Www.tributum.com.ar1 R.G. AFIP 2371/2007 – C.O.T.I. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información Cdr. Ignacio Carnicero.

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Transcripción de la presentación:

R.G. AFIP 2371/2007 – C.O.T.I. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información Cdr. Ignacio Carnicero Tributum.com.ar 18 de marzo de 2008

Situación actual al Ley de Procedimiento Fiscal – Requisitos para las transferencias de bienes Art Las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente. Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción se realice por orden judicial. La AFIP reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Situación actual al Ley de Procedimiento Fiscal – La AFIP podrá realizar una determinación de oficio en base a presunciones Art. 18 b).- Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado.

Situación actual al Si AFIP determina de oficio una diferencia en el precio de venta de un inmueble, va a intimar el pago de los impuestos que gravan la venta de un inmueble: –Vendedor Persona Física o Monotributista: I.T.I. = 1.50% del precio –Vendedor Sociedad o Empresa unipersonal: Ganancias 35% de la ganancia (precio – costo) + IVA por las construcciones nuevas Al comprador le puede determinar de oficio un “incremento patrimonial no justificado” y reclamar los impuestos sobre los fondos con los que compró el inmueble por la parte del precio ocultado Más intereses + multa + eventual denuncia penal si el ajuste supera $

Situación actual al CITI – Escribanos Los escribanos informaban trimestralmente a la AFIP las siguientes operaciones –Préstamos con garantía hipotecaria –Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles con precio o valor fiscal mayor que $ (hasta el 31/12/2007) Formulario 381 (RG 3580) “Certificado de bienes registrables” –El comprador lo debe presentar ante AFIP cuando el valor fiscal es mayor que $ y lo debe presentar ante el escribano cuando vende el bien

Novedades RG 2139/2006-AFIP (BO. 09/10/2006) Régimen de retención del impuesto a las ganancias RG 2141/2006-AFIP (BO. 09/10/2006) Régimen de retención del ITI –Precio de plaza si el precio es indeterminado –Constancia de valuación emitido por AFIP si el precio de plaza es desconocido (se requieren dos tasaciones de inmobiliarias) –En la permuta, se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor –El certificado de no retención por opción de venta y reemplazo se gestiona por Internet

Novedades RG 2159/2006-AFIP (BO. 24/11/2006) Régimen de información de expensas a) "countries", b) clubes de campo, c) clubes de chacra, d) barrios cerrados, e) barrios privados, f) urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas, g) consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontaliad Lotes de más de 400 m2 o expensas de $ semestral Departamentos de mas de 100 m2 o expensas de $ semestral

Novedades RG 2168/2006-AFIP (BO. 11/12/2006) Registro de operaciones inmobiliarias –Intermediación –Alquiler por + $ 8.000/mes o $ /año –Desarrollos por cuenta propia (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, o similares) excepto los que hagan hasta 3 operaciones anuales por un valor en conjunto de hasta $ –Constancia de empadronamiento –Listado de inscriptos en la Web de la AFIP

Novedades 2008 CITI Escribanos –A partir del 1/1/2008 los escribanos informan mensualmente TODAS las escrituras (aún las menores que $ ) –Se incorporan datos para el cruce con el régimen del CITI y de venta y reemplazo COTI – Resol. Gral. AFIP 2371/2007-AFIP (BO. 21/12/2007)

Resultados de esta estrategia según AFIP  Incremento de la recaudación del ITI Los valores de escrituración promedio se incrementaron en un 30%, según los escribanos  operadores empadronados ( inmobiliarias y propietarios)  informados en el Régimen informativo de expensas

¿Qué es el COTI? Es un régimen de información aplicable a las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles (negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir) Distintas personas quedan obligadas a brindar información a la AFIP en cada etapa

¿Qué es el COTI? De esta manera, la AFIP recibe información anticipada en cada etapa y no con posterioridad a la escritura como antes con el sistema CITI-Escribanos La AFIP contará con información sobre las alternativas y cambios de valores de la operación en sus distintas etapas –Oferta –Contrato –Escritura Además conocerá desde el inicio (oferta) quiénes participan (inmobiliarias)

¿Qué es el COTI? El COTI es un conjunto de datos que la AFIP va recibiendo progresiva y acumulativamente –Desde el inicio de la operación (oferta) –Hasta el final (escritura) El proceso se inicia con la solicitud del COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) Durante el proceso se generan y se imprimen 3 constancias –Constancia del COTI –Constancia de confirmación de trasnferencia –Certificado de bienes inmuebles

EtapaOperaciónObligado a informar Constancia emitida 1Oferta o NegociaciónTitular del inmueble (solicita Nro. de COTI) Constancia de COTI 2Boleto o similarInmobiliaria (agrega datos) Constancia de confirmación de operación 3EscrituraEscribano (verifica y agrega datos) Certificado de bienes inmuebles 4InscripciónRegistro (verifica la existencia del certificado) El certificado es “obligatorio”

Etapa 1: Oferta o Negociación del Inmueble Obtención del COTI

Etapa 1: Obtención del COTI Cuáles operaciones generan la obligación de obtener COTI ? –Oferta, Negociación o Transferencias onerosas –de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir –ubicados en el país –cualquiera sea su forma de instrumentación –cuando sea igual o superior a $ el precio, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o, el valor fiscal

Oferta – Negociación - Transferencia Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin. A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes actos: –a) Aportes sociales en especie. –b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades. –c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios. –d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares. –e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación.

Etapa 1: Obtención del COTI Cómo se computa el límite de $ ? –Si se transfiere una parte indivisa (por ej. 50%) el valor fiscal se computa proporcionalmente a la parte que se transfiere (por ej, 50%) –Si se transfiere el 100% del inmueble o derecho y hay varios condóminos, se computa el 100% del precio o valor fiscal –Si el precio está en u$s u otra divisa, se debe convertir al tipo de cambio comprador Banco Nación del último día anterior al del acto que determina la obligación de obtener COTI –El límite de $ se computa por CADA INMUEBLE, excepto “ventas en conjunto” de: Inmuebles rurales Unidades funcionales principales y complementarias en PH En estos casos se suman los precios o valores fiscales

Etapa 1: Obtención del COTI Inmuebles rurales –Se ofrece, negocia o transfiere una chacra compuesta de 3 parcelas –Primero considero el precio del conjunto en relación con $ y luego sumo los valores fiscales de las tres parcelas y las comparo con $ Unidades de PH –Se ofrece o negocia un departamento con 2 cocheras y 1 bahulera –Primero considero el precio del conjunto en relación con $ –Segundo sumo los valores fiscales de las 4 unidades y las comparo con $

Etapa 1: Obtención del COTI Cuáles operaciones están exceptuadas de la obligación de obtener COTI ? –Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –Las ventas judiciales.

Etapa 1: Obtención del COTI ¿ Quién debe obtener el COTI ? –Los titulares o cualquier condómino de inmuebles o derechos –Cualquiera sea la naturaleza del sujeto incluidos en los arts. 5º y 6º de la ley –Excepto: Estado Nacional – Provincial – Municipal (las empresas estatales están obligadas) Misiones diplomáticas Diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros Instituciones religiosas (art. 20 e) imp.ganancias)

Sujetos incluidos en los arts. 5 y 6 Ley Artículo 5° de la Ley N° : a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común. b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. Artículo 6° de la Ley N° : a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5° de la referida ley en sus incisos b) y c). e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.

Etapa 1: Obtención del COTI Quién debe obtener el COTI ? –Exclusivamente los titulares o cualquier condómino –Nadie lo puede obtener en su reemplazo (ni la inmobiliaria ni el escribano), aunque pueden asesorar al titular y ayudarlo a obtener COTI –El COTI se obtiene a nombre del titular o condómino y con su clave fiscal

Etapa 1: Obtención del COTI ¿ Cuándo se debe obtener el COTI ? –con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia –Importante: Una operación puede ser más o menos extensa con más o menor etapas. Pero SIEMPRE TIENE QUE OBTENER COTI si es igual o mayor de $

