Evangelium vitae, 63: “Una atención especial

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Transcripción de la presentación:

Evangelium vitae, 63: “Una atención especial QUINTO MANDAMIENTO, 8 ME 53 de 141 Evangelium vitae, 63: “Una atención especial merece la valoración moral de las técnicas de diagnóstico prenatal, que permiten identificar precozmente eventuales anomalías del niño por nacer. (...) Estas técnicas son moralmente lícitas cuando están exentas de riesgos des- proporcionados para el niño o la madre y están orientadas a posibilitar una terapia precoz o también a favorecer una serena y consciente aceptación del niño por nacer”. Pero la menta- lidad eugenésica que acepta el aborto selectivo “es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de ‘norma- lidad’ y de bienestar físico”.

Donum vitae I, 6: “Las técnicas de fecundación in vitro pueden QUINTO MANDAMIENTO, 9 ME 54 de 141 Donum vitae I, 6: “Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad del ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el dere- cho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante ‘fisión gemelar’, clonación, partenogénesis, deben ser considerados con- trarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal”.

La dignidad de la vida da lugar a un principio inviolable: QUINTO MANDAMIENTO, 10 ME 55 de 141 La dignidad de la vida da lugar a un principio inviolable: toda vida humana debe ser respetada, lo que exige que se proteja y defienda también la concebida y aún no nacida. a Ab-ortus = “privar de nacimiento”; aborior = matar. Por lo tanto abortar significa matar a un ser de la especie huma- na. Por rigor intelectual se ha de rechazar otra terminología falsa (ej.: “interrupción voluntaria del embarazo”, pues en el aborto no hay posibilidad de reanudar la vida como lo implica la palabra “interrupción”). b La condena del aborto es ya una demanda científica, dado que los avances de la medicina muestran que, desde la concepción, el cigoto tiene su propio código genético, de forma que constituye un individuo distinto de su madre. c

Excomunión “latae sententiae” si se produce el aborto (CIC 1398). ME 56 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 11 Desde el inicio de la ética y de la ciencia médica, el aborto ha sido condenado. Ejemplo: el primer Código ético de la medicina, el Juramento Hipocrático (siglo V antes de Cristo): “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten; ni admi- nistraré abortivo a mujer alguna”. Abundantes condenas de los Padres. Ejemplos: Didaje V, 2: “No matarás a tu hijo en el seno de la madre”; Tertuliano: “Es un homicidio antici- pado el impedir el nacimiento; poco importa que suprima la vida ya nacida o que se la haga desa- parecer al nacer. Es un hombre el que está en camino de serlo” (Apologeticum IX, 8). Excomunión “latae sententiae” si se produce el aborto (CIC 1398).

CCE 2268: “El quinto mandamiento condena como gravemente pe- ME 57 de 141 CCE 2268: “El quinto mandamiento condena como gravemente pe- caminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo”. CCE 2297: “El terrorismo que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad”. Es intrínsecamente perverso, nunca justificable, aunque se trate de eludir el juicio moral justificándolo ideológica- mente. Idem: “La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana”.

Para que pueda hablarse de “legítima defensa”, que no se opone QUINTO MANDAMIENTO, 13 ME 58 de 141 Para que pueda hablarse de “legítima defensa”, que no se opone al quinto mandamiento, aunque pueda seguirse la muerte del injusto agresor, se requieren estas condiciones: 1) que el agresor intente causar un mal muy grave; 2) que se trate de verdadera agresión física (no bastan las amenazas a no ser que se esté seguro de que son el preludio de la agresión); 3) que la agresión sea, en verdad, injusta; 4) para defenderse legítimamente no se requiere que el agresor actúe de modo voluntario (loco...); 5) que el agredido no tenga otro medio para defenderse (huir...); 6) que la reacción defensiva sea inmediata a la agresión (no ven- ganza); 7) debe guardar la “moderación debida”.

Investigación científica en ciencia médica ME 59 de 141 QUINTO MANDAMIENTO, 14 Investigación científica en ciencia médica El magisterio insiste en que debe atenderse no sólo a las posibilidades técnicas, sino que el científico también ha de considerar si se adecuan o no a los principios éticos. Pío XII (Discurso 13.09.1952) asentó tres principios que deben regular la experimenta- ción: el interés de la ciencia (la ciencia y la investigación deben asentarse en el orden de los valores); el bien del paciente (el hombre no es dueño absoluto de su vida, por lo que no puede disponer a capricho de ella); el interés de la comunidad (valorar los bienes físicos y morales para el futuro de la humanidad).