FINANZAS PÚBLICAS Y GESTIÓN PRESUPUESTAL

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Transcripción de la presentación:

FINANZAS PÚBLICAS Y GESTIÓN PRESUPUESTAL GASTO PÚBLICO

CONTENIDO TEMÁTICO TEORIA DEL GASTO PÚBLICO SISTEMA PRESUPUESTAL Y GASTO PÚBLICO criterios para ASIGNACIÓN DE GASTO REGLAS PARA RESTRICCIÓN DE GASTO

QUE ES EL GASTO PÚBLICO? “Es la inversión de los ingresos de las entidades políticas en la satisfacción de las necesidades públicas”. Esteban Jaramillo “Tratado de ciencia de la Hacienda Pública

Ley de wagner El volumen del gasto público tiende a crecer permanentemente en los estados, en términos absolutos como en relativos. En este sentido, la relación gasto público/producto interno bruto, sería mayor; las funciones que asumen los gobiernos explican el crecimiento de los gastos públicos frente a los gastos totales.

TEORIA KEYNES La economía esta propensa a consumir en proporción, de acuerdo al ingreso que percibe; esto se conoce como la propensión media a consumir. El volumen de inversión en la sociedad esta determinado por la tasa de interés y el rendimiento marginal del capital, luego en situación de recesión por carencia de oportunidades de inversión, se incrementa el ahorro, impidiendo la irrigación de recursos hacia la inversión; para romper este círculo vicioso se requiere del gasto público como factor determinante de la economía

Garantía Vs. Prestación Procesos de Privatización MODELO NEOCLASICO Disminución de la presencia del Estado en la prestación de los servicios públicos y en el manejo de la economía Garantía Vs. Prestación Procesos de Privatización

OBJETIVOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL 1. Un equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo. Cuanto 2. Una asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto. Que 3. Una utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia. Cómo

ESTRATEGIAS PARA CONTROLAR EL GASTO FORTALECER LA RESTRICCIÓN FISCAL (REGLA FISCAL) GENERAR INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE MEDIANO PLAZO – (M.F.M.P. M.G.M.P.) BUSCAR PUNTOS DE ARTICULACIÓN ENTRE LA PLANEACIÓN Y LA PRESUPUESTACIÓN

GASTO PÚBLICO SOCIAL – Art. 41 Aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente Ley de apropiaciones. La Ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación. Parágrafo. El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación.

Existencia de rentas de destinación específica, resultado, entre otras, de la apropiación de rentas por parte de sectores sociales que hoy cuentan con un interés creado en dichos rubros. Están respaldadas por leyes que las mantienen en el tiempo, sin que se consulte la dinámica de la necesidad que justificó su creación, ni se haga una evaluación del impacto que cada renta tiene en el logro de los objetivos planteados

INFLEXIBILIDADES EN EL PRESUPUESTO

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION – VIGENCIA 2012 TOTAL DE PRESUPUESTO 165,3 BILLONES DE PESOS PRESUPUESTO NACIÓN $ 150,9 billones REC. PROPIOS EST. PÚBLICOS $ 14,4 billones

PRESUPUESTO DE GASTOS – VIG. 2012 40,16% 24,40% 20,57%

P.D.A. – MARCO LEGAL

ESQUEMA FINANCIERO - PDA

LA EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL SE REFLEJA EN LA CALIDAD DE LA INVERSIÓN DEFICIENCIAS EN LA PROGRAMACIÓN SOBRECOSTOS ORIGINADOS EN LA CONTRATACIÓN “FALSAS EJECUCIONES” (CONV. INTER)

Como distribuir un monto determinado de ingresos entre diferentes asignación de gasto Como distribuir un monto determinado de ingresos entre diferentes destinos representados cada uno de ellos por varios proyectos de inversión de modo de lograr su utilización más eficiente?

CLASIFICACIÓN DEL GASTO

INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN SON LOS INGRESOS CORRIENTES EXCLUIDAS LAS RENTAS CON DESTINACION ESPECIFICA INGRESOS CORRIENTES: SON LOS INGRESOS TRIBUTARIOS Y LOS NO TRIBUTARIOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA: SON LAS DESTINADAS POR LEY O ACTO ADMINISTRATIVO A UN FIN DETERMINADO.

