Funcionamiento de la Junta General Barcelona, 16 de octubre de 2008 Ariadna Cambronero.

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Transcripción de la presentación:

Funcionamiento de la Junta General Barcelona, 16 de octubre de 2008 Ariadna Cambronero

1.INTRODUCCIÓN

“La sociedad anónima, como entidad jurídica dotada de personalidad, necesita valerse de órganos para el despliegue de su actividad interna y externa”. 1.INTRODUCCIÓN

“En el modelo legal, la Junta de accionistas viene concebida como el órgano supremo y soberano, al que queda subordinado el órgano de administración. La necesidad de que la Junta se pronuncie sobre las decisiones más relevantes de la vida societaria (aprobación de cuentas, modificaciones de estatutos, acuerdos de fusión, disolución, etc...), así como su competencia para nombrar y para destituir administradores, determinan que la misma ocupe un lugar preminente dentro de la estructura orgánica de la sociedad anónima”. 1.INTRODUCCIÓN

“Este modelo, que por lo general se verifica con mayor o menor intensidad en las pequeñas sociedades, carece sin embargo de correspondencia con el equilibrio real de poderes que suelen prevalercer en las grandes sociedades anónimas. En éstas, la dispersión y el desinterés del accionariado y el habitual control por parte de los administradores de los mecanismos de control de la representación en el ejercicio de los derechos de voto, permiten que el órgano de administración pueda concentrar y unificar en sus manos el control absoluto sobre la marcha de la compañía”. “Curso de Derecho Mercantil”. Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez 1.INTRODUCCIÓN

2.REGULACIÓN LEGAL

 Art. 93 a 114 LSA.  Art. 43 a 55 LSL. La Ley de Sociedades Anónimas prevé unas reglas de funcionamiento más formales y menos flexibles que las establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, aunque en términos generales, la estructura prevista en ambas leyes es muy similar. 2.REGULACIÓN LEGAL

3.FUNCIONAMIENTO

 JUNTA GENERAL ORDINARIA  JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA  Ordinaria: Se reunirá necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.  Extraordinaria: Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria Clases de Juntas

 El órgano competente para convocar una Junta es el órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o Consejo de Administración).  Los accionistas o socios que ostenten al menos un 5% del capital social podrán solicitar al órgano de administración la convocatoria de Junta.  Es posible instar una convocatoria judicial de Junta cuando el órgano de administración no la convoque Convocatoria de la Junta

 Existen ciertas diferencias entre las formalidades legales para la convocatoria de junta en sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.  SA (art. 97 LSA):  Anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos 1 mes antes de la fecha fijada para su celebración.  El anuncio expresará la fecha de la primera convocatoria y el orden del día. También puede hacerse constar la fecha para una segunda convocatoria  Posibilidad de que los accionistas que representen al menos un 5% del capital puedan solicitar que se publique un complemento de orden del día para la convocatoria de la Junta Convocatoria de la Junta

 SL (art. 46 LSL):  Plazo de 15 días entre la convocatoria y la fecha de celebración.  Posibilidad de sustituir la publicación en el BORME y en un diario por una única publicación en un diario del término municipal en el que está situado el domicilio social.  Posibilidad de sustituir la publicación por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita a los socios Convocatoria de la Junta

La Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta Junta Universal

 Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio social.  Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta se celebrará en el domicilio social Lugar de celebración

 S.A.:  La junta queda válidamente convocada cuando en primera convocatoria concurren accionistas que posean al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto. Los estatutos pueden establecer un quórum superior.  En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos establezcan un quórum determinado.  Para determinadas materias (aumento o reducción de capital, fusión, escisión, entre otros) la LSA exige un quórum más elevado en primera convocatoria (50%) y en segunda (25%) Constitución de la Junta – Regla General

 S.L.:  La LSL no establece directamente quórum mínimo de capital para que la Junta quede válidamente constituida, pero al establecer el art. 53 el principio mayoritario para la aprobación de acuerdos, se concluye que la junta sólo puede quedar válidamente constituida cuando el socio o socios asistentes reúnen entre sí al menos el número mínimo de votos que exige la ley para tomar los acuerdos que figuren en el orden del día Constitución de la Junta – Regla General

 Todos los socios de una sociedad de responsabilidad limitada tienen derecho de asistencia y voto a la Junta General. En las sociedades anónimas pueden establecerse una serie de limitaciones (art. 105 SLA).  Los accionistas y socios pueden hacerse representar en la Junta por medio de otra persona aunque esta no sea accionista.  Los administradores tienen la obligación de asistir a la Junta Asistencia y representación

 La junta general será presidida por quien designen los estatutos sociales, en su defecto por el Presidente del Consejo de Administración y a falta de éste por el accionista que elijan los presentes en la reunión.  El Presidente será asistido por un secretario designado por los estatutos o por los accionistas en la junta. En las sociedades de responsabilidad limitada actuará como secretario quien lo fuese del Consejo de Administración Presidencia de la Junta

Los accionistas y socios podrán solicitar información a los administradores acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, en los términos previstos en los arts. 114 LSA y 51 LSL Derecho de información

 Rige el principio mayoritario tanto en la LSA como en LSL.  La LSA prevé mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos (ampliación de capital, reducción, fusión y otras modificaciones estatutarias).  La LSL (art. 53) también prevé determinados límites y mayorías reforzadas Mayorías exigidas para la adopción de acuerdos

“El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluyan de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando se refiera a una dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento de una relación de prestación de cualquier tipo de obra y servicio” Conflicto de intereses (art. 52 LSL)

 Todos los acuerdos sociales deberán constar en un Acta que deberán firmar el Presidente y el Secretario.  El Acta incluirá también la lista de asistentes –firmada por todos ellos-.  El acta deberá ser aprobada por la propia junta y tendrá fuerza ejecutiva.  Los administradores podrán requerir la presencia de Notario en la junta para que levante acta de la Junta General y estarán obligados a hacerlo cuando, con al menos 5 días de antelación, así lo soliciten accionistas o socios que representen el 1% en SA o el 5% en SL.  El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta Constancia en acta de los acuerdos