SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

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Transcripción de la presentación:

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Agosto de 2008

TEMARIO LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DEBIDO PROCESO OTROS TIPO DE RESPONSABILIDAD

Elementos de la responsabilidad 1.- LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Elementos de la responsabilidad Se entiende por elementos, las partes o fundamentos que dan origen a una cosa y, por lo tanto, los de la responsabilidad están referidos aquellas causas capaces de darles existencia. En la responsabilidad se encuentran dos clases de elementos: los objetivos y los subjetivos.

Elementos objetivos Son elementos objetivos los que no dicen relación con el espíritu o conciencia del sujeto, como sucede con: La conducta o comportamiento de un ser humano, que puede traducirse en una acción u omisión. b) La contravención formal de una norma, producida precisamente, por la conducta o comportamiento, y c) La oposición de la conducta o comportamiento que configuran una contravención formal de una norma con el ordenamiento jurídico.

Elemento subjetivo A diferencia de los anteriores, dice relación directa con el espíritu o conciencia del sujeto. Está constituido por la culpabilidad entendida en su sentido amplio, la que, a su vez, se encuentra conformada por la imputabilidad, por la culpabilidad en sentido estricto y por la exigibilidad. a) La imputabilidad que es el conjunto de condiciones relativas a la madurez mental y a la salud síquica que hacen posible a una persona el conocimiento del deber.

b) La culpabilidad en sentido estricto, que implica que el sujeto haya actuado con intención de procurar alguna consecuencia determinada en mayor o menor grado, o sea, con dolo; o que, a lo menos, no haya tenido el cuidado o diligencia necesarios para evitar que aquella consecuencia se originare, esto es, con culpa. c) La exigibilidad, que es la posibilidad de obligar teóricamente a una persona imputable, que actúa con dolo o culpa, a comportarse conforme a derecho, esto es que actúe de una forma aceptada no contraviniendo la moral, los principios generales ni el orden público. En sentido amplio o reprochabilidad, que es el juicio crítico condenatorio que merece una conducta o comportamiento en el que, además, se dan los elementos objetivos a que se ha hecho referencia. Dicho juicio, por lo tanto, involucra la aplicación de una pena, sanción o castigo.

Responsabilidad Administrativa Es la que incurre el empleado que infringe sus deberes o comete un acto sujeto prohibición, vulnerando las normas que reglamentan el vínculo jurídico–laboral entre la Administración como empleador y el funcionario. La sanción se concreta en la aplicación de una medida disciplinaria. Se hace efectiva a través de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

1.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. A.- CONCEPTO RAE.- Responsable.- Obligado a responder de algo o alguien Ley 18.575 Art. 15. El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Estatuto Administrativo. Art 118. El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de desmérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.

B.- GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA Origen en la potestad disciplinaria. Tiene como objeto asegurar el buen funcionamiento de la función pública. Busca reprimir las contravenciones en que puedan incurrir los funcionarios públicos cuando vulneren las obligaciones y prohibiciones que les establece su función y que están en los estatutos jurídicos que los regulan.(Estatuto Administrativo, Código del Trabajo, Estatutos Especiales) Es la responsabilidad disciplinaria que nace de la jerarquía administrativa, impone la necesidad de mantener el orden y disciplina haciéndose efectiva por medio de un sumario administrativo o investigación sumaria.

C.- FUENTES LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD Art 7, LOCBGAE: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.” Art 11, LOCBGAE: “ Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.”

Art 13, LOCBGAE: “Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales y generales y especiales que lo regulan” Art 18, LOCBGAE: “ El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegura el derecho a un racional y justo procedimiento.”

D.- RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA Art 119 Estatuto Administrativo: “El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de desmérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuera susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo” Art 120 Estatuto Administrativo: “La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismo hechos.”

E.- OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Art 61, Estatuto Administrativo. a.- Dedicación al cargo Desempeñar personalmente las funciones Asumir el cargo una vez notificado Prolongación obligada de funciones Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia. Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicios Cumplir la jornada de trabajo Realizar los trabajos extraordinarios encomendados

b.- Velar por los objetivos institucionales. Orientar su actividad a la mejor prestación de los servicios institucionales c.- Observar el principio de Probidad Administrativa. Conducta funcionaria moralmente intachable y entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Observar una vida social acorde d.- Guardar secretos en materias confidenciales. e.- Obediencia y justificarse ante superior jerárquico f.- Proporcionar con fidelidad y precisión los datos.

