DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA 1er. CONGRESO SOBRE INTEGRIDAD EN INSTALACIONES DE GAS Y PETRÓLEO NORMATIVA NACIONAL Y PROVINCIAL SOBRE INTEGRIDAD DE DUCTOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA DIRECCIÓN GRAL. DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS DIRECCIÓN DE TRANSPORTE JULIO 2010 Ing. Krommel, Federico – Ing. Castro Casado, Andrea

INDICE ANTECEDENTES PROBLEMÁTICA 1 RES 230/08 RESULTADOS RES 004/10 Y SU DISPOSICIÓN ACLARATORIA. CONCLUSIONES

Acuerdo entre Nación y Provincia ANTECEDENTES Si bien esta ley fija como Autoridad de Aplicación para toda la actividad gasífera del país a ENARGAS los ductos en cuestión se encuentran en el territorio de la Provincia del Neuquén. LEY Nº 24.076 Año 1992 Art. 1º - Se transfiere el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias. Art. 6º - Determina que la Provincia es Autoridad de Aplicación para todo lo que atañe a permisos de exploración, concesiones de explotación y de transporte objeto de transferencia. LEY Nº 26.197 Año 2007 Acuerdo entre Nación y Provincia Año 2009 Se acuerda la transferencia a la Provincia de todas aquellas concesiones de transporte asociadas a las concesiones de explotación de hidrocarburos que han pasado a las jurisdicciones locales transformándonos en Autoridad de Aplicación. Res SRN 247 Año 2010 Las OBRAS o tareas inherentes a la Act. Hidrocarburífera que deban ser presentadas ante la Subsec. de Medio Ambiente deberán contar con el visado de la Subsecretaria de Hidorcarburos, Energía y Minería.

REGLAMENTO TECNICO PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS POR CAÑERIAS (RTTHL) RES SEN 1460 Año 2006 Exclusiones a. Cañerías auxiliares. b. Recipientes de presión, intercambiadores de calor, bombas, medidores y otros equipos de los circuitos auxiliares. c. Cañerías diseñadas para presiones internas: c.1 Por debajo de 15 psi (1 bar), prescindiendo de la temperatura. c.2 Superiores a 15 psia (1 bar) si la temperatura de diseño está por debajo de –30°C (-22 °F) o sobre 120° C (248 °F). d. Entubado, caño, o cañerías usados en pozos de petróleo, montajes de bocas de pozos, colectores, separadores de petróleo y gas, tanques de producción de petróleo, otras instalaciones de producción y cañerías de interconexión de esas instalaciones, que no salgan del Área de Concesión de Explotación. e. Cañerías internas de plantas de tratamiento de petróleo crudo, plantas de almacenaje, procesadoras de gas, de gasolina y refinerías de petróleo. f. Cañerías de transporte y distribución de gas natural. Aplica a: Oleoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias, por los cuales se hubiera otorgado una concesión de transporte.

NAG 100 Esta Norma no se aplica a: INDICE NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERIAS. NAG 100 Establece los estándares de diseño, operación y mantenimiento para las instalaciones de transmisión y distribución. Esta Norma no se aplica a: 1) la captación de gas costa afuera, aguas arriba de la brida de salida de cada instalación ubicada sobre la plataforma continental exterior, donde los hidrocarburos son obtenidos o donde son primeramente separados, deshidratados, o procesados de otro modo; y 2) la captación de gas en tierra firme excepto en las siguientes áreas: (i) un área urbanizada o no urbanizada dentro de los límites de cualquier ciudad, población o pueblo; (ii) cualquier área designada como una subdivisión residencial o comercial, centro mercantil o de negocios, o zona de explotación comunitaria. INDICE

PROBLEMÁTICA 1 NECESIDAD DE CONTAR CON: Una base de datos georeferenciada de los ductos que existen en la Provincia con el fin de mejorar los controles efectuados. Planes de Gerenciamiento de Integridad, Planes de Mantenimiento y Operación de cada ducto, incluso de aquellos que transportan hidrocarburos fuera de especificación. Información sobre las nuevas obras que atañen a la actividad hidrocarburífera realizadas en la Provincia. “La información es un recurso vital para toda organización, y el buen manejo de esta puede significar la diferencia entre el éxito o el fracaso para todos los proyectos que se emprendan.” INDICE

