ESTATUTOS FALLA INDUSTRIA

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTOS FALLA INDUSTRIA PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

ARTICULOS MODIFICADOS (NO SE VOTA) ARTICULO 2 ACTUAL ARTICULO 2 PROPUESTA ARTÚCULO 2: DE LOS DERECHOS DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN:   2.1: Todos los componentes de esta comisión, tendrán derecho a ser defendidos, en cualquier caso que se plantee ante la J.C.F., por la junta general de la falla, la cual delegará en el presidente, o persona que lo represente. 2.2: Tendrán libre acceso a las instalaciones del casal, dentro de las horas en que reglamentariamente permanezca abierto y que se indicarán en este reglamento. 2.3: Tendrán voz y voto en todas las juntas generales. 2.4: Tendrán derecho a verificar cuando lo soliciten, los libros de actas, caja, registro de censos y cuantos otros comprobantes posea la falla, previa solicitud escrita al presidente de la misma. 2.5: Podrán solicitar de la juta directiva, dentro de los plazos establecidos por la J.C.F., las recompensas a que crean tener derecho. 2.6: Podrán exigir con un mínimo de un tercio de los componentes, por escrito, la convocatoria de una junta general extraordinaria para tratar un solo punto en el orden del día. Comprometiéndose la junta directiva a realizar la reunión, en un plazo máximo de 15 días, a partir de la recepción del escrito. 2.7: Para obtener estos derechos, deberán estar al corriente de todos sus deberes y obligaciones ARTÍCULO 2: DE LOS DERECHOS DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN:  2.1: Todos los componentes de esta comisión, tendrán derecho a ser defendidos, en cualquier caso que se plantee ante la J.C.F., por la junta general de la falla, la cual delegará en el presidente, o persona que lo represente. 2.2: Tendrán libre acceso a las instalaciones del casal, dentro de las horas en que reglamentariamente permanezca abierto y que se indicarán en este reglamento.  2.3: Tendrán voz y voto en todas las juntas generales.  2.4: Tendrán derecho a verificar cuando lo soliciten, los libros de actas, caja, registro de censos y cuantos otros comprobantes posea la falla, previa solicitud escrita al presidente de la misma.  2.5: Podrán solicitar de la junta directiva, dentro de los plazos establecidos por la J.C.F., las recompensas a que crean tener derecho.  2.6: Podrán exigir con un mínimo del 20% de los miembros de la comisión, por escrito, la convocatoria de una junta general extraordinaria para tratar un solo punto en el orden del día. Comprometiéndose la junta directiva a realizar la reunión, en un plazo máximo de 15 días, a partir de la recepción del escrito.  2.7: Para obtener estos derechos, deberán estar al corriente de todos sus deberes y obligaciones.

ARTICULOS MODIFICADOS (NO SE VOTA) ARTICULO 3 ACTUAL ARTICULO 3 PROPUESTA ARTÍCULO 3: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN: 3.1: Como obligaciones, figura en primer lugar, la asistencia a todas las Juntas Generales que se convoquen, aceptando lo que en ellas se acuerde por mayoría. 3.2: La no asistencia a las Juntas Generales, implica la aceptación de los acuerdos adoptados. 3.3: Abonarán las cuotas, loterías, rifas y cuantos otros pagos acuerde la Junta General, dentro de los plazos, que se establezcan por la misma 3.4: Los falleros, con una antigüedad mínima de un año que vayan a hacer el servicio militar (no el servicio militar profesional), figurarán en los censos de la falla. No abonarán cantidad alguna por ningún concepto mientras estén en dicho servicio Militar. 3.5: La junta directiva cumplirá y hará cumplir, lo que se estipule en el presente reglamento. ARTÍCULO 3: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMPONENTES DELA COMISIÓN:   3.1: Como obligaciones, figura en primer lugar, la asistencia a todas las Juntas Generales que se convoquen, aceptando lo que en ellas se acuerde por mayoría.  3.2: La no asistencia a las Juntas Generales, implica la aceptación de los acuerdos adoptados. 3.3: Abonarán las cuotas, loterías, rifas y cuantos otros pagos acuerde la Junta General, dentro de los plazos, que se establezcan por la misma  3.4: La junta directiva cumplirá y hará cumplir, lo que se estipule en el presente reglamento.