F.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Legalidad de las sanciones Debido Proceso Proporcionalidad de las sanciones Independencia de las sanciones

2.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Concepto: “Son el medio formal de establecer ciertos hechos sometidos a investigación, imputándolos a sus autores y deslindando en definitiva las responsabilidades que ellos arrojan para los funcionarios implicados. Dictamen N°50.202 de 1970.”

Características. Escrito Secreto Sometido a plazo Divido en etapas

Particularidades que presenta el sumario administrativo Las especiales características que reúne un sumario administrativo pueden clasificarse en dos grandes grupos, según se refieran al proceso propiamente tal o a las personas que participan en él. Entre las primeras, esto es, entre las que se refieren al proceso mismo, se encuentran las siguientes: a) El sumario administrativo debe constar por escrito, en términos absolutos, o sea, cada una de sus actuaciones debe consignarse en esa forma, sin que, por lo tanto, tenga validez la que no cumpla con tal requisito

b) Las constancias de las actuaciones así efectuadas deben agregarse unas a otras, al igual que los documentos que se acompañan al proceso, sin que obste, respecto de estos últimos, la formación de un cuaderno separado, siempre que se consigne esa circunstancia en el cuaderno principal. c) El sumario administrativo está compuesto, en general, por tres etapas subsecuentes y diferenciadas entre si, como lo son la indagatoria, la acusatoria y la resolutiva. d) La reserva es de la esencia del sumario administrativo, o sea, su contenido es secreto en la generalidad de los casos hasta su conclusión, con la salvedad de que los funcionarios afectados y sus abogados lo pueden conocer una vez iniciada la etapa acusatoria.

ETAPA INDAGATORIA La etapa indagatoria es aquella parte del sumario que tiene por finalidad averiguar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado de participación que pudiere caber en ellos a los funcionarios que aparezcan comprometidos. En general y como se ha indicado con anterioridad, en el período indagatorio el fiscal tendrá amplias facultades para practicar todas las diligencias tendientes a establecer los hechos y las responsabilidades que de ellos deriven, tal como lo ordena el artículo 8° de la Resolución Nº 236, de 1998. Durante dicho período, en consecuencia, deberá hacer uso de todos los medios de prueba que permitan el logro de dicha finalidad (artículo 6° del Reglamento). El plazo de sustanciación del sumario no podrá exceder de noventa días y el período indagatorio tendrá una duración máxima de 30 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Nº 236, de 1998, salvo que se prorrogue por resolución fundada del Jefe de División respectivo o del Jefe de Auditoría e Inspección de la Contraloría Regional en su caso.

Etapa Acusatoria La etapa acusatoria es la parte del sumario en la cual agotada ya la investigación, se procede a representar formalmente, mediante los Cargos respectivos, la conducta del funcionario que se estima configure alguna infracción administrativa, se reciben además, las defensas y alegaciones del inculpado, contenidas en su escrito de descargos, -se recibe la prueba-, para evacuar, posteriormente un informe o vista fiscal. Dicha etapa, por lo tanto, comienza con la formulación de los Cargos y termina con la vista fiscal.

Formulación de Cargos Los Cargos constituyen la representación formal que merece una conducta de un agente público determinado, por configurar una infracción de carácter administrativo (artículo 19 del Reglamento de Sumarios). Dicha representación debe materializarse en una descripción objetiva de la conducta respectiva, y en ellos se señalará la intervención que les hubiere correspondido a los inculpados en los hechos materia en proceso que configuren infracción administrativa. Los Cargos, según lo dispone el artículo 20 de la Resolución Nº 236, de 1998, deben ser precisos y determinados, y en especial, basarse concretamente en los antecedentes que consten en el sumario.

La Notificación De los Cargos, o sea, el traslado de ellos, se hace personalmente o por carta certificada dirigida al Servicio o Repartición en que el funcionario se desempeñe o al domicilio particular que tenga registrado en los mismos, en el caso de que goce de licencia, feriado o permiso o se encuentre suspendido de funciones. El mismo procedimiento, según lo dispone el artículo 10, se aplica a las demás notificaciones del procedimiento sumarial.

Efectos de la formulación de Cargos A contar de la notificación de los Cargos empieza a correr el plazo que tiene el inculpado para su defensa. 2) La formulación de los Cargos permite el acceso al expediente y tomar conocimiento del proceso para el inculpado y su abogado. 3) A contar de la notificación, el procedimiento sumarial se circunscribe a los Cargos formulados por el fiscal, y no puede sancionarse a un funcionario por hechos que no hayan sido materias de cargos. 4) En su escrito de contestación, el sumariado ofrecerá las pruebas que estime conveniente y solicitará las diligencias que a su juicio sean útiles para su defensa.