RES Nº 230/08 ALCANCE DE LA RES SEN 1460/06 Alcanzado por la norma Pozos de producción Pozos de Gas Alcanzado por la norma Separación primaria Procesamiento Colector principal No alcanzado por la norma Limite Área Concesión Explotación Planta de tratamiento de crudo Alcance ampliado por la RES SRN 230/08

RES Nº 230/08 Cont… RESOLUCIÓN Nº230 .- NEUQUÉN, 03 NOV 2008 .- ALCANZA A: OPERADORAS Y/O TRANSPORTISTAS DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y /O GASEOSOS desde colectores principales y/o separadores primarios hasta despacho y en el caso de inter-jurisdiccionales hasta el Límite de la Provincia. ART. 1 Objetivo Obtener datos para nuestra Base de Datos Georeferenciada. Datos técnicos, de ubicación planimétrica y toda actualización y/o modificación futura de los ductos. Que datos? Artículo 1º: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, todos los datos técnicos y de ubicación planimétrica, en un plazo de treinta (30) días de emitida la presente y toda actualización y/o modificación futura debe también presentarse en similar plazo a partir de su finalización, en el sistema oficial de la Provincia y en PDF sobre una imagen satelital, de los ductos que poseen desde los colectores principales y/o separadores primarios hasta despacho y en el caso de ínter-jurisdiccionales hasta el límite de la Provincia.-

RES Nº 230/08 Cont… ART. 2 Conocer el estado y el mantenimiento que se realiza a los ductos (Plan de Gerenciamiento de Integridad). Objetivo Que ductos? Los que transportan hidrocarburos líquidos (Res SEN 1460/06). Artículo 2º: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia los requerimientos sobre ductos que transportan hidrocarburos líquidos emanados del Anexo de la Resolución SEN N° 1460/06, en similares plazos de presentación que dicta esta normativa.- ART. 3 Conocer el estado y el mantenimiento que se realiza a los ductos. Objetivo Los que transportan hidrocarburos gaseosos y derivados (NAG 100). Que ductos? Artículo 3°: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos gaseosos y derivados de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia los requerimientos sobre ductos que transportan hidrocarburos en estado gaseoso emanados de la norma NAG 100 en cuanto a mantenimiento de las instalaciones de Aplicación de la Provincia, igual documentación que la requerida por la Subsecretaría de Combustibles de Nación ya sea para su aprobación o conocimiento según corresponda dentro de los plazos fijados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y según corresponda.-

RES Nº 230/08 Cont… INDICE ART. 4 Objetivo Llevar un registro y seguimiento de nuevas Instalaciones y Ductos. Ubicación espacial (coordenadas) y planialtimetría – Una memoria Técnica – Cronograma de Obra – Resultado de las pruebas realizadas - Conforme a Obra. De que consta ese registro? Artículo 4°: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos que operan en el territorio de la Provincia del Neuquén, que deseen construir oleoductos y gasoductos de captación, es decir que transporten fluidos fuera de especificaciones comerciales, a partir de un colector principal, un separador primario, un turbo expander o de cualquier otro punto de partida hasta plantas de tratamiento y en el caso de ínter-jurisdiccionales, hasta el límite de la Provincia, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, igual documentación que requiere la Subsecretaría de Combustibles de Nación para su aprobación o conocimiento según corresponda, dentro de los plazos fijados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y según corresponda.- INDICE

RESULTADOS La Información provista por las empresas es controlada, reclamada su compleción y cargada en nuestra BASE DE DATOS GEOREFERENCIADA. INDICE

PROBLEMÁTICA 2 Necesidades de la Autoridad de Aplicación : Ampliar la Base de datos Georeferenciada, contando con información de todas las instalaciones fijas y ductos. Llevar controles pormenorizados sobre los incidentes y extender el alcance a todas las instalaciones fijas y ductos, desde los pozos. Incluir, por sus reiterados incidentes, las instalaciones correspondientes al transporte y tratamiento de agua de formación e inyección. Conocer los controles y calibraciones que se realizan en los Puntos de Medición fiscal y/o de transferencia (custody transfer). Conocer el uso de materiales no convencionales en la Provincia y su desempeño. Determinar procedimientos de instalación, operación y mantenimiento que aseguren la integridad de los mismos. INDICE

