Protección a la Maternidad Lucía Planet S.

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Transcripción de la presentación:

Protección a la Maternidad Lucía Planet S. Curso Formación Sindical 2013

Materias que comprende la P.M. I. Prohibición de realizar trabajos perjudiciales. II. Permiso prenatal, postnatal, y postnatal parental. III. Otros permisos. IV. Subsidio. V. Fuero maternal. VI. Derecho a sala cuna. VII. Derecho a alimentar al hijo. VIII. Asistencia médica. IX. Otras prestaciones. X. No discriminación.

Características: Normas de aplicación universal Art 194 CT. (...) Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional. - ¿Administración pública? - ¿Independientes? Irrenunciabilidad

I. Prohibición de trabajos “perjudiciales para la salud” 202 CT. Trabajadora embarazada debe ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Se entenderá como perjudicial para la salud (no taxativo): a) trabajo obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno (entre 22 y 07 horas) d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

II. Descanso o permiso maternal I. Descanso Prenatal Básico: Seis semanas antes del parto. Suplementario. Prorrogado. II. Descanso Postnatal Básico: 12 semanas después del parto. Ampliado. Situación del parto antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o si pesa menos 1.500gr. Situación de Parto múltiple. III. Permiso Postnatal Parental (Ley 20.545 D.O. 17/10/2011)

Permiso Postnatal Parental 1.Permiso de 12 semanas a continuación del postnatal con derecho a subsidio. 2. Permiso de 18 semanas si se reincorpora por media jornada acabado postnatal. -50% subsidio y 50% remuneración fija. -aviso, carta certificada 30 días antes del término postnatal. -copia de aviso a Inspección del Trabajo. -excepción: negativa de empleador por naturaleza de labores y condiciones que exijan jornada completa (3 días luego de la carta de trabajadora). * Departamento de Estudios SEGPRES, enero 2012: 2,5% optó por N°2.

Permiso Postnatal Parental Posibilidad de elección. En el caso que ambos padres sean trabajadores, la madre podrá elegir quien de los dos goce del permiso, a partir de la séptima semana del postnatal parental, y en el número de semanas que ella indique, en el período final del permiso. Formalidades: -aviso de padre a su empleador con 10 días anticipación al ejercicio por carta certificada o personalmente, copia a DT y a empleador trabajadora. -aviso de empleador del padre a instituciones de seguridad social.

III. Otros permisos 1.Permiso por enfermedad grave de hijo menor de un año que requiere de atención en el hogar - se acredita mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. - por el período que determine el servicio médico a cargo de la atención del niño. Beneficiarios: -Madre; Padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición por sentencia; o Trabajador a quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado.

2. Permiso por salud de hijo menor de 18 años que requiere de atención en el hogar. - Permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de la trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas. - Debe ser restituido este tiempo mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. - Salud del hijo menor con motivo de: un accidente grave , o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte - Ejerce madre (a elección), padre(+)o quien tenga su tuición.

3. Permiso del padre por nacimiento del hijo - permiso pagado de 5 días (02.09.2005) - 2 alternativas: - desde el momento del parto y en forma continua, excluyendo el descanso semanal (28.12.2010). - distribuirlo dentro del primer mes desde el nacimiento. caso adopción, a partir de la notificación de la resolución que otorga el cuidado personal del menor o acoja la adopción del menor (17.10.2011). caso nacimiento múltiple no se multiplica (DT 0597/009)

IV. Subsidio - Se financia con fondo DFL 150. - Art. 198 CT. Equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba la mujer, del que se deducirán sólo las imposiciones previsionales y descuentos legales que correspondan. - Se financia con fondo DFL 150. - Supuestos: Descanso pre y post natal Permiso post natal parental (100% ó 50%) Permiso enfermedad hijo menor de un año

Cálculo del subsidio... Comparación: (dependientes) -Sobre las remuneraciones, subsidios o ambos devengados en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia (DFL 44, 1978). -El monto diario del subsidio maternal no excederá del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados en los 3 meses anteriores más próximos al 7º mes calendario que precede al del inicio de la licencia dividido por 90, aumentado en el 100% del IPC de los 7 meses anteriores al mes precedente al del inicio de licencia y aumentado en un 10%. (art 8. DFL 44, art. 2º Ley 19.299). Contrato vigente al inicio de la licencia médica, sin embargo, Art 201 CT: si ya goza de descanso maternidad, continúa percibiendo subsidio maternal aunque se otorgue el desafuero.

