Causal de divorcio: 10._Condena ejecutoriada a reclusión mayor

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Transcripción de la presentación:

Causal de divorcio: 10._Condena ejecutoriada a reclusión mayor Johanna Villena Cordero

Ingreso en una orden monástica, sujeta a clausura; Reclusión… Ingreso en una orden monástica, sujeta a clausura; Aislamiento o retiro; Condena a una larga pena privativa de libertad con tal denominación, la mas larga y severa en su clase.

Tipo de penas según el Código Penal Ecuatoriano Art. 51.- Las penas aplicables a las infracciones son las siguientes: Penas peculiares del delito 1. Reclusión mayor; 2. Reclusión menor; 3. Prisión de ocho días a cinco años; 4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles; 5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad; 6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y, 7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público. Penas peculiares de la contravención 1. Prisión de uno a siete días; y, 2. Multa de quince a doscientos cuarenta sucres. Penas comunes a todas las infracciones 1. Multa; y, 2. Comiso especial.

Reclusión Mayor y el C. Penal Art. 53.- La reclusión mayor, que se cumplirá en las penitenciarías, se divide en ordinaria de cuatro a ocho y de ocho a doce años, y en extraordinaria de doce a dieciséis años. El condenado a reclusión mayor guardará prisión celular y estará sujeto a trabajos de reeducación. Art. 56.- Toda condena a reclusión mayor ordinaria o extraordinaria, o a reclusión menor extraordinaria, lleva consigo la interdicción del reo, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia causa ejecutoria, y priva al condenado de la capacidad de disponer de sus bienes, a no ser por acto testamentario. Los condenados a reclusión menor ordinaria, en el caso de reincidencia, o en el de concurrencia de varios delitos que merezcan pena de reclusión, quedarán también sujetos a interdicción. El nombramiento del correspondiente guardador se hará conforme a las reglas del Código Civil para la curaduría del disipador.

Interdicción del reo? Prohibición, vedamiento; Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves.

Demanda de Divorcio Un cónyuge puede presentar la demanda de divorcio, si su pareja ha cometido un delito que lo haya condenado a una reclusión mayor. La demanda debe de ser narrada de manera clara precisa, concisa, ordenada y valida. Y sustentada, es decir, demostrar y probar el motivo de divorcio. Para lo cual se necesita una copia certificada de la condena a reclusión ejecutoriada.

Fundamentos de hecho y de derecho Fundamentos de hecho: son los antecedentes narrados de manera corta precisa en este caso, se trata de una demanda de divorcio por causal de sentencia ejecutoriada a reclusión mayor. Tenemos que narrar; justificando la fecha del matrimonio, con el acta, hoja y el lugar donde se realizo el matrimonio civil, adjuntando una copia certificada del acta de matrimonio actualizada, donde en el casillero de observación no existe nota, otorgada por el registro civil. Luego de esto narramos el hecho por el cual el cónyuge fue sentenciado . Y se adjunta una copia certificada por el secretario del juzgado de lo penal de esta sentencia que le impusieron. Aquí también es fundamental dejar aclarado si este matrimonio existen hijos menores de edad en común y bienes adquiridos dentro de esta sociedad conyugal. Con relación a los hijos en la sentencia de este divorcio tiene que ser resuelta la mantención de los mismos. Con relación a los bienes esto es resuelto en otro juicio.

Fundamentos de hecho y de derecho fundamentos de derecho :como la misma palabra lo dice, es el articulado, la disposición legal, en este caso sería el Artículo 110 numeral 10 en concordancia con las disposiciones existentes en el código de procedimiento civil, Articulo 67, 68, y 1013 Una vez declarada a que reúne todos los requisitos de ley , se la admite para tramite. Se le solicita al juez que sirva a declarar disuelto el vínculo matrimonial por sentencia y que se ordene la inscripción al margen del acta de matrimonio en el registro civil del cantón donde se caso.

Reclusión mayor según el C.P. Art. 130.- El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, o provocar la guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años. El acto existe desde que hay tentativa punible. Art. 507.- El atentado contra el pudor, cometido con violencias o amenazas en otra persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años. Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier causa, permanente o transitoria, se hallare privada de la razón. Si el atentado ha sido cometido en una persona menor de catorce años, el culpado será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años; y si fuere en una persona menor de doce años, con reclusión mayor de ocho a doce años.

Reclusión mayor según el C.P. Art. 513.- El delito de violación será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años, en el caso primero del artículo anterior; y con reclusión mayor de cuatro a ocho años, en los casos segundo y tercero del mismo artículo. Art. 514.- Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada, se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo anterior; y si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. Art. 516.- Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del hijo. Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio o instituciones, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años

Reclusión mayor según el C.P. Art. 318.- Serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho año y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, los que falsificaren monedas de oro o plata que tengan curso legal en la República, o los que introdujeren, expidieren o pusieren en circulación tales monedas. La pena será de reclusión menor de tres a seis años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América, si se tratare de monedas de oro o plata que no tengan curso legal en la República.

Reclusión mayor según el C.P. Art. 376.- Los atentados contra las personas o bienes mediante explosivos, se sancionarán con dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria. Art. 423.- El delito de piratería o asalto cometido a mano armada en alta mar, o en las agua o ríos de la República, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.

Causales de Divorcio México ARTICULO 267. SON CAUSALES DE DIVORCIO: I. el adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. el hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegitimo; III. la propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. la incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

Causales de Divorcio México VI. padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; VIII. la separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin causa justificada; IX. la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separo entable la demanda de divorcio; X. la declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga esta que preceda la declaración de ausencia; Xi. la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el articulo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del articulo 168;

Causales de Divorcio México XIII la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV. haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XVI. cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que seria punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. el mutuo consentimiento; y XVIII. la separación de los cónyuges por mas de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. XIX. las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. para los efectos de este articulo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el articulo 323 ter de este código.

GRACIAS