SEGURIDAD SOCIAL y RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD SOCIAL y RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Expositor:   Dr. Marcelo Daniel Rodriguez Disertante invitado : Dr. Ezequiel Goldenberg ezequielgoldenberg@hotmail.com AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

SISTEMA DE CAPITALIZACION SISTEMA DE REPARTO SISTEMA DE CAPITALIZACION Su base es solidaria. Intergeneracional. No sólo se financia con aportes y contribuciones sino que también con otros impuestos nacionales. ( Bienes Personales) Redistributiva: los que más ganan compensan a futuro, las prestaciones de los que menores sueldos obtienen. No hay un sistema solidario, la fortaleza está en : El mérito, el rendimiento y la competencia. El financiamiento de la JUBILACION / PENSION surge de variables: APORTES + RENDIMIENTO DEL APORTE – ( COMISIONES ). El costo de la comisión se asume como un impuesto de nómina. AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

PRÓXIMO CAMBIO : EN 5 AÑOS. CAMBIO ÚNICO PARA TODOS EMPLEADOS EN RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN LEY 26.222 / 2007 31-12-2007 12-04-2007 DESDE EL1-1-08 TODO PASA AL : 11% PRÓXIMO CAMBIO : EN 5 AÑOS. AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

INGRESANTE NUEVO AL SIJP. ELECCIÓN LEY 26.222 – LEY 24.241 01-04- 2007 28-05-2007 LUEGO DE ESTA FECHA SI NO HAY OPCIÓN SE ASIGNA EL REGIMEN DE REPARTO SI NO HAY OPCION (90 DIAS) CAPITALIZACION A PARTIR DE ESTA FECHA, CUALQUIERA SEA LA OPCIÓN : 11% AUN CUANDO EL PLAZO DE 90 DIAS TENGA VENCIMIENTO LUEGO DEL 01-4-07 AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERACIONES IMPONIBLES CONCEPTO TOPE MÍNIMO TOPE MÁXIMO Aportes Contribuciones Jubilación. 3 MOPRES 84,375 MOPRES   L. 24241 $ 240,00 $ 6.750,00   SIN LIMITE INSSJP. 60 L. 19032 $ 4.800,00 Asignaciones familiares. L. 24714 N/C 3 MOPRES Fondo Nacional de Empleo. L. 24714 AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERACIONES IMPONIBLES 2007 PLAZO PARA RECTIFICATIVA 6-12-2007 RG 2340/2007 01-04-2007 01-09-2007 LEY 26.222/2007 TOPE R. IMPONIBLE JUBILACION 75 MOPRES D. 1346/2007 TOPE R. IMPONIBLE JUBILACION 84.375 MOPRES D. 1346/2007 FECHA 4-10-2007 Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive. AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

- - + + - + + - + = RG 1261 / 2002 LEY 24241 CONCEPTO GANANCIAS +R +NR DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERÍODO FISCAL ART 7. LEY 24241 CONCEPTO GANANCIAS +R +NR GANANCIA BRUTA ( APARTADO A) + +R RETRIBUCIONES NO HABITUALES ( AP. B) + DEDUCCIONES DEDUCCIONES ( ANEXO III) - GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior) + DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL., INT. HIPOTECARIOS) - GANANCIA SUJETA AL ART. A CONTINUACIÓN DEL ART 23 + TABLAS. SU USO DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO ART 23 MINIMO NO IMP. CARGAS DE FAMILIA Y D. ESPECIAL - GANANCIA SUJETA AL ART. 90 + IMPUESTO DETERMINADO AL MOMENTO DEL PAGO - RETENCIONES ANTERIORES = IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

- RG 1261 / 2002 DEDUCCIONES ANUALES DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERÍODO FISCAL ART 7. DEDUCCIONES ANUALES - ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261/2002 INCISO C: Cuotas Médicas asistenciales. INCISO G: Donaciones. ( Puede mensual y trasladar saldo) INCISO I: Honorarios médicos, para médicos. INCISO M: Pagos y contribuciones del Trabajo del Servicio Doméstico. IMPUESTOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. ( RG. 2111 DEL9/8/06. ART 31.) AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

Pero la RG 1035/01 del 01-07-2001 incorpora lo siguiente a la RG 4139: DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERÍODO FISCAL . LIQUIDACIÓN FINAL RG 4139, Art. 18 b). No contemplaba que las tablas a aplicar tanto de mínimos no imponibles, deducciones especiales, cargas de familia y alícuotas del impuesto a DICIEMBRE cuando la liquidación en cuestión haya sido por distracto laboral. Pero la RG 1035/01 del 01-07-2001 incorpora lo siguiente a la RG 4139: Cuando se practique la liquidación final deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, consignados en los Anexos I y II, respectivamente, correspondientes al mes de diciembre. Hoy, la RG 1261 / 2002 que derogó la RG 4139 y modif., recepta lo anterior en el siguiente articulo. Art.16 inciso b) AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 DEDUCCIONES ANUALES INCISO C: Cuotas Medicas asistenciales. Del contribuyente y del grupo familiar a cargo según el Art. 23 INCISO G: Donaciones. El limite no es precisamente anual sino el 5 % del mes en que se produzca la misma. ( Art. 81 Inc. c). El monto no computable se traslada al mes siguiente. Donaciones al estado Nacional, provincial y Municipal y las instituciones del Art. 20 Inc. e) y f) . Art. 20 Inc. e) Instituciones religiosas. Art. 20 inc. f) fundaciones, entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, asociaciones sindicales ( Ley 23551). Art. 34 DR: las entidades que pretendan estar exentas en I.G. deben presentar ante la AFIP la solicitud correspondiente. RG 1815/05. Ante terceros se debe acreditar el F 409 ( en tramite) o el F 709. No lo harán las instituciones religiosas ( Inscrip, en la secretaria de Culto ni las Cooperadores escolares, esta últimas se rigen por la RG 2642 (DGI) INCISO J: Honorarios, de asistencia medica y paramédica. Doble tope: 40 % de los efectivamente soportado ( Neto de reintegros) y tal monto no puede superar el 5 % de la ganancia neta antes mencionada. Taxativamente se menciona como una liquidación anual o final. AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 INCISO L: Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por lo socios protectores de sociedades de garantía reciproca previstos en el Art. 79 la ley 24.467.( PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA). Con aplicación desde el 25-11-2004 Las Sociedades de Garantía Recíproca (en lo sucesivo SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Estas Sociedades han surgido como respuesta a los problemas que deben afrontar las PyMEs en sus relaciones de negocios con sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse: ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 Grafico: puentenet.com AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 INCISO L: Socios Protectores: Los Socios Protectores son compañías …. Dichas empresas realizan un aporte a un Fondo de Riesgo. Dicho Fondo constituye la garantía común de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Puente Hnos. S.G.R. como avalista de los socios partícipes. Cabe destacar que éste es administrado por la empresa, realizando distintas inversiones de carácter financiero. Socios Aportantes: Los Socios Aportantes son compañías que su principal objetivo es afianzar su reafición con sus clientes y proveedores. Para ello, éstas deben hacer un aporte a un Fideicomiso de Afectación Específica, el cual posee características semejantes al Fondo de Riesgo. Con éste la SGR va a avalar operaciones con sus cliente y proveedores y a su vez, va a invertir dicho aporte inversión (obteniendo ganancias por intereses sobre el capital invertido en el fideicomiso). Cabe destacar que el aporte realizado por los Socios Aportantes están sujetos a una deducción impositiva de 2/3 partes del aporte realizado al fondo de riesgo (el aporte debe permanecer en el fondo 2 años calendario y se deben otorgar garantías por el 80% del monto aportado) Dicho aporte No participa del riesgo de la S.G.R., sino de las operaciones que se generen con sus Clientes y Proveedores (PyMEs). Fuente: puentenet.com AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 DEDUCCIONES ANUALES ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 INCISO M: Pagos y contribuciones del Trabajo del servicio domestico. RG.2055/06 . Art.16: Concepto de deducción anual. El limite es el mínimo no imponible definido para el año fiscal en que se practique. ESTATUTO DEL TRABAJADOR DOMESTICO El presente decreto-ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador . RG 2055. 29-05-2006 Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 DEDUCCIONES ANUALES ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 TRABAJOR MAYOR DE 18 AÑOS HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES C SS Desde 6 a menos de 12 $ 20 $ 8 $ 12 Desde 12 a menos de 16 $ 39 $ 15 $ 24 16 o más $ 59,44 $ 24,44 $ 35 Si es menor de 18 años no paga la parte correspondiente a contribuciones, y si fuera jubilado no paga la parte correspondiente a Aportes. Para en caso de trabajar por menos de 16 horas a la semana, El empleado domestico puede hacer aportes voluntarios, para obtener por ejemplo la PBU o retiro por invalidez, hacer aportes al régimen de capitalización o tener la cobertura de la PMO ( F.575 nuevo modelo) QUINTA CATEGORÍA: (personal con retiro que trabaja diariamente):- 8 o más horas diarias- por 610,00 ( mensual) $ 4,65 ( valor hora) AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 DEDUCCIONES ANUALES ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1261 DOCUMENTACION REQUERIDA Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios. El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo. b) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico. c) Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico. d) Importe de la contraprestación abonada. e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago. f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico. Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios. AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

DDJJ Patrimonial Anual 2005 RENTA NETA > $ 40.000 => DDJJ PATRIMONIAL BIENES PERSONALES ( Aun si no da Impuesto a ingresar) 2006 RG 2119/07 RENTA BRUTA (*) > $ 72.000 => DD. JJ PATRIMONIAL OBLIGADOS A LA VERSION 8.0 R. BRUTA > 1 M. APLICATIVO: OPCION 6.0 o 8.0 2007 RG 2119/07 RENTA BRUTA (*) > $ 144..000 => DD. JJ PATRIMONIAL => DD. JJ GANANCIAS V.8.0 R.BRUTA <144.000 => DD. JJ V.6.0 (*) CONSIDERA RENTA A LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS ( RG 2242/07) EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 16 DE JUNIO DE CADA AÑO AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG

FECHA TOPE PARA SOLICITAR S.U.A.F - PRÓRROGA 2007 2008 30-06-08 FECHA TOPE PARA SOLICITAR REINTEGROS EL 1- 11- 07 REPROGRAMADA FECHA DE INCORPORACIÓN AL SUAF DE EMPRESAS NO INTEGRADAS O QUE NO HUBIERAN PRESENTADO SUMAS PARA REINTEGROS EL 1- 04- 08 FECHA DE INCORPORACIÓN AL SUAF DE EMPRESAS NO INTEGRADAS O QUE NO HUBIERAN PRESENTADO SUMAS PARA REINTEGROS AUTOR: CDOR. GUSTAVO EZEQUIEL GOLDENBERG