Fuentes estatales de Derecho del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Fuentes estatales de Derecho del Trabajo

Fuentes estatales de Derecho del trabajo De origen estatal C.P.R. Código del Trabajo y leyes complementarias. Normas emanadas de la potestad reglamentaria. Jurisprudencia judicial. Jurisprudencia administrativa. Actas de avenimiento/ fallos arbitrales.

El Código del Trabajo Párrafos 7,8 y 9 del Título XXVI, Libro V del Código Civil, “Del arrendamientode criados domésticos”. Código del Trabajo 1931. Ley 16.455 de 1966, sobre la estabilidad en el empleo. D.L. 2.200. Código de 1990. Ley 19.759.

Leyes complementarias Ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales. Ley 17.322 sobre pago de cotizaciones. D.L. 3.648 que suprime los Tribunales del Trabajo, y la Ley 18.510 implanta nuevamente los Tribunales del Trabajo. D.L. 3500 y 3501 que establecen el nuevo sistema de pensiones. Ley 18.469 sobre ejercicio del derecho constitucional a la protección de la Salud. Ley 18.933 de ISAPRES.

Dirección del Trabajo. Sentencia y decisión administrativa son, conforme al criterio kelseniano de validez, culminación del proceso de individualización de la norma general, en un sentido formal como material. Decisión administrativa cumple función similar a la sentencia judicial mientras aplican sanciones basadas en normas generales, siendo la única diferencia “la independencia funcional del juez”, frente a la supeditación jerárquica de la Administración.

Dirección del Trabajo Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sus atribuciones, fijadas por el DFL. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión social de 1967 son, entre otras (Art. 1º): Fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.

Dirección del Trabajo Función fiscalizadora: “velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo territorio de la República”. Cumplimiento de la normativa laboral (jornada, descansos, horas extraordinarias…) Normas de higiene y seguridad en el trabajo. Determinadas normas de carácter previsional (competencia concurrente). Puede ser desarrollada de oficio o a petición de parte Inspector del Trabajo Procedimiento de multas Administrativas: 474, 480 y 481 del Código del Trabajo.

Dirección del Trabajo Función Interpretativa Privativa de ciertos órganos públicos establecidos por ley. Dirección del trabajo uniforma criterios generando la “doctrina”, con el objeto de hacer posible la fiscalización homogénea de la ley por parte de los funcionarios bajo su dependencia. La doctrina por tanto son los criterios interpretativos que establecen precedentes directamente obligatorios para los funcionarios dependientes de los respectivos órganos públicos que interpretan administrativamente la ley e indirectamente vinculantes para los sujetos fiscalizados. Obligados funcionarios en virtud del principio de jerarquía. Obligados sujetos fiscalizados por parámetros establecidos. Doctrina se materializa a través de Dictámenes, que son la aplicación de la legislación laboral a casos concretos, que pueden surgir a petición de parte o de oficio.

Dirección del Trabajo Función interpretativa: Límites Material: D.T. sólo puede fiscalizar en “legislación laboral”. Formal: que el caso esté sometido a los tribunales de Justicia, y que dicha circunstancia esté en su conocimiento (Art. 5º letra b) del D.F.L. nº 2 de 1967 del MTPS), es decir, la D.T. sólo puede conocer con anterioridad a que el conflicto sea resuelto en los tribunales, ante ello es aplicable la identidad de partes, de causa y de objeto para estimar si efectivamenteestá siendo conocido o no por tribunales. Problemas: Interpretación de cláusulas de contratos colectivos facultados en su fiscalización a D.T., pero la C.S. opina que es materia de exclusiva competencia jurisdiccional, además que no existen garantías del debido proceso.

Dirección del Trabajo Función interpretativa: obligatoriedad del dictámen. Excepción al principio de que la interpretación sólo es realizable por el juez o el legislador (Art. 3º y 5º del C.C.) El dictámen es obligatorio en virtud de la ley, y la interpretación que de a lugar también es igualmente obligatoria aún cuando no esté establecida en la ley, y por tanto es fiscalizable. Problemas: C.S. a D.T. le corresponde le cabe sólo declarar las infracciones “objetivas y evidentes” o sino califica jurídicamente hechos materiales, lo cual no le compete. Además si los hechos son controvertidos, debe dirimirse jurisdiccionalmente garantizando el debido proceso. Toda actividad fiscalizadora justifica per se la aplicación de Derecho. Si se sigue que toda controversia excluye el conocimiento de la D.T., bastaría que surgiera para excluirlo, cuando la ley sólo establce dos límites ya enunciados.

Dirección del Trabajo Función interpretativa: Otras funciones. Creación más rápida de Derecho. Creación más tecnificada. Creación con mayor base de política pública, lo que también hace que sea más volátil.