Etapa 1: Obtención del COTI ¿ Cómo se puede obtener el COTI ? –Por Internet en la página Web de AFIP mediante “Clave Fiscal” (imprescindible) El sistema de AFIP otorga el Nº de COTI y emite la Constancia de COTI que se puede imprimir –Por Teléfono al ( ) de AFIP La operadora le comunica el Nº de COTI pero para imprimir la constancia de COTI el titualr deberá ingresar a Internet con clave fiscal (imprescindible) –Enviando un mensaje de texto "SMS" al número 2347 AFIP

Qué datos debo ingresar para obtener el COTI? a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla: Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Descripción. 01 – Casa 02 – Departamento 03 – Departamento con cochera 04 – Cochera 05 – Local 06 – Lote de terreno 07 – Country, quintas, etc. 08 – Mejoras construcción 09 – Rurales con vivienda 10 – Rurales sin vivienda 99 – Otros inmuebles

Qué datos debo ingresar para obtener el COTI? b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos: – zona: urbana –incluye suburbana-, rural –incluye subrural- u otra, – ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia, – indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. – cualquier otro dato que permita su correcta localización. c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda. d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. –Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir. e) Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación.

El titular debe informar a la AFIP Cualquier modificación al precio ofrecido o negociado (informado al momento de solicitar COTI) –Así la AFIP puede hacer un seguimiento del precio de la operación a través de sus sucesivas etapas La cancelación de la participación de inmobiliarias (titulares o asociadas)

Vigencia del COTI El COTI tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización. Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de oferta, negociación o transferencia, el "titular o condómino de bienes inmuebles" deberá solicitar un nuevo COTI

El COTI es imprescindible para gestionar: Régimen de percepción/retención Impuesto a las Ganancias – RG 2139 –Art. 6º - Constancia de valuación (residentes en el país) cuando no se puede establecer la base imponible –Art. 20 – Certificado de retención para vendedores residentes en el exterior –Art. 25 – Certificado de no retención cuando la operación genere quebranto –Art. 26 – Certificado de no retención en caso de quiebra

El COTI es imprescindible para gestionar: Régimen de venta y reemplazo - Impuesto a las Ganancias – RG 2140 –Art. 2 – Certificado de no retención Régimen de percepción/retención I.T.I. – RG 2141 –Art. 3º f) – Certificado de no retención por opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia –Art. 6 – Constancia de valuación si el precio de plaza es desconocido

Desistimiento del COTI El titular o condómino que obtuvo el COTI puede ingresar a Internet y desistir del mismo (baja del COTI) –Puede en cualquier momento obtener un nuevo COTI si decide la oferta, negociación o transferencia del inmueble El sistema informará de la baja a las inmobiliarias participantes

Participación de inmobiliarias El titular del inmueble puede informar (cuando genera el COTI) el CUIT de la/las inmobiliarias que participan en la operación Las inmobiliarias tienen 30 días para: –Confirmar su participación –Rechazar su participación ¿Cómo se entera la inmobiliaria de su designación? Debe entrar periódicamente al sitio Web de AFIP y consultar

Si la inmobiliaria confirma su participación Debe entrar al sitio Web de AFIP con su clave fiscal y el Nº de COTI para agregar los siguientes datos de la operación: f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder. h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria. –Para el caso de bienes inmuebles rurales –incluidos subrurales-negociados, ofertados o transferidos en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos. –Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias -vgr. cocheras, bauleras, etc.- se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al bien inmueble principal.

El sistema del informa al titular del inmueble Si la inmobiliaria confirmó su participación o si Transcurrió el plazo de 30 días sin que la inmobiliaria hubiera confirmado o rechazado su participación –En este supuesto el titular ingresará a modificar el CUIT (cambiando de inmobiliaria) o informando que no participa ninguna –La modificación de la inmobiliaria la puede hacer el titular en cualquier momento durante la vigencia del COTI

Inmobiliarias principales y asociadas El titular del inmueble puede informar inmobiliaria (“titular”) cuando genera el COTI y cambiarla en cualquier momento La inmobiliaria “titular” puede informar inmobiliarias “asociadas” luego de confirmar su participación Las inmobiliarias asociadas pueden rechazar su participación dentro de los 10 días de haber sido informada

Cancelación de la participación por parte de las inmobiliarias titulares o asociadas Pueden ingresar a Internet para informar la cancelación de su participación para un determinado Nº de COTI

