El problema de la corrupción desde un enfoque ciudadano

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Transcripción de la presentación:

El problema de la corrupción desde un enfoque ciudadano Julio César Arbizu González

Definiendo la corrupción Las definiciones se corrupción son complejas pues un fenómeno multidimensional: penal, político, económico, social, etc. Desde el punto de vista tradicional, la corrupción son las “transacciones donde el dinero u otra cosa de valor es ilegalmente transferido a cambio de un beneficio proporcionado por un servidor público” (Rose Ackerman) Transparencia Internacional define la corrupción como ”el abuso con fines de lucro personal del poder delegado”. ¿Qué otros elementos podemos incluir en estas definiciones?

Definiendo la corrupción Videos: “cineminutos contra la corrupción”: - ¿Te reconoces? http://www.youtube.com/watch?v=asHBgOYeF0k Discusión sobre contenido del video (10 minutos) - Traducción simultánea http://www.youtube.com/watch?v=mD0aIvTsPaw Discusión sobre contenido del video (8 minutos)

La corrupción desde la perspectiva penal Los delitos de corrupción se encuentran en el código Penal peruano como delitos contra la administración pública. Libro II del Código Penal; Título XVIII: Delitos contra la Administración Pública Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos Secciones I, II, III y IV (artículos 376 al 401). Los tipos penales más frecuentes son los siguientes: Peculado: La figura de peculado se aplica cuando el funcionario o servidor público se apropia, utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, dinero o bienes que se le hayan confiado por razón de su cargo. Colusión: El funcionario o servidor público que interviene directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de la adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, acordando con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado.

La corrupción desde la perspectiva penal Enriquecimiento ilícito: Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

La corrupción desde un enfoque de derechos humanos ¿Qué afecta la corrupción y que plantea el combatirla? Spot de la UNODC http://www.youtube.com/watch?v=6aU6wSJ4PT4

La corrupción desde un enfoque de derechos humanos Como lo señala la CEPAL, la corrupción, al invadir el tejido social de los países y su economía, viola tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al desarrollo en general. Los delitos de corrupción son mucho más que la afectación las arcas del Estado: el funcionamiento inadecuado de la administración pública y la postergación de los accesos a diversos servicios daña severamente a los ciudadanos en particular y a la comunidad en general, vulnerando la confianza social y minando la democracia. ¿Qué efectos de la corrupción advertimos sobre la democracia en los últimos años en Perú?

El Centro de Derechos Humanos de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, ha señalado el siguiente cuadro para clasificar la vulneración a derechos humanos

Vigilancia, transparencia y accountability Todas las democracias sólidas del mundo cuentan con sistemas de fiscalización estatales que regulan las acciones y toma de decisiones de otras agencias estatales (accountability horizontal) lo que permite proteger a la institucionalidad del abuso de poder de funcionarios/as que pudieran participar en actos de corrupción, abuso de poder, etc. El concepto de "accountability" hace referencia a “la capacidad para asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es decir, que están obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que eventualmente puedan ser castigados por ellas” Las autoridades deben estar dispuestas en todo momento al escrutinio público. Los derechos ciudadanos de participar en este tipo de acciones están garantizados por la ley.

Vigilancia, transparencia y accountability Ley N° 27806 de Transparencia y acceso a la información pública es una ley que regula el principio constitucional señalado en  el artículo 2 inciso 5 de la Constitución que establece como un derecho fundamental de toda persona, el de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, sin expresión de causa, dentro del plazo de ley, y con el costo que suponga el pedido El derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, es un derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión, opinión y pensamiento, actividad, cultura, educación, ni de ninguna otra índole. Las organizaciones civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar información a través de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha representación. Es un derecho solicitar y recibir información pública sin expresión de causa, es decir, sin justificación o explicación alguna. Esto quiere decir que todos los funcionarios y servidores del Estado deben cumplir con su deber de entregar la información solicitada, y asegurar el cumplimiento de este deber en las instancias inferiores a su cargo

Vigilancia, transparencia y accountability Las entidades públicas tienen el deber de tener un portal de transparencia donde publiquen la información relevante de su institución, sin embargo, estos portales no siempre están debidamente actualizados o no incluyen toda la información. En estos casos podemos hacer uso de la Ley de Transparencia. ¿Qué podemos solicitar? documentos escritos fotografías grabaciones soporte magnético o digital cualquier otro formato existente en la entidad ¿qué no podemos solicitar? opiniones o justificaciones a través de sus funcionarios, ni tampoco está en la obligación de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar

Julio Arbizu González Instituto Liber, Calle Colina 113, of Julio Arbizu González Instituto Liber, Calle Colina 113, of. 302, Barranco julioarbizu@hotmail.com