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria ALCANCE DE LA RES SEN 1460/06 Pozos de producción Pozos de Gas Alcanzado por la norma Separación primaria Procesamiento Colector principal Alcance ampliado por la RES SRN 230/08 Limite Área Concesión Explotación Planta de tratamiento de crudo Alcance ampliado por la RES SRN 004/10

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria RESOLUCIÓN Nº004/10 .- NEUQUÉN, 13 ENERO 2010.- ALCANZA A: Operadoras de áreas de concesión de explotación o con permiso de exploración y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos en especificación o no. ART. 1: PLANES DE GERENCIAMIENTO DE INTEGRIDAD, MANTENIMIENTO Y OPERACION Presentación anual de los Planes de Gerenciamiento de Integridad (PGI) para ductos mencionados en el Anexo de la RES SEN N° 1460/06 y NAG 100 que transporten hidrocarburos en condiciones comerciales. Presentación anual de un Plan de Integridad y Operación (PIO) para el resto de los ductos a excepción de las líneas de conducción. Presentación anual de un Plan de Operación y Mantenimiento (POM) para las líneas de conducción. Un único plan por tipo de pozo. CRONOGRAMA DE ENTREGAS ANUALES Marzo Octubre PGI (gasoductos) PGI (oleoductos) PIO POM

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria Cont… ART. 2: PUNTOS DE MEDICIÓN FISCAL Y TRANSFERENCIA Se deberá mantener actualizada y poner a disposición de la Autoridad de Aplicación (AA) la siguiente información: Planos de diseño, especificaciones técnicas y localización. Historial de operación y mantenimiento (últimos 5 años). Sistemas utilizados para realizar la medición, métodos de contraste y protocolo. Nuevos puntos: documentos de aprobación de los lugares de emplazamiento y los sistemas de medición a utilizar. Se deberán identificar los Centros Operativos donde cada Operadora y/o Transportista tenga a disposición la información para su posible auditoria por la AA. Datos que se complementan con la RES SEN 318/10 – Tele supervisión y medición

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria Cont… ART. 3: INCIDENTES Una denuncia con datos básicos dentro de las 24 hs, independientemente de su magnitud. Detalle con datos técnicos mínimos dentro de los 15 días corridos del mes siguiente. ANEXO I Datos Técnicos MINIMOS Tipo de Incidente Evento causante Consecuencia Tipo de reparación realizada y/o prevista. Ductos: Coordenadas del incidente- Nombre de línea -Tipo –Fluido (indicar en especificación o no) – Material - Grado –– Año de construcción – Revestimiento/Tipo – Sistema de Protección Anticorrosiva –Tipo de Soldadura – Diámetro – Espesor – Fecha Ultima Prueba Hidráulica y/o Inspección Interna – MAPO – PO, según correspondan al material empleado y el uso del ducto. Tanques: Coordenadas de su ubicación - Nombre - Tipo: (cortador / separador / acumulador / pulmón, etc.) - Altura - Diámetro – Material - Capacidad –Revestimiento/Tipo - Sistema de Protección Anticorrosiva –Fecha y tipo de última Inspección – Muro de Contención . Válvulas y Bridas: Coordenadas- Material- Nombre – Tipo – Serie. Piletas API: Coordenadas- Nombre – Tipo – Tipo de Protección - Capacidad. Manifold: Coordenadas- Nombre – Serie - Instrumentos de Control –Fluido-. Plantas: Tipo- Coordenadas de emplazamiento-Sector en que se produjo el incidente- Acciones para prever nuevos incidentes – condiciones de operación al momento de la falla – Inspecciones que se realizan al sector de la falla, cual y cuando fue la última inspección. Se incluyen los incidentes producidos en ductos que correspondan a transporte o tratamiento de agua de formación e inyección.

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria Cont… ART. 4: AUTORIZACION DE OBRAS (DUCTOS E INSTALACIONES DE SUPERFICIE) Toda nueva obra y/o modificación de cualquier instalación de superficie o ducto, incluyendo a aquellos de transporte o tratamiento de agua de formación e inyección . Incluso aquellas modificaciones que se realicen en los puntos de Medición Fiscal y Transferencia. DATOS: Planimetría. Memoria Técnica. Conforme a Obra. Localización (coordenadas o traza de la ubicación final de la Instalación de superficie o ducto).

