El Derecho a la Participación Política Jorge Luis Olivares.

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Transcripción de la presentación:

El Derecho a la Participación Política Jorge Luis Olivares

Objetivos Analizar el contenido y los principios del derecho humano a la participación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Entrever la vinculación del derecho humano a la participación con otros derechos. Precisar las obligaciones del Estado con respecto al derecho humano a la participación.

¿Qué es la Participación?

Concepto de Participación Concepción General: Participar consiste en intervenir en actividades de grupos, e incidir en dichas actividades. (María Gabriela Cuevas). Concepción Específica: Facultad que tiene toda persona de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar diversos organismos del Estado. ( Luis Enrique Aguilar)

Concepto de Participación Concepción Específica: Aquellas actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, directa o indirectamente, en la formación de la política gubernamental. (McClosky, citado por Dowse and Hughes).

Concepto de Participación  Intervenir ¿Cómo?  Decisión Estatal ¿Cuáles?  Integrar el Estado, Intervenir en los asuntos del Estado ¿Vía?

El Derecho a la Participación  El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de manera directa o a través de un representante.  El derecho a votar (sufragio activo) y ser elegido (sufragio pasivo) en elecciones periódicas, autenticas, realizados bajo sufragio universal e igual (voto universal) y que el voto sea secreto, garantizando la libre voluntad de los electores.  El derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.

Marco Internacional de Protección Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, Artículo 21). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( DADH, Artículo XX).  Instrumentos Internacionales de Carácter General: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 25). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 15).  Instrumentos Regionales de Carácter General: Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 23). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 14).

Marco Internacional de Protección  Instrumentos Internacionales de carácter temático o sectorial: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Artículo 7). Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional [Discapacidad] (Artículo 29 y 30). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares (Artículo 41). Convenio Nro. 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Artículo 6). Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 12 y 15).

Contenido del Derecho  Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos: Derecho a determinar libremente la condición política y derecho a elegir la forma de constitución o gobierno. Hace referencia al ejercicio del poder político, incluye el ejercicio de los poderes legislativos, ejecutivo, administrativo. Posibilidad de ejercer cargos como miembros de órganos legislativos u ocupar cargos ejecutivos. Abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas internacionales, nacionales, regionales y locales. Elegir o modificar la Constitución o decidir cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales. Participar en asambleas populares. Cualquier modalidad de participación directa, no deberá basarse en ninguna distinción, ni deberá ponerse restricciones excesivas. Posibilidad de participar por medio de representantes, elegidos por medio de un proceso de votación, acorde a los principios de derechos humanos. Los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo público son sus representantes y gracias a su capacidad de organizarse. Esta participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación.

Contenido del Derecho  Derecho a votar y ser elegido: Elecciones periódicas auténticas. Celebradas a intervalos que no sean demasiado largos y que garanticen que la autoridad del gobierno sigue basándose en la libre voluntad del pueblo. Restricciones objetivas y razonables (edad, delito o condena) establecidas por la ley. No es razonable impedir el derecho por motivos de discapacidad física, ni imponer requisitos o restricciones relacionadas con la capacidad para leer o escribir, el nivel de instrucción o la situación económica. La afiliación a un partido no debe ser condición, ni impedimento para votar. La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho y deben protegerse plenamente. Debe existir información y material acerca de la votación en el idioma de las distintas minorías. Adoptar métodos concretos, como fotografías o símbolos, para que los electores analfabetas puedan votar contando con suficiente información. No discriminación en la candidatura. No debe limitarse de forma excesiva (pertenecer a un partido). Junta Electoral independiente para que supervise el proceso electoral.

Contenido del Derecho  Derecho a votar y ser elegido: Carácter secreto del voto Protección de los votantes contra toda forma de coacción. Seguridad de las urnas. Los votos deben escrutarse en presencia de los candidatos y sus agentes. Posibilidad de revisión judicial. La asistencia que se preste a los discapacitados, ciegos o analfabetas debe ser independiente. Todo sistema electoral debe ser compatible con los derechos amparados en el artículo 25 del PIDCP. Un voto por persona (Igualda de valor).

Contenido del Derecho  Derecho de acceso a las funciones públicas, en condiciones de igualdad: Criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución deben ser razonables y objetivos. Adoptar medida positivas para promover la igualdad de oportunidades en los casos apropiados a fin de que todos los ciudadanos tengan igual acceso a las funciones públicas.

Principios  No Discriminación.  Reconocimiento a todos los actores sociales  Mínima restricción.  Autonomía  Voluntariedad  Interdependencia  Complementariedad  Acceso a la Información

Vínculos con otros derechos  Derechos políticos que configuran formas de participación específica: Derecho a elegir Derecho a ser elegido Postular candidatos Exigir rendición de cuentas Referendos Consulta popular Iniciativa Popular Asamblea de Ciudadanos  Otros derechos políticos Asociación con fines políticos Manifestación pacífica con fines políticos Ejercer funciones públicas

Vínculos con otros derechos  Derechos que pueden ser componentes del derecho a la participación Libertad de conciencia, expresión del pensamiento y opinión Reunión Manifestación Huelga Asociación Petición  Derechos que aportan herramientas necesarias para la participación Derecho a la información  Derecho cuyo respecto y garantía es propicio exigir a través del ejercicio del derecho a la participación. Derechos humanos en general y, en especial los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Vínculos con otros derechos  Derechos cuyo ejercicio implica la incorporación a grupos: Educación Trabajo Asociación Afiliación y/o Constitución a Sindicatos  Derechos que aportan condiciones que facilitan el ejercicio del derecho a la participación: Nacionalidad (en algunos casos) Ser inscrito en el registro civil Documentos públicos de identidad Ser inscrito en el Registro Electoral Permanente.

Obligaciones  Genéricas: Respetar: Abstenerse de imponer obstáculos al ejercicio del derecho. Garantizar: Crear las condiciones necesarias para que el derecho pueda ser ejercido efectivamente, así como impedir que el ejercicio del derecho pueda ser obstaculizado o irrespetado por terceros.

Obligaciones  Genéricas: Reconocer a los individuos y a las organizaciones como titulares del derecho participar. Adoptar medidas legislativas o de otro tipo (medidas positivas) que puedan ser necesarias para garantizar que los ciudadanos tenga efectivamente la posibilidad de gozar del derecho. Dar respuesta a las solicitudes y planteamientos de la sociedad

Gracias…