PRESENTACIÓN 2013.

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Transcripción de la presentación:

PRESENTACIÓN 2013

Plan Nacional de Desarrollo del SAE La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios normativos del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciendo las bases para la integración y funcionamiento de la planeación, como instrumento para lograr el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución y las leyes otorgan al Estado como rector de la vida económica, social, política y cultural. Asimismo, faculta al Ejecutivo Federal para diseñar una política hacendaria integral que permita al gobierno mantener un nivel adecuado de gasto ante diversos escenarios macroeconómicos y que garantice la viabilidad de las finanzas públicas. Fomentar la adecuación del marco normativo en las materias de responsabilidad hacendaria y deuda pública de las entidades federativas y los municipios, para que fortalezcan sus haciendas públicas. Promover un saneamiento de las finanzas de las entidades paraestatales. El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos, en donde el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se encuentra alineado. Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. Con motivo de la publicación el pasado 10 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, y en su Artículo Décimo Octavo señala, que se enajenarán aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, a través de subastas consolidadas que se efectúen preferentemente a través del SAE, observando las disposiciones aplicables, permitiéndole al SAE alinearse con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El numeral 27 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de enero de 2013, establece que cuando se determine que las enajenaciones de bienes a que se refiere el Artículo Décimo Octavo del Decreto, se realicen a través del SAE, se suscribirán en términos de las disposiciones aplicables, un instrumento jurídico entre las Dependencias o Entidades y el SAE, en donde se señalen los términos y condiciones y los requisitos documentales e informativos para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles y su enajenación.

Terceros Especializados Herramientas Marco Legal Certidumbre Legal = Ley del SAE Reglamento Estatuto Orgánico Lineamientos y Manuales Destino Marco Operativo Terceros Especializados Encargados de Licitaciones Subastas Publicas Adjudicaciones Directas Remates Donaciones Destrucciones Liquidaciones Administración Comercialización Recepción y Destrucción Despachos Jurídicos, Contables Asesores Financieros Órganos de Decisiones Colegiadas Órganos Fiscalizadores Internos y Externos

Delegaciones Regionales Regional Baja California 2. Regional Noroeste 3. Regional Norte 4. Regional Noreste 5. Regional Pacífico 6. Regional Occidente 7. Regional Bajío 8. Regional Centro Sur 9. Regional Metropolitana 10. Regional Golfo 11. Regional Sureste 12. Regional Peninsular

Proceso Integral de Transferencia y Destino de Bienes PRESENTACIÓN 2013 Proceso Integral de Transferencia y Destino de Bienes

Requisitos para la Transferencia de Bienes En términos de lo establecido por el artículo 3º de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) y en relación con el artículo 13 de su Reglamento, las Entidades Transferentes deberán remitir la documentación soporte de los bienes en original o copia certificada. Artículo 3º LFAEBSP Artículo 13 RLFAEBSP La transferencia de bienes comienza mediante la presentación de la solicitud de transferencia y concluye con la firma del acta de entrega-recepción. Artículo 12 RLFAEBSP Una vez cubiertos los requisitos, se emite la correspondiente validación de procedencia para recepción, con lo que se da comienzo al proceso de recepción. Dicha recepción se formaliza mediante la suscripción de la correspondiente acta de entrega-recepción de bienes.

Proceso Integral con Entidades Transferentes Transferencia: Procedimiento por el cual una ET entrega uno o más bienes para su administración, enajenación o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos. Requerimientos de Información Entendimiento del Encargo Convenio de Colaboración Solicitud de Transferencia Destino Empresas Bienes Cartera Administración Administración Administración Rendición de Cuentas Destino Validación y Recepción Recuperación Destrucción Concurso Mercantil Donación Liquidación Venta Depositaría

Mecanismos de Venta Licitaciones (sobre cerrado) Electrónicas Subastas Presenciales Ventas Adjudicaciones Directas Remates Donaciones

PRESENTACIÓN 2013 Rendición de Cuentas

Marco Legal Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) Artículo 83 Informe Anual detallado a las Entidades Transferentes Reglamento de la LFAEBSP Entrega de Informe Anual 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal Artículo 66 Comisiones por venta: De Bienes Inmuebles: No aplica De Bienes Muebles: Subasta Electrónica 5.7% Subasta Presencial 9% Contenido del informes I. Bienes transferidos; II. Bienes en administración a la fecha de cierre; III. Bienes vendidos; IV. Bienes destruidos; V. Bienes donados; VI. Bienes devueltos; Descuento del 7% Artículo 13 Ley de Ingresos de la Federación VII. Ingresos por venta de bienes muebles; VIII. Ingresos por venta de bienes inmuebles, y IX. Costos de administración.

Marco Legal Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) Determinación del Ingreso Neto Artículo 89º Entero de Recursos a la Entidad en términos de las Bases de Colaboración Reglamento de la LFAEBSP A falta de convenio entre el SAE y la Entidad Transferente: Artículo 64º Entero de Recursos Semestral los meses de Enero y Julio Cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que forman parte de una misma transferencia

Determinación del Ingreso Neto

Entidades Transferentes

PRESENTACIÓN 2013