados Unidos…”

MERCANCIAS REMANUFACTURADAS (oficio No. OALI-141 de mayo 10/12) “En consecuencia, las obligaciones de acceso y trato preferencial que Colombia asumio bajo el Acuerdo no cobijan las mercancias remanufactu-radas que son exclusivamente elaboradas en zona franca, puestos que dicha operacion no constituye un intercambio comercial entre los paises que conforman la Z.L.C...”.

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 5: Administración aduanera y facilitación del comercio. Resoluciones Anticipadas Capitulo 6: Medidas sanitarias y fitosanitarias. Capitulo 7: Obstáculos Técnicos al Comercio

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 8: Defensa Comercial Capitulo 9: Contratación Pública Capitulo 10: Inversión Capitulo 11: Comercio Transfronterizo de servicios

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 12: Servicios Financieros Capitulo 13: Política de Competencia Capitulo 14: Telecomunicaciones Capitulo 15: Comercio Electrónico

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 16: Derechos de Propiedad Intelectual Capitulo 17: Asuntos Laborales Capitulo 18: Medio Ambiente Capitulo 19: Transparencia

TEXTO DEL ACUERDO Capitulo 20: Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de capacidades comerciales. Capitulo 21: Solución de Controversias Capitulo 22: Excepciones Generales Capitulo 23: Disposiciones Finales

NORMATIVIDAD Ley 1143 de julio 4 de 2006 Ley 1166 de noviembre 21 de 2007 Decreto 0730 de abril 13 de 2012, con el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos en el TLC Colombia – Estados Unidos. Decreto 0732 de abril 13 de 2012, con el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685/99.

NORMATIVIDAD Decreto No. 0728 de abril 13 de 2012, reglamento aplicación contingente arancelario de cuartos traseros de pollo y arroz. Decreto No. 0731 de abril 13 de 2012, se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia. Resolución DIAN No. 0030 de abril 13 de 2012, con la cual se adiciona la Resolución 4240/00.

DECLARACION DE IMPORTACION

Códigos TLC Colombia – Estados Unidos Casilla “COD. ACUERDO” CODIGO DESCRIPCION 096 Aplica para los productos que NO están sujetos a contingentes (cupos) y que NO son remanufacturados.   097 Aplica a los productos que tienen asignados contingentes o cupos. 098 Aplica a los productos con extra-contingente, remanufacturados u otras condiciones especiales. 099 Aplica para productos sujetos a medidas de salvaguardias.

DESGRAVACIONES ARANCELARIAS

Definiciones Importantes Se establece que el “año uno (1)” será el año en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del “año dos (2)”, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1°de enero del respectivo año.

Categorías de Desgravación Mercancías No Agrícolas: A: Desgravación Inmediata B: Cinco etapas anuales iguales. C: Diez etapas anuales iguales. F: Siguen tratamiento del 0%. K: Siete etapas anuales iguales. U: Reducción del Arancel Base.

Categoría A: Desgravación Inmediata: 0% Ejemplos: 0303.11.00.00 Salmones rojos congelados 3002.10.11.00 Suero Antiofídico 3305.10.00.00 Champúes 4011.10.10.00 Llantas radiales 8436.21.00.00 Incubadoras y criadoras de aves 9018.11.00.00 Electrocardiógrafos 27

Categoría B: Desgravación a cinco años (0% año 5) Ejemplos: 0304.41.00.00 Filetes de Salmones del Pacífico 1504.20.10.00 Aceite de pescado en bruto 2710.19.35.00 Aceites base para lubricantes 3903.11.00.00 Poliestireno expandible 6813.81.00.00 Guarniciones para frenos 7407.10.00.00 Barras y perfiles de cobre refinado 28

Categoría C: Desgravación a diez años (0% año 10) Ejemplos: 3904.21.00.00 Policloruro de vinilo sin plastificar. 4006.10.00.00 Perfiles para recauchutar 4419.00.00.00 Artículos de mesa o de cocina 6404.11.10.00 Calzado con suela de caucho o plástico para deporte 7313.00.10.00 Alambre de púas de hierro o acero 29

Categoría F: 0% en año de negociación TLC (2004) Ejemplos: 2903.82.30.00 Heptacloro 3204.15.10.00 Índigo sintético 3808.91.99.20 Preparaciones intermedias de cyflutrin 4014.10.00.00 Preservativos. 8802.11.00.00 Helicópteros peso inferior ó igual a 2000 k 30

Categoría K: Desgravación a siete años (0% año 7) Ejemplos: 3208.10.00.00 Pinturas y barnices disueltos en medio no acuoso a base de poliésteres. 3902.10.00.00 Polipropileno en formas primarias. 3905.12.00.00 Poliacetato de vinilo en dispersión acuosa 3907.50.00.00 Resinas alcídicas 31

Mercancías No Agrícolas: Categoría U: Reducción del Arancel Base: En la fecha de entrada en vigor: 10%. El primero de enero del “año 2”: 10% adicional. El primero de enero del “año 3”: 30% adicional. El primero de enero del “año 4”: 20% adicional. El primero de enero del “año 5”: 30% restante y quedaran libres de gravamen.

CATEGORÍA U: Ejemplos: 4803.00.10.00 Papel y cartón, del tipo utilizado para papel higiénico en bobinas o rollos 4804.21.00.00 Papel y cartón kraft para sacos (bolsas), crudo, en bobinas o rollos. 4818.30.00.00 Manteles y Servilletas de papel. 4820.20.00.00 Cuadernos 33

Categorías de Desgravación Mercancías Agrícolas (ámbito OMC) A, B, y C: Desgravación igual a la establecida para las mercancías no agrícolas. D: Quince (15) etapas anuales iguales. E: Tasa base años 1 a 10. Años 11 a 17 = 7 etapas anuales iguales hasta 0% 1 de enero año 17. H: Tres (3) etapas anuales iguales.

Categorías de Desgravación Mercancías Agrícolas (ámbito OMC) Ejemplos: A: 0201.10.00.00 Carne de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales. B: 0402.99.10.00 Leche condensada. C: 0710.22.00.00 Fríjoles cocidos al agua o vapor, congelados. 35

Categorías de Desgravación Mercancías Agrícolas (ámbito OMC) Ejemplos: D: 1701.14.00.00 Los demás azúcares de caña, en bruto, diferentes a la panela. H: 0404.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. 36

Categorías de Desgravación Mercancías Agrícolas (ámbito OMC) L: Ocho (8) etapas anuales iguales M: Nueve (9) etapas anuales iguales. N: Doce (12) etapas anuales iguales. T: Once (11) etapas anuales iguales. V: 37.5% de la tasa base año de entrada en vigor. De los años 2 a 10 reducción en nueve etapas anuales iguales. Libres el 1 de enero del año diez.

Categorías de Desgravación Ejemplos: L: 2005.59.00.00 Preparaciones de frijoles sin congelar M: 1702.40.20.00 Jarabe de glucosa N: 1005.90.30.00 Maíz blanco gigante T: Arancel Extra-cupo 0405.10.00.00 Mantequilla V: Arancel Extra-cupo 0201.20.00.00 Carne de bovino en cortes sin deshuesar: 37.5% de la tasa base año de entrada en vigor. De los años 2 a 10 reducción en nueve etapas anuales iguales. Libres el 1 de enero del año 10. 38

Categorías de Desgravación Sector Químico (Capítulos 28 y 29) - Categorías A, B, C y F. Sector Pinturas (Capítulo 32) - Categorías A, B, C y K.

Categorías de Desgravación Sector Plásticos y Caucho (Capítulos 39 y 40) - Categorías A, B, C y K. Sector Papel (Capítulo 48) - Categorías A y U. Algunas B y C

Categorías de Desgravación Sector Textil y Confecciones (Capítulos 50 a 63) - Categoría A. Sector Metalúrgico (Sección XV) - Categorías A, B y C

Categorías de Desgravación Sector Maquinaria (Capítulo 84) - Categoría A,B y C Sector Material Eléctrico - Categorías A, B, C y K

Categorías de Desgravación Sector Automotor (Capítulo 87) A: Vehículos no ensamblados en el país. B: Sólo para vehículos 4 x 4 y cilindrada superior a 3000 cc. C: Vehículos ensamblados en el país y autopartes. -

Categorías de Desgravación REMANUFACTURADOS: Mantiene tasa base del año 1 al 5. Del año 6 al 10 desgravación en 5 etapas anuales iguales.

Criterios Generales de Origen Una mercancía se considera originaria cuando: 1. Obtenida en su totalidad y producida enteramente en el territorio de Colombia, Estados Unidos o ambos. -

Criterios Generales de Origen Es producida enteramente en el territorio de Colombia, Estados Unidos o ambos, a partir de materiales no originarios, y cumple con uno o ambos de los requisitos siguientes, establecidos en los Anexos 3 – A ó 4.1 de los Capítulos 3 y 4 del Acuerdo:

Criterios Generales de Origen - Los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía, sufren un cambio en la clasificación arancelaria; o - La mercancía satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable.