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 4 ACTUAL ARTICULO 4 PROPUESTA ARTÍCULO 4: ELECCIÓN FALLERA MAYOR INFANTIL:   4.1: Podrán ser Falleras Mayores de esta comisión, cualquiera de las componentes de la comisión femenina infantil, siempre que estén al corriente de sus deberes y obligaciones. 4.2: Si existe más de una solicitud para el nombramiento, se procederá de la siguiente forma:  Será imprescindible una antigüedad de tres ejercicios cumplidos en nuestra comisión para poder ser candidata. Será elegida al azar teniendo en cuenta la antigüedad y las veces que se haya presentado, adjudicándose a cada candidata una bola por ejercicio cumplido y otra, por cada vez que se haya presentado.  4.3: Las Falleras Mayores tienen la obligación de representar a la Falla, en todos los actos que la Falla determine. La indumentaria de cada acto vendrá determinada por la delegación de protocolo.  4.4: El periodo de representatividad corresponderá desde su proclamación, hasta la proclamación de las nueva Fallera Mayor.¡  4.5: La Fallera Mayor Infantil recibirá “la joia” que la acredita como tal. 4.6: Para la ELECCIÓN CORTE DE HONOR DE LAS FALLERAS MAYORES DE VALENCIA: Tendrán privilegio a presentarse la Fallera Mayor del ejercicio anterior y en caso de renunciar, se pedirán candidatas. Caso de haber varias, serán elegidas al azar. ARTÍCULO 4: ELECCIÓN FALLERAS MAYORES:   4.1: Podrán ser Falleras Mayores de esta comisión, cualquiera de las componentes de la comisión femenina, y comisión femenina infantil, siempre que estén al corriente de sus deberes y obligaciones. 4.2: Si existe más de una solicitud para el nombramiento, se procederá de la siguiente forma: a) Será imprescindible una antigüedad de tres años en la falla para poder ser candidatas. b) En caso de igualdad y si no hubiera anuncia entre las candidatas, se procederá en junta general a una votación nominal y secreta no aceptándose los votos por correo ni las autorizaciones, careciendo entonces y como única excepción el presidente, en su voto de calidad, haciéndolo como un componente más de la comisión. 4.3: Las falleras mayores representarán a la Falla, en todos los actos públicos en los que nuestra comisión sea invitada, pudiendo asistir de particular (ni no es acto oficial), o con traje de valenciana en el resto de los actos. 4.4: El periodo de representatividad corresponderá desde su presentación, hasta la presentación de las nuevas falleras mayores, integrándose las salientes como las Reinas del Foc.  4.5: ELECCIÓN CORTE DE HONOR DE LAS FALLERAS MAYORES DE VALENCIA:  Tendrán privilegio a presentarse las Falleras Mayores del ejercicio en curso, y en caso de renunciar, se pedirán candidatas. Caso de haber varias, serán elegidas al azar.

