Análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional Centro Empresarial de Tijuana.

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Transcripción de la presentación:

Análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional Centro Empresarial de Tijuana

1.La Ley de Seguridad Nacional vigente inicio su vigencia el 31 de enero del El pasado mes de abril del 2010 se presentó ante el Congreso de la Unión un proyecto el cual reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional. 3.Recientemente la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados elaboró un pre dictamen en el cual aprueba de manera general el proyecto de reforma anteriormente indicado.

1.Incluye el concepto de derechos humanos: se modifica la expresión de "derechos fundamentales " por derechos humanos. 2.Define conceptos o instituciones: (riesgo, amenaza, seguridad interior, defensa exterior, agencia nacional de riesgos y amenazas, fuerza armada permanente, programa, etc.) 3.Establece la sujeción de evaluaciones de control de confianza para ciertos funcionarios públicos: exámenes médicos, poligráficos, de entorno socio- económico, psicológicos y toxicológicos. 4.Obliga al Secretario Ejecutivo a emitir los acuerdos del Consejo de Seguridad Nacional: ? 5.Define el concepto de amenazas a la seguridad pública: Se incorpora la fracción 13 del artículo 5 que determina “ amenazas a la seguridad nacional” … actos o hechos que, de conformidad con la declaratoria que al efecto se expida, afecten la seguridad interior (?) PRICIPALES OBJETIVOS DE LA LEY

6.Otorga facultades al Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional: elaborar anualmente la agenda nacional de riesgos y amenazas y establecer cooperaciones interinstitucional con dependencias, entidades e instituciones extranjeras homologas. Administrar el proceso de integración de inteligencia civil de carácter estratégico para la seguridad nacional. “ En el ejercicio de las atribuciones propias de la producción de inteligencia y contrainteligencia, se entenderá que los servidores públicos del Centro actúan en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que lo hagan conforme a las disposiciones aplicables”. 7.Determina como reservada la información de inteligencia derivada de un intercambio con otras entidades: las empresas de comunicación otorgaran facilidades para la intervención de comunicaciones privadas y entrega de datos conservados en tiempo real. 8.Condiciona el acceso a la información de los funcionarios de acuerdo a su jerarquía: el acceso a la información de inteligencia por parte de los servidores públicos estará condicionado a su nivel jerárquico, su necesidad de conocer la misma, sus facultades y atribuciones. PRICIPALES OBJETIVOS DE LA LEY

9.Se crea el Titulo Séptimo denominado Seguridad Interior: Capítulo I: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACION A LA SEGURIDAD INTERIOR “Articulo 68.- para efectos de este título, se considera que afectan la seguridad interior, los actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad federativa, un municipio, delegación o región y que la capacidad de las instancias competentes sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones o restablecer la normalidad”. Se establece un procedimiento para declarar existente la afectación de la seguridad interior: a.- La legislatura o ejecutivo local presentará la solicitud al secretario ejecutivo quien integrará el expediente correspondiente. b.-El Secretario Ejecutivo convocara al consejo para analizar y evaluar la solicitud. c.- El Secretario Ejecutivo elaborara los acuerdos y la declaratoria de afectación, incluyendo directrices, temporalidad, ámbito geográfico, alcance material y convocatoria de la sociedad. d.- El Secretario Ejecutivo enviara la declarativa al Presidente de la república para su aprobación así como a ambas cámaras del congreso.

e.- El Presidente de la República emitirá la afectación de seguridad nacional y dispondrá de la fuerza armada para que actúan en auxilio de las entidades civiles. f.- La declaratoria se publicara en el diario oficial y no podrá ser por tiempo indefinido, ni suspenderá ni restringirá derechos humanos. g.- Se informara de dicha declaratoria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que ejerza sus facultades de protección. No procederá la declaración cuando la solicitud tenga su origen en resoluciones emitidas por autoridades o por acciones realizadas por movimientos políticos, electorales o de índole social. h.- La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que le dieron origen y una vez atendida la afectación el presidente de la república emitirá un acuerdo conclusión.

Capitulo II: DE LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES EN UNA AFECTACION A LA SEGURIDAD INTERIOR. a.- Las autoridades actuaran conforme a las atribuciones que les corresponda. b.- Las fuerzas federales se coordinaran con las autoridades civiles locales. c.-Las conductas de los miembros de las fuerzas armadas que pudieran constituir delitos serán sancionadas por los tribunales civiles. d.-Las instituciones de seguridad publica serán responsables de poner a disposición de las autoridades correspondientes a los inculpados. e.- Las instancias que participen en la atención a una afectación de seguridad interior tendrán acceso a información de seguridad nacional f.- Las fuerzas federales harán la petición respectiva para el establecimiento de medidas precautorias las cuales deberán ser resueltas en un término no mayor de 12 horas. g.- Las instituciones de seguridad y fuerzas armadas deberán establecer mecanismos de identificación de sus afectivos y observar los principios de racionalidad proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza. h.- La información contenida en averiguaciones previas podrá ser utilizada en materia de inteligencia.

La mayoría de las modificaciones que se presentan resultan sin mayor peso específico, sin embargo se otorgan facultades adicionales al Centro de Investigación y Seguridad Nacional y se crea dentro de la ley un nuevo título denominado “Seguridad Interior” el cual prácticamente tiene por objeto otorgar facultades al ejecutivo federal de intervenir a petición del estado o legislatura local, mediante declaración previa de un estado de afectación. OBSERVACIONES

1.- Tanto la ley vigente como las modificaciones que se proponen tienen una visión estadista en el sentido de que la seguridad nacional se observa solamente desde el ámbito del estado, tan es así que esos capítulos se denominan: Instancias encargadas de la seguridad nacional, Centro de Investigación de Seguridad Nacional, estatuto del personal, coordinación, inteligencia, intervención de telecomunicaciones, acceso a la información, control legislativo etc. 2.- La ley y sus modificaciones deberán incluir aspectos tales como son: Participación ciudadana Medidas relativas a la prevención del delito Protección y establecimiento de estrategias a grupos vulnerables Acciones disuasivas de la comisión del delito Participación de la sociedad civil, en el Consejo de Seguridad Nacional en el cual participan solamente 11 instancias de gobierno a pesar de que la finalidad de esta instancia es deliberativa y tiene como fin establecer y articular la política en la materia Campañas de concientización ciudadana Publicar los planes, compromisos y metas del Programa Nacional de Seguridad Publica, estableciendo formas de medición y evaluación externa Obligación de la autoridad de hacer públicas la incidencia delictiva estableciendo delitos, fechas, horarios, lugares, perfiles de delincuentes, etc. Interacción con otras disciplinas u órdenes sociales tales como sector salud, educativo, desarrollo social, etc. PROPUESTAS

El 25 de agosto del 2008 se publicó el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justica y la Legalidad, el cual establecía diversas responsabilidades para las autoridades de los tres órdenes y poderes del estado, así como para la sociedad civil. Dicho acuerdo estimamos que incorporó compromisos que de haberse observado hubieran aportado acciones en beneficio de la seguridad. Dicho acuerdo no ha sido apropiadamente seguido y evaluado por instancias independientes o de la sociedad civil. Es importante que la Confederación tenga un posicionamiento institucional y haga un pronunciamiento publico en relación a esta reforma legislativa Se analice la intención de quien la promueve y en su elaboración se tenga una visión de largo y plazo En su caso se incorporen estas propuestas a otras normas jurídicas y finalmente se escuche al sector empresarial. Centro Empresarial de Tijuana. COMENTARIOS FINAL