Criterios Generales de Origen 3. Es producida enteramente en el territorio de Colombia, Estados Unidos o ambos, a partir exclusivamente de materiales originarios. -

CERTIFICADO DE ORIGEN PARA IMPORTACION Y PARA EXPORTACION

Procedimientos de Origen Solicitud trato preferencial: Certificación escrita Certificación electrónica El conocimiento del importador que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable sobre la información que posee del origen de la misma

Datos de la Certificación de Origen Nombre o razón social, dirección y teléfono (productor, exportador e importador) Descripción de la mercancía Clasificación arancelaria Número y fecha de factura País de origen Periodo que cubre la certificación (global) Declaración juramentada y Fecha certificación

Exporter´s legal name, address, telephone and e-mail ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS UNITED STATES – COLOMBIA TRADE PROMOTION AGREEMENT CERTIFICADO DE ORIGEN / CERTIFICATE OF ORIGIN 1.Razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del exportador: Exporter´s legal name, address, telephone and e-mail 2. Período cubierto / Blanket period: Desde (DD/MM/AA) / From (MM/DD/YY): Hasta (DD/MM/AA) / To (MM/DD/YY): 3. Razón social, dirección, teléfono y correo electrónico del productor: Producer´s legal name, address, telephone and e-mail 4. Razón social, dirección, teléfono y correo electrónico importador: Importer´s legal name address, telephone and e-mail 52

HS Tariff Classification Invoice. No. Date ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS UNITED STATES – COLOMBIA TRADE PROMOTION AGREEMENT CERTIFICADO DE ORIGEN / CERTIFICATE OF ORIGIN 5. Descripción del (las) mercancías(s) / Description of goods 6. Clasificación Arancelaria / HS Tariff Classification 7. Criterio Preferencial/ Preference Criterion 8.Valor Contenido Regional/ Regional Value Content 9. Factura No. Fecha/ Invoice. No. Date 10. País de Origen/ Country of Origin

11.Certificación de Origen Declaro bajo la gravedad de juramento que: ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS UNITED STATES – COLOMBIA TRADE PROMOTION AGREEMENT CERTIFICADO DE ORIGEN / CERTIFICATE OF ORIGIN 11.Certificación de Origen Declaro bajo la gravedad de juramento que: La información contenida en este certificado es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente certificado. -  Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes se lo entregue, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. Las mercancías son originarias del territorio de las partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos. Las mercancías no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos establecidos en el Artículo 4.13.

Firma autorizada / Authorized signature: ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA – ESTADOS UNIDOS UNITED STATES – COLOMBIA TRADE PROMOTION AGREEMENT CERTIFICADO DE ORIGEN / CERTIFICATE OF ORIGIN Firma autorizada / Authorized signature: Nombre de la empresa / Company´s name: Nombre / Name: Cargo /Title: Fecha (DD/MM/AA) / Date (MM/DD/YY): Teléfono y fax / Telephone and Fax: 12. Observaciones / Remarks:

La Certificación de Origen podrá aplicarse a: Un solo embarque Múltiples embarques Vigencia: 4 años Idioma: Inglés o Español

EXCEPCIONES No se exigirá certificación de origen cuando: a) El valor de la importación no exceda de US$1.500 salvo que se determine que la importación se efectúa con el fin de evadir la Norma. b) Sea una mercancía para la cual no se requiera que el Importador presente certificación.

OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR Declarar el trato preferencial. Presentar la certificación de origen en el momento de la importación. Corregir la Declaración de Importación cuando tenga motivos para creer que la certificación fue expedida de manera errada. Conservar los registros que fundamentan el origen de la mercancía por 5 años

OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR Proporcionar copia de la certificación de origen a la Parte exportadora. Notificar la expedición de una certificación de origen que ha sido expedida incorrectamente a quien el exportador o productor la haya proporcionado. Conservar los registros que fundamentan el origen de la mercancía por 5 años.

DEVOLUCION DE DERECHOS Una declaración por escrito manifestando que la mercancía era originaria en el momento de la importación. Una copia escrita o electrónica de la certificación de origen. Cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía.

Control Certificado de Origen en el momento de inspección Procedimiento igual al establecido en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685/99. Cuando se presenten dudas sobre la certificación de Origen se aplica lo previsto en el Acuerdo Comercial.

VERIFICACION DE ORIGEN La Parte importadora podrá conducir la verificación (Subdirección de Gestión Técnica Aduanera), mediante: Solicitudes escritas de información Cuestionarios escritos. Visitas a las instalaciones de un exportador o productor La parte importadora se pronunciará por escrito sobre el origen de la mercancía

VALOR EN ADUANA DE PRODUCTOS DIGITALES

VALOR EN ADUANA PRODUCTOS DIGITALES Comercio Electrónico, artículo 15.3 Define productos digitales y medio portador sujetos a medida y derechos aduaneros según forma de llegada: Transmisión electrónica: No derechos. Medio portador: Si, sobre valor aduana del medio portador.

VALOR EN ADUANA PRODUCTOS DIGITALES Resolución No. 030/12, artículo 214-1: Valoración productos digitales en medio portador, originarios Países Miembros con acuerdos vigentes y tratamiento especial. Exige distinción en factura comercial del valor del producto digital y el del medio portador.