Descargos Los descargos están configurados por el escrito en que el funcionario afectado hace alegaciones o defensas que tienden, generalmente, a desvirtuar o a aminorar la gravedad de la conducta que se le representa. El inculpado tendrá un plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación de los Cargos, para formular sus descargos y defensas, el que podrá ser prorrogado por el fiscal por otros cinco días (artículo 22 del Reglamento de Sumarios).

A su escrito de descargos, el afectado puede acompañar todos los antecedentes que estime convenir a su defensa y, además, puede solicitar diligencias probatorias. El fiscal sólo está obligado a acoger las diligencias aludidas, en cuanto ellas sean conducentes al esclarecimiento de los hechos y siempre que se realicen en el más breve plazo. El fiscal dispondrá la recepción de las pruebas ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual deberá fijar un período probatorio no superior a diez días notificando de ello al inculpado. Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal puede disponer de oficio y como medidas para mejor resolver, la práctica de determinadas diligencias.

Apertura de un período probatorio especial Según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Sumarios podrá disponer el cumplimiento de un período probatorio no superior a 10 días, notificando de ello al inculpado. Lo anterior se cumple dictando la correspondiente resolución, en la cual deben fijarse los puntos sobre los cuales se debe rendir la prueba y el plazo establecido para ello, lo que, como se dijera, no puede ser superior a 10 días.

Por último, en caso que el fiscal decida rechazar lo solicitado, podrían reclamar ante el Jefe de la División respectiva o al Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección de la respectiva Contraloría Regional, dentro de segundo día de notificada la resolución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal puede disponer de oficio y como medidas para mejor resolver, la práctica de determinadas diligencias.

VISTA FISCAL Parte expositiva. En la exposición se hará una breve síntesis del objeto de la etapa indagatoria de los hechos establecidos y de la participación que se imputa a los inculpados. b) Parte considerativa, que comprende los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de base a la determinación de las irregularidades y las responsabilidades consignadas y sus circunstancias modificatorias. c) Las conclusiones contendrán la opinión del fiscal sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa y la eventual concurrencia de responsabilidad civil y penal de los inculpados. Además, en esta parte de la vista fiscal y para los efectos de la responsabilidad administrativa, deben señalarse las circunstancias que la pueden agravar o atenuar, cuando ello proceda.

ETAPA RESOLUTIVA En esta etapa se puede aprobar o acoger las observaciones planteadas a la vista fiscal y/o la sugerencia inicial del Jefe respectivo, el Contralor propone a la entidad que corresponda las medidas que estime procedentes, como asimismo, señala las que se deben adoptar en relación con la responsabilidad civil o penal de los afectados, si ello procede (artículo 28 del Reglamento de Sumarios). A este respecto y en cuanto a las medidas disciplinarias, debe tenerse presente, que ellas deben ser las que contemple el estatuto que rija a los afectados. Dicha resolución forma parte del expediente y debe ponerse en conocimiento de la autoridad respectiva, conjuntamente con el sumario para su decisión final.

Se traduce en la emisión de una Resolución formal del Contralor General, que se expide cuando el sumario se encuentra en estado de resolverse, es decir, en las siguientes situaciones principales: a) Cuando el sumario ha llegado a su conocimiento y no merece, en general observaciones; b) Cuando se han evacuado los informes a que se ha hecho referencia; c) Cuando se ha cumplido con la reapertura dispuesta, o d) Cuando se han practicado las diligencias ordenadas como medidas para mejor resolver.

La etapa resolutiva está conformada por aquellas fases del sumario que culminan con una proposición de alguna medida disciplinaria, o bien, el sobreseimiento o la absolución a la autoridad competente. Por tal motivo, es necesario distinguir entre las fases previas y la resolución final que contiene la proposición. La Resolución Nº 236, de 1998, se refiere a la materia en sus artículos 25, 26, 27 y 28.

Prescripción de la acción disciplinaria Artículo 158 La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

Artículo 159 La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen Cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.

Circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes de Responsabilidad administra-tiva El artículo 8°, inciso final, de la Resolución 236, de 1998, consigna que “El fiscal deberá investigar, con igual celo y acuciosidad, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los afectados, sino también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan”

Atenuantes son todas aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad administrativa tales como la irreprochable conducta anterior, que se traduce en la ausencia de anotaciones de demérito o de medidas disciplinarias, en la hoja de vida funcionaria, a consecuencia de investigaciones sumarias o sumarios administrativos (dictamen Nº 1.713, de 2007). Agravantes son todas aquellas circunstancias que aumentan la responsabilidad administrativa como, por ejemplo, la reincidencia, entendiéndose como tal cometer una falta con posterioridad a la aplicación de una medida disciplinaria por la comisión de la misma falta (dictamen Nº 12.798, de 2007).

Eximentes son todas aquellas circunstancias que exoneran de responsabilidad administrativa, entre otras, el caso fortuito o fuerza mayor, que se define como aquel imprevisto imposible de resistir. Según la jurisprudencia administrativa dicha circunstancia debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar (dictamen Nº 7.259, de 2007).

MEDIDAS DISCIPLINARIAS La responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos se determina a través de las disposiciones contenidas en los cuerpos legales que los regulan, entre los cuales se destacan las leyes Nº 18.834, Estatuto Administrativo; Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales; y el Código del Trabajo, entre otros.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 121 de la ley Nº 18.834. Los funcionarios afectos a la ley Nº 18.834 podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura; b) Multa (entre un 5% y un 20% de la remuneración mensual); c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses (con goce de un 50% a un 70% de la remuneración mensual), y d) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

3.- DEBIDO PROCESO Debido proceso y procedimiento administrativo Es principio fundamental en un Estado de Derecho que “nadie puede ser condenado sin ser oído”, éste debe ser considerado de aplicación general en el sentido de que la garantía constitucional que aparece en todos los ordenamientos positivos, tendientes a asegurar la vigencia de tal principio ha de aplicarse siempre que los derechos esenciales de la persona humana puedan ser afectados por los actos de los poderes públicos.

Para asegurar el respeto a estos derechos por parte de la autoridad es preciso que la ley regule “el proceso” a que se someta el ejercicio legítimo del poder y en esa regulación se prevean las formas e instancias de audiencia, de publicidad, de prueba y de defensa de los afectados o interesados. Es lo que se conoce como “el debido proceso” que tiene un aspecto sustantivo (reconocimiento del derecho de toda persona a ser respetada en sus libertades) y otro objetivo (establecimiento de un sistema de normas procesales que aseguren tal derecho).

La noción de debido proceso es aplicable no sólo al proceso judicial, sino que también al procedimiento administrativo, en cuanto aquél conduzca a un acto de la administración que afecte los derechos que se reconocen a las personas de un Estado de Derecho; en este caso, el procedimiento administrativo ha de establecer instancias de audiencia, publicidad y defensa en favor de los administrados o de los funcionarios consagrando los medios de impugnación de los actos que puedan estimarse lesivos.

Qué garantías ofrece el debido proceso Este principio exige que todo funcionario que aparezca implicado en una investigación disciplinaria tenga derecho a ser informado oportunamente de su condición de inculpado; a ser oído en sus declaraciones y alegaciones, a que se le dé conocimiento personal de los Cargos que se le formulen; a que en general, se le proporcione toda la información debida que no atente contra el secreto o reserva que se disponga para el mejor éxito de la investigación; a ofrecer y producir pruebas; a hacerse representar por profesionales letrados; y a impugnar, mediante los recursos idóneos y ante órganos de jerarquía superior, el acto administrativo que le afecta.

4.- OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Civil Este tipo de responsabilidad proviene del daño que se causa al patrimonio público, con motivo de una acción u omisión culpable o dolosa. La sanción que conlleva la responsabilidad civil se configura por la obligación de resarcir el perjuicio patrimonial causado. La responsabilidad civil de los empleados puede hacerse efectiva a través del Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, también se puede recurrir a los Tribunales de Justicia y, en ciertos casos, el Contralor General puede disponer órdenes de reintegro.

Responsabilidad Penal La responsabilidad penal del empleado deriva de la comisión de delitos en el ejercicio de su cargo. Se entiende por Delito: Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. (Código Penal, artículo 1°). Este tipo de responsabilidad es determinada por los Tribunales de Justicia y tiene por objeto castigar las conductas que la ley señala como contrarias al orden social.

Responsabilidad Política En Chile la responsabilidad política sólo se puede hacer efectiva previo juicio político, artículo 52, Nº 2, y 53, Nº 1, de la Constitución Política de la República, que se refiere a las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados.

GRACIAS