Etapa 2: Compromiso de transferencia Boleto o acto equivalente

Compromiso de transferencia y monto El compromiso y el monto deben ser informados por la/s inmobiliarias titulares o asociadas dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda: –a) Firma o cesión del boleto de compra venta, –b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, –c) celebración del acto de firma de la escritura, –d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la "inmobiliaria titular o asociada", –e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia"

Si no participa ninguna inmobiliaria No se informa la Confirmación de la transferencia ni se imprime la constancia ya que únicamente lo pueden hacer las inmobiliarias designadas que confirmaron su participación

Etapa 3: Escritura Certificado de Bienes Inmuebles

Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, debe: Ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", la página "web" de AFIP, utilizando la "Clave Fiscal", consignando la el Nº de COTI a fin de: 1. Verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI

Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: 2. Verificar (si ya los cargó la inmobiliaria) o ingresar (si no los cargó la inmobiliaria) los siguientes datos: f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder. h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria. –Para el caso de bienes inmuebles rurales –incluidos subrurales-negociados, ofertados o transferidos en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos. –Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias -vgr. cocheras, bauleras, etc.- se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al bien inmueble principal.

Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: 3. Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble. 4. Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: 5. Rechazar el COTI si los siguientes datos resultan inexactos: –Identificación del inmueble –Ubicación del inmueble debiendo el "titular o condómino de bienes inmuebles" solicitar un nuevo COTI 6. Dejar constancia -en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz- de los siguientes datos: –a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y –b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N° 2.139, su modificatoria y complementaria, N° y N° 2.141, sus modificatorias y complementaria 7. Imprimir el “Certificado de Bienes Inmuebles”

Certificado de Bienes Inmuebles A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley N° , los escribanos intervinientes deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

Art. 103 – Ley Requisitos para las transferencias de bienes Art Las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente. Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción se realice por orden judicial. La AFIP reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Valores de referencia A efectos de verificar la razonabilidad de los montos informados por los responsables para la obtención del COTI, la AFIP podrá utilizar valores de referencia. De detectarse inconsistencias podrá requerirse a los responsables que justifiquen la valuación informada por dichos bienes inmuebles, sin perjuicio de la aplicación de la presunción contenida en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N°

Sanciones Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N°

Vigencia En general, desde el 1º de marzo 2008 Obligaciones de los escribanos (Título II) desde el 1º de abril de 2008 –No obstante, los escribanos deberán informar la identificación del COTI o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles iguales o mayores de $ –A tal efecto se utilizará el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 3.0".

Operaciones iniciadas antes del 1º de marzo 08 Los titulares deberán obtener COTI respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los que se: a) Hubieran dispuesto actos de negociación u oferta con anterioridad al 1/3/08 y se continuara en tal situación. b) Haya concertado, con anterioridad al 1/3/08 un acuerdo o compromiso de transferencia y aún no se hubiera realizado la escritura traslativa de dominio.

Normas dejadas sin efecto Se dejan sin efecto a partir del 1/3/08, las obligaciones relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles establecidas en las Resoluciones Generales: N° / y (DGI), Formulario F.381 (adquisición de inmuebles con valor fiscal superior a $ ) sin perjuicio de mantener su validez las obligaciones dispuestas respecto de los bienes muebles registrables (F.381 por valor de adquisición superior a $ ), así como los "Certificados de bienes registrables" otorgados conforme a lo previsto por las citadas normas, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a las disposiciones de las mencionadas resoluciones generales durante sus respectivas vigencias.

COTI vs CITI Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de las cuales se hubiera tramitado el "Certificado de bienes inmuebles", se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas por el Artículo 5° de la R.G. 781 (CITI Escribanos)

EscrituraSistema Venta mayor de $ con Certif de Bienes Inm COTI Sí CITI No Venta menor de $ CITI Venta menor de $ CITI DonacionesCITI

Etapa 4: Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble

Normas aplicables Art. 103 Ley : Las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente. Art. 17 RG 2371: el certificado de bienes inmuebles resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente. Art. 22 RG 2371: A efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el "Certificado de bienes inmuebles" a partir de la fecha de vigencia establecida para el Título II de la presente (1º de abril 2008)