CONTRATACIÓN PÚBLICA INHABILIDADES. Son prohibiciones que señala la ley por determinadas situaciones y que le impiden a una persona desempeñar cierta.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATACIÓN PÚBLICA INHABILIDADES

Son prohibiciones que señala la ley por determinadas situaciones y que le impiden a una persona desempeñar cierta función.

*Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil. *Presidente, vicepresidente de la república, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del INCOP, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las entidades contratantes previstas en esta ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral. *Servidores públicos (funcionarios y empleados) que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada;

*Quienes consten suspendidos en el RUP. *Los deudores morosos del estado o sus instituciones.

*Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción. +Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos.

*Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,, *Quienes de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse. “Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno”

*Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará. Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la entidad contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar.

*Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y *Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente incompetente. “El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiera causado la nulidad”

La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al Procurador General de Estado acompañando los documentos probatorios del caso, para que analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar.