EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ

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Transcripción de la presentación:

EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ JAIDER GARCES CARRASCAL ARTURO VERBEL DE LEON KEVIN SARMIENTO MENDOZA

CONCEPTO Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las cualidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

RAZON SOCIAL La razón social es el nombre y firma por los cuales es conocida una compañía mercantil. Seguido de la razón social se agregan las palabras “Empresa Unipersonal” o de las letras “E.U.”

CONSTITUCION Se trata de un solo socio, que la ley llama “empresario” Ley 222 de 1995, ART. 72.-Requisitos de formación. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., El domicilio. El término de duración, si éste no fuere indefinido

Una enunciación clara y completa de las actividades principales. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal

OBJETO SOCIAL Cambio con respecto a las demás sociedades. Las sociedades son obligadas a expresar en términos concretos las actividades de su objeto social. La E.U. se le permite generalidad, incluso: «realizar cualquier acto lícito de comercio»

DURACION Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de estas es también posible que la duración sea indefinida.

NUMERO DE SOCIOS Solo hay un socio. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Ordena la nueva ley en esta materia se rija por lo previsto en el régimen general de sociedades. Prohibido - Retiro de Bienes Prohibido - Operaciones con el Empresario

CAPITAL Señalar el monto de capital. Identificar y describir los bienes que se aportan, lo mismo que la estimación de su valor. El capital deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal.

ADMINISTRACION Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal. El nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla. El titular podrá sostener una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o limitarse a solo este último.

ORGANOS DE CONTROL En lo no previsto en esta ley, se aplicarán disposiciones de la sociedad de la responsabilidad limitada. Estarán sujetas al control de la superintendencia de sociedades cuando el presidente de la república lo determine.

CAUSALES DE DISOLUCION La empresa unipersonal se disolverá: Por voluntad del titular único Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad. Por muerte del titular único Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. Por orden de autoridad competente. Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio. Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%

LIQUIDACION Disuelta la empresa unipersonal deberá procederse a su liquidación, de acuerdo con el procedimiento señalado para las sociedades de responsabilidad limitada. Actuara como liquidador el mismo empresario o la persona que éste designe o la que nombre la Superintendencia de Sociedades a solicitud de cualquier acreedor; se trata de otra norma carente de justificación. aunque sólo podría tener una base razonable en ciertas situaciones especiales como la incapacidad permanente del empresario, el abandono de sus negocios, etc.

CONCLUSIONES Es aplicable a ella la doctrina del «Disregard», en caso de actuación ilícita del titular. Se constituye por documento privado, no por escritura pública. La personería se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo. Se le permite redactar el objeto social en términos genéricos, que comprendan, inclusive, cualquier acto lícito del comercio. Su duración puede ser indefinida. Se le prohíbe contratar con el titular único y con otras empresas unipersonales.

Referencias Ley 222 de 1995 Análisis de la empresas unipersonales en www.gerencie.com

¡GRACIAS!