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 4 ACTUAL ARTICULO 5 PROPUESTA ARTÍCULO 4: ELECCIÓN FALLERAS MAYORES:   4.1: Podrán ser Falleras Mayores de esta comisión, cualquiera de las componentes de la comisión femenina, y comisión femenina infantil, siempre que estén al corriente de sus deberes y obligaciones. 4.2: Si existe más de una solicitud para el nombramiento, se procederá de la siguiente forma: a) Será imprescindible una antigüedad de tres años en la falla para poder ser candidatas. b) En caso de igualdad y si no hubiera anuncia entre las candidatas, se procederá en junta general a una votación nominal y secreta no aceptándose los votos por correo ni las autorizaciones, careciendo entonces y como única excepción el presidente, en su voto de calidad, haciéndolo como un componente más de la comisión. 4.3: Las falleras mayores representarán a la Falla, en todos los actos públicos en los que nuestra comisión sea invitada, pudiendo asistir de particular (ni no es acto oficial), o con traje de valenciana en el resto de los actos. 4.4: El periodo de representatividad corresponderá desde su presentación, hasta la presentación de las nuevas falleras mayores, integrándose las salientes como las Reinas del Foc.  4.5: ELECCIÓN CORTE DE HONOR DE LAS FALLERAS MAYORES DE VALENCIA:  Tendrán privilegio a presentarse las Falleras Mayores del ejercicio en curso, y en caso de renunciar, se pedirán candidatas. Caso de haber varias, serán elegidas al azar. ARTÍCULO 5: ELECCION FALLERA MAYOR: 5.1: Podrán ser Falleras Mayores de esta comisión, cualquiera de las componentes de la comisión femenina, siempre que estén al corriente de sus deberes y obligaciones. 5.2: Si existe más de una solicitud para el nombramiento, se procederá de la siguiente forma:  Será imprescindible una antigüedad de tres ejercicios cumplidos en nuestra comisión mayor para poder ser candidata. En caso de igualdad y si no hubiera acuerdo entre las candidatas, se procederá en junta general a una votación nominal y secreta no aceptándose los votos por correo ni las autorizaciones, careciendo entonces y como única excepción el presidente de su voto de calidad, haciéndolo como un componente más de la comisión.  5.3: Las Falleras Mayores tienen la obligación de representar a la Falla, en todos los actos que la Falla determine. La indumentaria de cada acto vendrá determinada por la delegación de protocolo.  5.4: El periodo de representatividad corresponderá desde su proclamación, hasta la proclamación de las nueva Fallera Mayor.  5.5: La Fallera Mayor recibirán “la joia” que la acredita como tal.  5.6: Para la ELECCIÓN CORTE DE HONOR DE LAS FALLERAS MAYORES DE VALENCIA: Tendrán privilegio a presentarse la Fallera Mayor del ejercicio anterior y en caso de renunciar, se pedirán candidatas. Caso de haber varias, serán elegidas al azar

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 5 ACTUAL ARTICULO 6 PROPUESTA ARTÍCULO 5: ELECCIÓN PRESIDENTE INFANTIL:   5.1: Podrá ser Presidente Infantil de esta comisión, cualquiera de los componentes de la comisión masculina infantil, siempre que esté al corriente de sus deberes y obligaciones. 5.2: Caso de haber varios candidatos, estos deberán tener una antigüedad mínima de tres años y serán elegidos al azar. 5.3: El presidente infantil saliente, pasará a ocupar el cargo de vicepresidente primero. 6.1: Podrá ser Presidente Infantil de esta comisión, cualquiera de los componentes de la comisión masculina infantil, siempre que esté al corriente de sus deberes y obligaciones.  6.2: Caso de haber varios candidatos, estos deberán tener una antigüedad mínima de tres ejercicios cumplidos en nuestra comisión y serán elegidos al azar teniendo en cuenta la antigüedad y las veces que se haya presentado, adjudicándose a cada candidato una bola por ejercicio cumplido y otra, por cada vez que se haya presentado.  6.3: Los no elegidos pasaran a formar parte de la directiva infantil, teniendo privilegio los que no han sido directivos.  6.4: En caso de haber candidato, no se podrá presentar aquel niño que haya sido elegido presidente infantil con anterioridad.  6.5: El presidente infantil saliente, pasará a ocupar el cargo de vicepresidente primero.  6.6: Al presidente electo, en su primer ejercicio, se le otorgara la insignia que a tal efecto le corresponda.

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 6 ACTUAL ARTICULO 7 PROPUESTA ARTÍCULO 6: ELECCIÓN PRESIDENTE: - Como mínimo tendrá que tener un año de antigüedad como directivo y en su defecto, un año como miembro de la comisión. Tendrá preferencia el directivo o fallero del ejercicio anterior. - En caso de haber más de un candidato, éste será elegido por votación en Junta General, con el voto de los componentes de la comisión saliente.  ARTