RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL

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Transcripción de la presentación:

RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL Aspectos legales y de procedimiento (Art. 29 de la Orden de organización y funcionamiento e Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa)

ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL El padre puede solicitar la elevación de la reclamación en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro. La solicitud debe hacerse por escrito al Director del Centro.

ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL El Director debe remitir el expediente a la Delegada en plazo no superior a tres días. Debe acompañar a la reclamación: Todos los informes elaborados en el centro. Instrumentos de evaluación que justifiquen los informes. Nuevas alegaciones del reclamante. Informe del Director.

ELEVACIÓN DE LA RECLAMACIÓN A LA DELEGADA PROVINCIAL Debe acompañar a la reclamación: Fotocopias compulsadas de actas de evaluación Programación didáctica del Departamento. Fotocopia de los apartados del PCC relativos a criterios de evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de calificación, de promoción o titulación. Cuanta documentación , a juicio del Centro, contribuya a justificar la decisión reclamada. La documentación complementaria solicitada por la C.T.P. R.

COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE RECLAMACIONES. Estará presidida por un inspector que actuará como Presidente. Formarán parte los profesores especialistas necesarios designados por la Delegada.

COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE RECLAMACIONES. FUNCIONES Analizar los expedientes de reclamaciones a la Delegada Provincial. Realizar informes con las correspondientes propuesta s de resolución. Analizar e informar las reclamaciones contra las decisiones de promoción/titulación.

CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. CALIFICACIONES. A) Adecuación de los objetivos, contenidos y y criterios de evaluación que se han usado para evaluar al alumno con los recogidos en la programación didáctica. B) Adecuación entre procedimientos e instrumentos de evaluación usados con los contemplados en el PCC, atendiendo prioritariamente a la coherencia entre la calificación otorgada y el rendimiento académico del alumno.

CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. CALIFICACIONES. C) Correcta aplicación de los criterios de calificación y de superación del área establecidos en la programación didáctica. D) Cumplimiento de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. CALIFICACIONES. PARA VALORAR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS (criterio b) la CTPR tendrá en cuenta: Consecución de objetivos. Dominio y adquisición de contenidos. A preciados a través de: Informes del centro. Instrumentos de evaluación aplicados. Alegaciones del reclamante. Informe del Director.

REUNIÓN DEL EQUIPO EDUCATIVO. CALIFICACIONES. En E.S.O. ha de reunirse tras la Resolución de la Delegada para valorar si es necesario revisar la decisión de promoción o titulación. Debe convocarlo el Jefe de Estudios y el Profesor Tutor en sesión extraordinaria. No es necesaria la reunión en las etapas postobligatorias, pues la promoción sólo depende del número de materias o módulos pendientes de evaluación positiva.

CRITERIOS PARA EL INFORME DE LA C.T.P.R. PROMOCIÓN / TITULACIÓN Decisión adoptada o no de manera colegiada por el equipo educativo. Decisión coherente o no con los criterios de promoción recogidos en el Proyecto Curricular. Si se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa vigente sobre evaluación en la E.S.O.

DECISIÓN DE PROMOCIÓN / TITULACIÓN ADOPTADA DE FORMA INADECUADA SI LA DELEGADA RESUELVE , A LA VISTA DEL INFORME DE LA CTPR, QUE UNA DECISIÓN HA SIDO ADOPTADA DE FORMA INADECUADA, EL EQUIPO EDUCATIVO DEBERÁ RETROTRAER ACTUACIONES PARA VOLVER A DECIDIR SOBRE LA PROMOCIÓN O TITULACIÓN.

RECLAMACIONES CONTRA NO PERMANENCIA. CRITERIOS PARA EL INFORME Argumentación objetiva y fundada del equipo educativo sobre las dificultades del alumno y razones para estimar que no tiene posibilidades de obtener el título. Agotamiento de medidas para solución de dificultades (acis, pdc, etc.) Corrección del procedimiento (art. 13.3 de la Orden de 1/02/1993)

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA NO PERMANENCIA. FAVORABLE: El alumno puede permanecer escolarizado un curso más en el mismo centro y curso. DESFAVORABLE: El alumno finaliza su escolarización en E. Secundaria Obligatoria, pudiendo orientárse hacia un PGS o hacia la E.S.A.