CATEGORIZACIÓN DÉPARTAMENTOS LEY 617 DE 2000 – ART 1°

LIMITE DE GASTOS - DEPARTAMENTOS

CATEGORIZACIÓN MUNICIPIOS LEY 617 DE 2000 – ART. 6°

Los gastos de funcionamiento de la administración municipal no podrán superar los siguientes límites respecto de los ingresos corrientes de libre destinación: Categoría                    Límite Especial                         50% Primera                          65% Segunda y tercera         70% Cuarta, quinta y sexta    80%

LEY 1368 DE 2009

NUEVA CATEGORIZACIÓN LEY 1551 DE 2012 – ART.. 7°

¿COMO SE DEFINE LA IMPORTANCIA ECONÓMICA? “Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, será responsable de calcular dicho indicador”.

PARÁMETROS PARA CATEGORIZAR Parágrafo 10. Los Municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. Los Municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

MODIFICACIONES Parágrafo 5°. Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría, y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación. ANTES: podrán superar el ciento por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

NOVEDADES Parágrafo 6°. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente artículo, tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración. El régimen correspondiente a cada categoría será desarrollado por la ley que para el efecto expida el Congreso de la República en el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las comisiones especiales de ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa participación en el proceso de formación.

ASIGNACIÓN DE GASTO FOCALIZACIÓN COSTO / BENEFICIO ASIGNACIÓN DIRECCIONADA

FONDO DE DESARROLLO REGIONAL Mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales en el marco de los esquemas de asociación que se creen.

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DURACIÓN TREINTA (30) AÑOS Financiar los proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios señalados en el inciso noveno del artículo 361 de la Constitución- CRITERIOS Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) Población y desempleo Prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia DURACIÓN TREINTA (30) AÑOS

Los recursos de los Fondos se distribuyen entre los Departamentos de acuerdo con los criterios definidos en el Decreto 4923 de 2011 (Factor de Población, Factor de Pobreza y Factor de desempleo).

ASIGNACIONES DIRECTAS

DECRETO 4950 DE 2011 El presupuesto del S. G. R. aprobado para la vigencia 2012, asciende a OCHO BILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($8.276.877.000.000)

ARTICULO 16. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías ARTICULO 16.Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías. Durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

DECRETO 1243 DE 2012 (junio 13) por el cual se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012.

DEFICIT FISCAL DESCRIBE LA SITUACIÓN EN LA CUAL LOS GASTOS REALIZADOS POR EL ESTADO, NORMALMENTE EN UNA VIGENCIA FISCAL, SUPERAN LOS INGRESOS

PRESUPUESTOS DESEQUILIBRADOS DEFICIT PRESUPUESTAL SURGE DE LA COMPARACIÒN ENTRE LOS RECONOCIMIENTOS DEL INGRESO Y LOS ACUERDOS DE GASTO PRESUPUESTOS DESEQUILIBRADOS

DEFICIT DE TESORERIA EXPRESA LA DIFERENCIA ENTRE LAS DISPONIBILIDADES DE LA TESORERIA Y LAS EXIGIBILIDADES QUE EXISTEN A SU CARGO

CONTROLES AL ENDEUDAMIENTO La ley 358/97 definió indicadores de solvencia y sostenibilidad para la deuda PÚBLICA Controles a la demanda Se adoptó la regla de oro: contratar deuda sólo para gastos de inversión. Se prohibió la doble pignoración de rentas.

IDENTIFICACIÓN Y PROVISIÓN DEL PASIVO PENSIONAL Con la ley 549 DE 1999, se creó un fondo nacional con la función de identificar y provisionar el pasivo pensional (FONPET). RECURSOS 2,9% ASIGNACION ESPECIAL DEL S.G.P. 10% DE LA PARTICIPACIÓN DE P.G. DEL S.G.P. 10% PARA EL FONPET COMO BENEFICIARIO DEL S.G.R.

IDENTIFICACIÓN Y PROVISIÓN DEL PASIVO PENSIONAL Con la ley 549 DE 1999, se creó un fondo nacional con la función de identificar y provisionar el pasivo pensional (FONPET). RECURSOS 2,9% ASIGNACION ESPECIAL DEL S.G.P. 10% DE LA PARTICIPACIÓN DE P.G. DEL S.G.P. 10% PARA EL FONPET COMO BENEFICIARIO DEL S.G.R.

Normas de responsabilidad fiscal Ley 617 de 2000 Fijó límites a los gastos de funcionamiento en función de sus ingresos de recaudo propio. i.c.l.d. Endureció los requisitos para la creación de municipios. (modificados nuevamente por la ley 1551 de 2012)

Requisitos para la creación de municipios Articulo 8° de la Ley 136 de 1994 “Que cuente por lo menos con veinticinco mil (25.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”. Mod. Ley 1551 de 2012 .

MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN OLGA JEANET MALAGÓN DEVIA olgama100@hotmail.com olgama100@yahoo.com