Tanatología Tanatocrono diagnóstico Necrópsia Médico Legal
TANATOLOGIA
DEFINICION TANATOS: deriva del griego Thanatos , nombre que en la mitología griega se le daba a la diosa de la muerte LOGOS deriva del griego logos , tiene varios significados: palabra, razón, estudio, tratado, discurso, sentido, " la ciencia encargada de encontrar sentido al proceso de la muerte " (dar razón a la esencia del fenómeno). Es una rama de la patología forense que consiste en el estudio medico legal del fenómeno de la muerte y del cadáver.
Fenómenos previos a la muerte Destino final que se dará al cadáver ALCANCE La tanatología comprende varias áreas de estudio que van: Fenómenos previos a la muerte Destino final que se dará al cadáver Causa natural Causa No natural Accidente Homicidio Suicidio
Los signos cadavéricos que van presentándose en el cadáver conforme pasa el tiempo Calculo Del Tiempo Transcurrido MUERTE NECROPSIA Estudio de las Cuadrillas de insectos que se van apoderando del cadáver Identificación del cadáver Realización de la necropsia médico legal
MUERTE La muerte se da cuando se produce una ruptura del equilibrio biológico y físico-químico en el medio interno de un ser vivo, es decir hay un colapso de la homeostasis. Puede decirse que hay grados de muerte hasta llegar a la muerte total.
Fases de la muerte 1ª fase: MUERTE APARENTE: Es aquella en que desaparecen aparentemente los fenómenos vitales. Disminuye los latidos cardiacos, la respiración, la tensión, hasta llegar a estar inconsciente. El sistema nervioso, esta en menor densidad y con menos reflejos. 2ª fase: MUERTE RELATIVA: prolongación de la agonía, se suspenden de forma efectiva y duradera las funciones nerviosas, circulatorias, respiración y siendo posible todavía mediante maniobras de reanimación, la recuperación en algunos casos. 3ª fase: MUERTE INTERMEDIA: se produce una extinción/desaparición progresiva e irreversible de la actividad biológica de los diferentes órganos y tejidos. 4ª fases: MUERTE ABSOLUTA: desaparición total / absoluta de cualquier actividad biológica del organismo.
Tipos de muerte Muerte Aparente Aparecen ciertos estados morbosos que simulan la muerte Inmovilidad Aparente ausencia de respiración y circulación
Cardiacas – Respiratorias – Cerebral Muerte Verdadera Ausencia definitiva de las funciones vitales: Cardiacas – Respiratorias – Cerebral Signos fallecimiento Pulso Presión arterial Ausencia Cardiacos Silencio electrocardiográfico Decoloración de los vasos retinianos Ausencia de movimiento de la silueta cardiaca
Expansión toraco abdominal Respiratorios Ausencia Movimientos respiratorios Espiración Sensibilidad Motilidad Abolición Neurológicos Arreflexia Midriasis Trastornos neurológicos Electroencefalograma isoelectrico
Ley de trasplantes de órganos y tejidos de cadáveres Muerte Legal Cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Ley de trasplantes de órganos y tejidos de cadáveres
Muerte Violenta Producida por un mecanismo externo al individuo Homicidio – Suicidio - Accidente La vida se interrumpió por un proceso NO NATURAL, por lo que es importante en el ámbito jurídico Se tiene que practicar la NECROPSIA DE LEY
Muerte Súbita Es la muerte inesperada, imprevista, sospechosa por haber sobrevenido rápidamente después de la aparición de los primeros síntomas.(OMS 24h) Muerte imprevista aparentemente de causa NATURAL pero de patología desconocida. Por la rapidez y lo inesperado se le da importancia judicial y medico legal
Causas de muerte súbita Cardiovasculares Respiratorias Coronariopatias Cardipatia hipertensiva Cardiomiopatia Valvulopatia Malformaciones congenitas Trombo embolismo de la art pulmonar Hipertensión pulmonar Asma bronquial Neumotorax Procesos infecciosos broncopulmonares Hemorragia intracraneal Epilepsia Procesos tromboembolicos Infecciones Tumores Neurológicas
Endocrinas Genitales Digestivas Hematológicas Coma diabético Hemorragia suprarrenal Hipertiroidismo Hipotiroidismo Embarazo ectopico Embolia de liq amniotico Digestivas Hematológicas Hemorragias Infarto mesenterico Pancreatitis Peritonitis Leucemia Rotura de bazo
Ley 23415 Los transplantes de Órganos y Tejidos de cadáveres así como los transplantes de órganos y tejidos de personas vivas
Artículo 1.- Están regidos por la presente Ley los transplantes de órganos y tejidos de cadáveres. Asimismo, los transplantes de órganos y tejidos de personas vivas. Artículo 2.- Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas según lo establecido por esta Ley. Artículo 3.- Todo órgano o tejido de un cadáver puede ser utilizado para la prolongación o conservación de la vida humana o con fines de investigación científica.
Artículo 5.- Se considera muerte, para los efectos de la presente Ley a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica.(*) ------------ (*) Artículo modificado mediante Ley 24703 del 25 de junio de 1987, quedando vigente el siguiente texto: "Artículo 5.- Para efectos de la presente ley, se considera muerte, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica.“ Artículo 6.- Para declarar la muerte de una persona, por cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria, se requerirá el acuerdo unánime de una junta integrada por: el Director o representante de la Clínica u Hospital en que se encuentre el paciente, el médico tratante y un especialista neurólogo, acuerdo que constará en acta firmada para tal efecto.