Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales 9 de julio de 2009 Karin Helmlinger,

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Transcripción de la presentación:

Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales 9 de julio de 2009 Karin Helmlinger, Directora Ejecutiva – Secretaria General CAM Santiago

¿Por qué el arbitraje internacional en las controversias derivadas de contratos internacionales? Brinda una sede neutral distinta de las jurisdicciones de cada parte Especialidad: Conocimiento de los árbitros de las normas que regulan la compraventa internacional de mercaderías Celeridad Limitada intervención de justicia ordinaria (especialmente recursos) Amplia flexibilidad para elegir sede, idioma, procedimiento y ley aplicable Ejecutabilidad de la sentencia en múltiples países (Conv. N. York) Control de los costos del proceso arbitral.

Conocimiento de las normas que rigen la compraventa internacional de mercaderías Normas aplicables: Convención de Viena (derecho interno en más de 60 países) Incoterms 2000 Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios 1993 (RUU 500) Convención sobre Prescripción en Compraventa Internacional de Mercaderías Principios de UNIDROIT (muy útiles para regular cuestiones no suficientemente cubiertas/no reguladas por la CNUCCIM) Jurisprudencia: Existen varias bases de datos y recopilaciones con abundante jurisprudencia sobre la CNUCCIM

Conocimiento de las normas que rigen la compraventa internacional de mercaderías Principios de interpretación: CNUCCIM Art. 7.1 “En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional”. CNUCCIM Art. 7.2 “las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de Derecho internacional privado” (se evita el recurso a las normas sobre conflicto de leyes) Debe evitarse en lo posible la interpretación de la Convención de Viena a través del derecho interno (doctrina y jurisprudencia)

Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica 88% de empresas usa el arbitraje para los litigios internacionales 86% están satisfechos con el arbitraje internacional Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008

II. Importancia del Arbitraje Comercial Internacional en el mundo Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008

Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica 92% de las disputas arbitrales se resuelve satisfactoriamente en alguna etapa Las dificultades en el 8% restante se deben a falta de patrimonio del deudor Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008

II. Importancia del Arbitraje Comercial Internacional en el mundo Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica En un 57% de los casos, la ejecución del laudo tomó menos de 1 año En un 5% de los casos, la ejecución tomó entre 2 y 4 años Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008

II. Importancia del Arbitraje Comercial Internacional en el mundo Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica En la ejecución forzosa, en un 84% de los casos, fue posible obtener entre 75% y 100% de lo otorgado por el laudo Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008

Tendencia Global hacia Arbitraje Institucional En el plano global, 86% de las sentencias arbitrales se dictan en el arbitraje institucional (administrado por un Centro o Corte de Arbitraje) Creciente preferencia por centros de arbitraje internacional regionales Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008

Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago Pertenece a la Cámara de Comercio de Santiago Institución gremial, sin fines de lucro Consejo Directivo multi-sectorial Más de 1000 causas arbitrales Más de 2000 empresas y abogados, usuarios del servicio Servicios de Arbitraje Nacional (1992), Mediación (1998) y Arbitraje Internacional (2006)

Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago Reglamento CAM Santiago compatible con la Ley 19.971 Autonomía de la voluntad (nombramiento-procedimiento-ley de fondo) La sede de arbitraje puede ser Chile o cualquier otro país Sistemas de listas abiertas de árbitros chilenos y extranjeros Duración: 6 meses, prorrogable en caso necesario Sistema tarifario preestablecido basado en la cuantía Confidencialidad, con la posibilidad de publicación de laudos

Cláusula de Arbitraje Internacional CAM Santiago Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el presente contrato, se resolverán mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de su inicio. Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula anterior: a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres]. b. La sede del arbitraje será _____________ [la Ciudad y el País]. c. El idioma del arbitraje será el  _____________. d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________. © Copyright CAM Santiago noviembre 2008

© Copyright CAM Santiago noviembre 2008 www.camsantiago.com Procedimientos Cláusulas tipo Reglamentos Tarifas Calculador de Costos Sentencias arbitrales Informativo On Line © Copyright CAM Santiago noviembre 2008

Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales 9 de julio de 2009 Karin Helmlinger, Directora Ejecutiva – Secretaria General CAM Santiago