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria Cont… ART. 5: USO DE MATERIALES DISTINTOS AL ACERO A) Para ductos alcanzados por la Res SEN N° 1460/06 a partir de su entrada en vigencia, ampliándose el alcance a partir de la notificación de la RES SRN N° 230/08 hasta los ductos que ella contempla y hasta los ductos e instalaciones fijas contempladas en la RES SRN 004/10 desde su entrada en vigencia. Justificación del uso de materiales no tradicionales a fin de conocer las dificultades que presentan las distintas áreas frente al uso de acero. Memoria Técnica de la obra. Pruebas a las que será o fue sometida. Ensayos que se realizan para verificar uniones. Calificación de instaladores. Normas que respaldan la fabricación del tubo. Información sobre cargas externas previstas. Vida útil estimada. Metodología a utilizar para verificar integridad. Ubicación de testigos de ser posible. Análisis de roturas y verificación de que las condiciones operativas concuerden con las condiciones de diseño (Presión, Temperatura). Métodos de reparación. Acta de Pre-Comisión (tendido completo, confección de uniones, cruces especiales, tapada, etc.) Acta de completamiento electromecánico (limpieza, planialtimetrías, conforme a obra, etc.). Acta de comisión (puesta en marcha).

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria Cont… B) Para ductos e instalaciones de superficie comprendidos por la RES SRN 004/10 en operación anteriores a la RES SEN 1460/06. Indicar método de evaluación de integridad. Bajo que norma está diseñado el sistema. MAPO (máx. presión admisible de operación), de que manera fue determinada y como han sido las máximas presiones en los últimos 6 meses. Un plan de integridad para los prox. 2 años. Haber presentado ensayos realizados a las partidas de la cañería actualmente en operación. De no tener Planes, se deberán extraer testigos de zonas comprometidas de común acuerdo con el Operador, la AA y el fabricante para ser ensayados. “Es importante destacar que lo admitido no es el MATERIAL sino el SISTEMA: “MATERIAL + INSTALACION”, es por ello que se exige que los Instaladores estén calificados para dicho trabajo. Esto surge del análisis y estadísticas de los incidentes ocurridos en cañerías de ERFV, donde hemos notado que la mayoría se produce por:

RES Nº 004/10 y su disposición aclaratoria Cont… Falla en las roscas por omisión de colocación de teflón u o ´ring durante la instalación. Mal uso de las herramientas de instalación ya sea porque no es correcta o por no aplicarse en la zona reforzada de la cañería. Mala descarga del material o mala estivación. Golpes con maquinaria pesada por mala señalización. Superar los limites de curvatura al tenderse en la zanja. No tener una buena cama de arena libre de elementos que puedan dañar la cañería. Superar las presiones o temperaturas de diseño durante la operación de los ductos. Como puede observarse la mayoría de estas fallas pueden eliminarse simplemente con una correcta instalación y con una correcta operación (Presion,T°), es por ello que focalizamos las exigencias en estos puntos. INDICE

RESULTADOS Informes de incidentes georefenciados, sobre la instalación correspondiente y con todos los datos necesarios, permitiéndonos invertir el tiempo en análisis y control. 15/03/2010 Rotura por Corrosión Caño recto 69° 1457 37°202543 5867963 2478480 Cuerpo Ruptura Acueducto 6" ERFV Soterrado 02/03/2010 Rotura por corrosión Ducto 69° 15 5481 37° 19 7754 5868845 2477033 69° 14 5603 37° 20 0398 5868359 2478494 Corrosión 01/03/2010 69° 14 7685 37° 19 7354 5868922 2478185 Boca Pozo 69° 18,3299 37° 18,2794 5871600 2472915 Puente de superficie Desgaste Boca de Pozo 1.25 Goma N/A

RESULTADOS OBRAS -Se realiza el seguimiento de nuevas instalaciones y ductos desde la ingeniería previa hasta su finalización.

RESULTADOS PLANES DE GERENCIAMIENTO PGI - PIO-POM INDICE

CONCLUSIONES Para llevar adelante este tipo de control es necesario contar con: Decisión Política y voluntad de invertir en: Capital humano Capacitación permanente Última tecnología disponible Las Empresas y la Autoridad de Aplicación deben ser conscientes de la necesidad de mantener una relación de contacto fluido y de fomentar la confianza mutua en forma práctica y constante.

MUCHAS GRACIAS! http://www.energianeuquen.gov.ar/

NORMATIVA PROVINCIAL

RES Nº 230/08 Cont… RESOLUCIÓN Nº230 .- NEUQUÉN, 03 NOV 2008 .- Artículo 1º: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, todos los datos técnicos y de ubicación planimétrica, en un plazo de treinta (30) días de emitida la presente y toda actualización y/o modificación futura debe también presentarse en similar plazo a partir de su finalización, en el sistema oficial de la provincia y en PDF sobre una imagen satelital, de los ductos que poseen desde los colectores principales y/o separadores primarios hasta despacho y en el caso de ínterjurisdiccionales hasta el límite de la Provincia.- Artículo 2º: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos de la provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia los requerimientos sobre ductos que transportan hidrocarburos líquidos emanados del Anexo de la Resolución SE N° 1460/06, en similares plazos de presentación que dicta esta normativa.-

RES Nº 230/08 Cont… Artículo 3°: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos gaseosos y derivados de la provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia los requerimientos sobre ductos que transportan hidrocarburos en estado gaseoso emanados de la norma NAG 100 en cuanto a mantenimiento de las instalaciones de Aplicación de la Provincia, igual documentación que la requerida por la Subsecretaría de Combustibles de Nación ya sea para su aprobación o conocimiento según corresponda dentro de los plazos fijados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y según corresponda.- Artículo 4°: Las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos que operan en el territorio de la provincia del Neuquén, que deseen construir oleoductos y gasoductos de captación, es decir que transporten fluidos fuera de especificaciones comerciales, a partir de un colector principal, un separador primario, un turbo expander o de cualquier otro punto de partida hasta plantas de tratamiento y en el caso de ínterjurisdiccionales, hasta el límite de la Provincia, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, igual documentación que requiere la Subsecretaría de Combustibles de Nación para su aprobación o conocimiento según corresponda, dentro de los plazos fijados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y según corresponda.- INDICE

RES Nº 004/10 RESOLUCIÓN Nº004/10 .- NEUQUÉN, 13 ENERO 2010.- Artículo 1º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos en especificación o no, deberán mantener actualizada y poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, en los puestos de trabajo, toda la información y antecedentes que hacen a cada una de las partes y al todo de los planes de Gerenciamiento de Integridad, de Mantenimiento y de Operaciones que las mismas tienen sobre los ductos alcanzados por la Res. SRN Nº 230/08 para su eventual auditación.- Artículo 2º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, deberán mantener actualizada y poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, en los Puntos de Medición y Transferencia, la siguiente información:   Los planos de diseño, las especificaciones técnicas y su localización .- Historial de operación y mantenimiento de los Puntos de Medición y Transferencia de los últimos 5 años.- Los sistema utilizados, en cada caso, para realizar la medición, los método de contrates utilizado y los protocolos de los mismos. - Los documentos que hagan a la aprobación de los lugares de emplazamiento y sistemas de medición de los Puntos de Medición y Transferencia.- La información deberá ser almacenada por los concesionarios en un banco de datos auditable en cualquier momento.-

RES Nº 004/10 Artículo 3º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, todos los datos técnicos y de ubicación planimétrica que le sean requeridos ante la ocurrencia de un incidente en su sistema de trasporte y/o producción, en el sistema oficial de la Provincia (POSGAR 94 y formato SHAPE) y en PDF sobre una imagen satelital sin omitir las coordenadas, en cualquiera de sus instalaciones fijas o ductos, incluyendo aquellos que corresponden al transporte o tratamiento de agua de formación e inyección, desde los pozos hasta despacho y en el caso de ínterjurisdiccionales hasta el límite de la Provincia en los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.- Artículo 4º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, para la aprobación y puesta en marcha de toda nueva obra y/o modificación de cualquier instalación fija o ducto , incluyendo aquellas que corresponden al transporte o tratamiento de agua de formación e inyección, desde los pozos hasta despacho y en el caso de ínterjurisdiccionales hasta el límite de la Provincia , toda la ingeniería, datos técnicos y de ubicación planimétrica, tanto de la etapa de proyecto como la de final de obra, en el sistema oficial de la Provincia (POSGAR 94 y formato SHAPE) y en PDF sobre una imagen satelital sin omitir las coordenadas, en los plazos que la misma establezca.- Para cualquier modificación que se realice en los Puntos de Medición y/o Transferencia de petróleo y gas ya instalados o a instalarse deberán tenerse en cuenta los mismos requerimientos.

