LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.

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Transcripción de la presentación:

LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados entre sí, con el propósito de tener un hogar y una vida en común más o menos duradera, cumpliendo con fines similares a los de el matrimonio, y con el plazo mínimo y condiciones para que goce de la protección legal.

TIPOS O CLASES DE UNIONES EN GUATEMALA El simple concubinato, que es ilícito en Guatemala; La Unión de hecho (lícita o legal) El Matrimonio (la unión legítima por excelencia).

TIPOS DE UNIONES DE HECHO Unión de hecho Voluntaria: Se declara y formaliza ante el alcalde municipal por medio de acta, o ante un notario por acta o escritura. Art. 173. Código Civil. La Unión de hecho Contenciosa o Judicial: Es la que declara el funcionario judicial competente mediante sentencia. Art. 178 Código Civil.

REQUISITOS PARA DECLARAR LA UNION DE HECHO Capacidad legal para contraer matrimonio Que exista hogar (o haya existido en caso de defunción de uno de los convivientes). Que la vida en común se haya mantenido en forma constante y estable por 3 años como mínimo. Que se cumpla o haya cumplido ( en caso de muerte de uno de los convivientes), con los fines de procreación, alimentación, educación a los hijos, mutuo auxilio.

EFECTOS DE LA UNION DE HECHO Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio con persona distinta de su conviviente; Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sin consentimiento de los dos convivientes mientras dure la unión y no se haga liquidación y adjudicación de los mismos; Los convivientes de hecho cuya unión conste legalmente, se heredarán recíprocamente ab-intestato;

EFECTOS DE LA UNION DE HECHO Los deberes y derechos que nacen del matrimonio y al régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables (Art.184 Código Civil); Los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos después de los 300 días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quién la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario.

EFECTOS DE LA UNION DE HECHO Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos; Derecho de una de las partes a solicitar la declaración de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que correspondan;

EFECTOS DE LA UNION DE HECHO En caso de fallecimiento de uno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes; Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.

CESACION DE LA UNION DE HECHO La unión de hecho se puede hacer cesar o disolver, por la vía voluntaria y por la vía contenciosa. Arts. 163 y 183 Código Civil. EFECTOS DE LA CESACION DE LA UNION DE HECHO: a) Su inscripción afecta a terceros; b) Los ex-convivientes adquieren libertad de estado; c) Liquidación del haber común.