ACUERDO PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS,

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO PARA EL CONTROL, LA RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES Y LA COMPROBACIÓN DEL MANEJO TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004.

ÍNDICE I.Antecedentes. II.Propósito del Acuerdo. III.Ámbito de Aplicación. IV.Sujetos obligados a proporcionar información. V.Requisitos que deberán observar las dependencias y entidades para otorgar recursos a fideicomisos, mandatos o contratos análogos. VI.Obligación de las dependencias y entidades en materia de integración de comités técnicos. VII.Naturaleza de los recursos fideicomitidos para efectos de transparencia y rendición de cuentas. VIII.Cláusula obligatoria. IX.Plazo para instruir a la fiduciaria a fin de que proporcione la información que le requieran la SHCP, la SFP y la ASF. X.Información relacionada con fideicomisos, mandatos o contratos análogos que debe ser de acceso público. XI.Cumplimiento del Acuerdo.

I. ANTECEDENTES. El fideicomiso público no paraestatal se ha perfilado como una solución para canalizar recursos públicos federales a programas de beneficio social que tienen una cobertura en los estratos sociales menos favorecidos y en muy amplias y diversas regiones del país, sin requerir de estructuras orgánicas. La diversidad de sus fines y de sus reglas de operación hace compleja la identificación de los responsables de rendir informes a las autoridades competentes.

Continúa… Su fiscalización se ha complicado, ya que las instituciones de crédito que actúan como fiduciarias están sujetas al secreto fiduciario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. En este sentido, ha sido necesario intensificar las acciones de coordinación en la APF que permitan el adecuado control, la fiscalización y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales aportados a los fideicomisos, mandatos o contratos análogos.

II. PROPÓSITO DEL ACUERDO. Precisar en qué términos y quiénes están obligados a proporcionar la información de que dispongan respecto de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, y que les sea requerida por la SHCP, la SFP y la Auditoría Superior de la Federación. Transparentar el manejo y ejercicio de los recursos públicos afectos a dichos fideicomisos o contratos y rendir cuentas claras a la sociedad. Armonizar la observancia del secreto fiduciario a que están sujetas las instituciones de crédito en el manejo de fideicomisos que operan parcial o totalmente con recursos públicos federales, con el principio de rendición de cuentas que conlleva el ejercicio y destino de dichos recursos.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Acuerdo establece los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para transparentar el manejo y la rendición de cuentas de los recursos públicos federales que se aporten, por cualquier concepto, a fideicomisos, mandatos o contratos análogos constituidos por la SHCP, como fideicomitente única del Gobierno Federal, o por las entidades paraestatales, incluso de aquellos que constituyan particulares o entidades federativas, por lo que hace a dichos recursos públicos.

IV.SUJETOS OBLIGADOS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN. En los fideicomisos constituidos por la SHCP o por alguna entidad paraestatal, el fiduciario por instrucciones expresas del fideicomitente proporcionará la información que le requiera la SHCP, la SFP o la ASF, relativos al manejo y destino de recursos públicos federales. Los Oficiales Mayores y los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades que coordinen los fideicomisos coadyuvarán para atender debidamente los requerimientos de información y proporcionarán aquella información de que dispongan.

Continúa… Los comités técnicos de los fideicomisos rendirán los informes que les sean requeridos a través del presidente de dicho cuerpo colegiado y/o de su secretario o vocal ejecutivo o su equivalente. Los beneficiarios de los recursos deberán proporcionar la información y documentación de que dispongan en relación con la aplicación de los recursos públicos.

V. REQUISITOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA OTORGAR RECURSOS A FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS. Contar con la autorización del titular de la dependencia o entidad. Informar previamente a la SHCP con 5 días de anticipación o cuando se registre en el sistema automatizado correspondiente y a través de la partida específica conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. Contar con la autorización de la SHCP, cuando el recurso no esté previsto de origen en el Presupuesto de Egresos. Cumplir con el Título Séptimo del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VI. OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE COMITÉS TÉCNICOS. La dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso o haya otorgado los recursos, procurará que el comité técnico respectivo se integre por servidores públicos cuyas facultades estén relacionadas con el objeto del fideicomiso. Para los fideicomisos ya existentes, se deberá revisar la integración de esos comités y en su caso, promover las modificaciones conducentes....

Continúa… Los integrantes de los comités técnicos de los fideicomisos que no sean servidores públicos, serán considerados como particulares que manejan o aplican recursos públicos, conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

VII. NATURALEZA DE LOS RECURSOS FIDEICOMITIDOS PARA EFECTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Los recursos aportados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos por dependencias o entidades paraestatales, se considerarán públicos para efectos de transparencia y rendición de cuentas, aún cuando se aporten a fideicomisos constituidos por particulares o por alguna entidad federativa.

VIII.CLÁUSULA OBLIGATORIA. En los contratos de fideicomiso, mandato o análogos constituidos por dependencias, por conducto de la SHCP, o por entidades, incluyendo a aquellos constituidos por particulares o entidades federativas a los que se aporten recursos públicos federales, se deberá insertar una cláusula en la que se disponga que quienes en él intervienen están obligados a transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de dichos recursos, en los términos previstos en el Lineamiento décimo primero del Acuerdo.

“El Fiduciario o el mandatario, con la autorización del fideicomitente, mandante o la persona facultada para ello, tienen la obligación de trasnparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado a este fideicomiso o mandato, y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización,...” “Para ese fin, se instruye a la fiduciaria para que rinda los informes correspondientes que faciliten la fiscalización referida. Será responsable de facilitar dicha fiscalización en la dependencia o entidad que aporte los recursos, el titular de la unidad administrativa encargada de coordinar la operación del fideicomiso o contrato__(Oficialía Mayor, Dirección General de Programación y Presupuesto u otra equivalente).” Texto de la cláusula :

IX.PLAZO PARA INSTRUIR A LA FIDUCIARIA A FIN DE QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE REQUIERAN LA SHCP, LA SFP Y LA ASF. Conforme al lineamiento quinto, en relación con el lineamiento segundo transitorio del Acuerdo, los titulares de las dependencias que coordinen la operación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como las entidades que figuren como fideicomitentes o mandantes cuentan con un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para realizar los actos necesarios a fin de autorizar a la fiduciaria en los contratos respectivos para que proporcione la información que le sea requerida por las autoridades competentes....

IX.PLAZO PARA INSTRUIR A LA FIDUCIARIA A FIN DE QUE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE REQUIERAN LA SHCP, LA SFP Y LA ASF. Conforme al lineamiento quinto, en relación con el lineamiento segundo transitorio del Acuerdo, los titulares de las dependencias que coordinen la operación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como las entidades que figuren como fideicomitentes o mandantes cuentan con un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para realizar los actos necesarios a fin de autorizar a la fiduciaria en los contratos respectivos para que proporcione la información que le sea requerida por las autoridades competentes....

Continúa… Dichos actos se refieren a la instrucción por escrito que debe darse a la fiduciaria para que proporcione información sin que se requiera autorización por cada solicitud, y lleve a cabo las modificaciones correspondientes al contrato. Ahora bien, en los contratos constituidos previamente a la entrada en vigor del Acuerdo, el fideicomitente, el mandante o la persona autorizada para ello instruirá al fiduciario o mandatario en un término no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esa disposición, para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo y ejercicio de los recursos públicos aportados.

X. INFORMACIÓN RELACIONADA CON FIDEICOMISOS, MANDATOS O CONTRATOS ANÁLOGOS QUE DEBE SER DE ACCESO PÚBLICO. Los informes que remitan las dependencias y entidades a la SHCP para integración de la información trimestral que se envía a la Cámara de Diputados, la cual debe contener: 1.Los ingresos de recursos públicos otorgados en el período, incluyendo rendimientos financieros, y 2.Egresos realizados en el período y destino de los mismos. Esta información será de acceso público en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y debe publicarse en Internet.

Continúa… Asimismo, deberá publicarse en ese medio: 1. La relación de los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que se aporten recursos federales; 2. El monto de dichos recursos; 3. Programa al que está vinculado el fideicomiso o contrato, 4. Partida presupuestaria, y 5. Unidad administrativa responsable de coordinarlos.

XI. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. La fiscalización de los recursos, así como la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo corresponde a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, de conformidad con el lineamiento décimo cuarto, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la SHCP y a las dependencias coordinadoras de sector. La Secretaría de la Función Pública deberá informar de inmediato a través del Órgano Interno de Control a la dependencia o entidad que corresponda, en caso de detectar alguna desviación de recursos para que suspenda las aportaciones subsecuentes....

Continúa… En fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares en los que se detecte incumplimiento por parte de éstos por cuanto a las aportaciones que se hubieren comprometido a realizar, las dependencias y entidades deberán suspender las subsecuentes aportaciones de recursos federales. La información y rendición de cuentas de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, se realiza conforme a las disposiciones que le resulten aplicables de acuerdo a su naturaleza jurídica