RES Nº 004/10 Artículo 5º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén que en sus instalaciones fijas y/o ductos alcanzados por esta Resolución, hayan empleado o prevean emplear materiales no tradicionales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación de la Provincia la siguiente información: A) Para instalaciones fijas y ductos comprendidos por esta resolución que fueran construidos a partir de que entrara en vigencia la Resolución SE 1460/06. a) Memoria descriptiva justificando la necesidad de utilizar otro material, indicando las propiedades y características que lo hacen preferible al acero. a) Memoria ejecutiva de : La construcción de la obra. Las pruebas a las que será o fue sometida la tubería y/o la instalación (en fábrica y obra). Los tipos de ensayos que se utilizan para verificar que las uniones están correctamente instaladas a medida que avanza la obra. a) Procedimiento de calificación de los instaladores. a) Normas que respaldan la fabricación del tubo, las uniones y el compuesto sellante y/o la instalación. a) Memoria de cálculo detallada, incluyendo información sobre las cargas externas previstas. a) Vida útil estimada de la cañería y/o instalación. a) Sistema a utilizar para la evaluación del desgaste y buen funcionamiento de las herramientas usadas en las uniones. a) Metodología a utilizar para verificar la integridad de la cañería a lo largo de su vida útil. a) Coordenadas de la ubicación de los testigos, de por lo menos 1m, en los lugares de máximas tensiones de los ductos. Los lugares se determinarán en función del cálculo de tensiones en conjunto con el fabricante y la Autoridad de Aplicación. a) Descripción de los métodos de reparación a utilizarse. a) Detalle de la experiencia local en el uso del material alternativo para transporte y/o almacenamiento de petróleo o gas, indicando el periodo de utilización del mismo y los resultados obtenidos. a) Acta de pre-commission (comprende en el caso de ductos el tendido completo de la línea, la confección  de uniones y cruces especiales, la tapada, la realización exitosa de las pruebas, etc.). a) Acta de completamiento electromecánico (comprende en el caso de ductos la limpieza y el perfilado de la pista definitivo, confección de planialtimetrías conforme a obra, incluso de cruces especiales, completamiento de la protección catódica, particularmente para este caso, de piezas de acero aisladas) y el amojonamiento y cartelería, puesta a punto de válvulas, dispositivos e instrumentos de control y seguridad, disponibilidad de manuales operativos, emergencia y mantenimiento, etc.). a) Acta de Commission (puesta en marcha de la instalación y/o el ducto).

RES Nº 004/10 B) Para el caso de instalaciones fijas y ductos alcanzados por esta resolución, en operación, anteriores a la Resolución SEN 1460/06 y dentro de sus alcances, como toda cañería, deberá responder a los lineamientos fijados por la normativa, como así a los procedimientos de operación y mantenimiento. Los requerimientos mínimos en instalaciones operando antes de que entre en vigencia la Resolución SEN 1460/06 serán: 1. b) Método de evaluación de Integridad del sistema. 2. b) Indicar bajo que norma está diseñado el sistema, y a que especificación responde el material. 3. b) La presión máxima de operación, de que manera fue determinada y como han sido las máximas presiones en los últimos 6 meses como mínimo. 4. b) Un plan de gerenciamiento de integridad del sistema (PGI) para los próximos 2 años, aprobado por la autoridad de aplicación. 5. b) Haber presentado los ensayos realizados a las partidas de la cañería actualmente en operación. 6. b) De no tener planes, se deberán extraer testigos de zonas mas comprometidas en común acuerdo con el operador, el fabricante y la autoridad de aplicación y se realicen todos los ensayos que permitan evaluar frente a la especificación del material. Es importante destacar que lo admitido no es “el material”, sino “el sistema Material mas Instalación” esto significa que la empresa que realice la obra debe contar con operadores certificados por el fabricante para poder instalar el mismo. Artículo 6º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén que incurran en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente resolución, estará sujeta a las sanciones que surgen del TÍTULO VII, Artículos 110, 111, 112 y 113 de la Ley Provincial Nº 2453/04.-