V. Fuero maternal Art. 201. CT: Durante el período de embarazo (concepción) y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad de post natal (concordancia artículo 174). (estabilidad) C________pre_____PARTO_____pt(*)____pt.par____1año(*) trabajadoras contratadas por EST. Art. 183 AE CT: cesa de pleno derecho al término de servicios. contraexcepción: empresa usuaria sea empleadora. Situación defunción fetal: art 66 CT (3 permiso, 1 mes) Ejecutoriada sentencia término cuidado personal. Gozan de fuero maternal: -Madre biológica, o Padre biológico (muerte de madre). -Padres adoptivos y cuidadores (1 año desde sentencia) -Padre que hace uso del permiso postnatal parental por el doble de duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del permiso. No puede exceder de 3 meses.

Despido de trabajadora sujeta a fuero I. Separación ilegal (201 CT) Fiscalización Inspección del Trabajo. (certificado médico, matrona) - Deber de reincorporación y remuneración período de separación. Demanda nulidad del despido y reincorporación. - En subsidio, indemnizaciones por término y remuneración fuero. - Plazo de caducidad de 60 días, sin suspensión de reclamo I.T. - Procedimiento Monitorio (artículo 496 CT). II. Autorización previa del juez laboral ( 174 CT. demanda de desafuero) - Causales art. 159 N° 4 y 5 y las del artículo 16o CT. ¿justificación? “podrá concederla”. Procedimiento de Aplicación General. - Juez competente: domicilio trabajadora o lugar prestación servicios.

Posturas jurisprudenciales fuero: -Autodespido 171 CT ... -Renuncia estando con fuero maternal: -infringe una norma de orden público. -es manifestación de su voluntad, conociendo o desconociendo su estado de embarazo (CS 3539-2000) -Finiquito estando con fuero maternal: -Se puede reincorporar si término fue por ignorancia del estado de gravidez. Devolución pagos DT 3849/155. -Ante cualquier empleador DT Ord N°4535/209; 795/63 66 CT (3 permiso, 1 mes)

VI. Derecho a sala cuna Modalidades: Tener salas anexas e independientes del local de trabajo. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica. Pagar gastos de sala cuna directamente al establecimiento al cual se lleve a hijo, reconocido por la JUNJI. Requisito (art 203 CT): -empresas o centros administrados bajo misma razón social, que ocupan 20 o más trabajadoras. ¿si disminuye el número? DT 4430/192

Derecho a sala cuna… Características - Incluye pago del transporte. - No es compensable en dinero, salvo (DT 0642/41 2004): - Quienes laboran en localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con autorización JUNJI. - Quienes trabajan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos. - Quienes prestan servicios en horarios nocturnos. - Si las condiciones de salud del niño aconsejan no enviarlo a sala cuna.

VII. Derecho a alimentar a menor de dos años Consiste en una hora al día a lo menos, para dar alimento a hijo menor de dos años. Opciones de ejercicio(Art. 206 CT): 1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. 2.Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. 3.Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.

Derecho a alimentar a menor… Tiempo se considera trabajado. Se amplía para el tiempo de viaje. Pago de transporte. Es por cada hijo (DT 3362/102) Misma duración para trabajadores jornada parcial o completa. Es independiente del derecho a sala cuna. Si no hay acuerdo en alternativas, prima opción de la trabajadora (DT 2248/047)

VIII. Asistencia médica Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales establece que los estados partes deberán conferir una especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto. -Asistencia y prestaciones médicas gratuitas para: la madre (control del embarazo y hasta 6 meses después del parto) y para el hijo (control de la salud del niño hasta los 6 años).

IX. Otras prestaciones Asignación maternal (DFL 150) - monto igual al de la asignación familiar, por todo el período del embarazo. - exigible a partir del quinto mes de embarazo, con efecto retroactivo. Bono (previsional) por cada hijo nacido vivo - al cumplir los 65 años (Ley 20.255) - bono que corresponde al 10% de 18 salarios mínimos - ingresa en la cuenta previsional de la mujer. (IPS)

X. No discriminación Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (C.E.D.A.W.), Art 11. Art. 19 Nº 16 C°: prohibición de discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Art. 2º, Art. 194 CT: Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. T-17-2009 Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago ____o____ ___________o___________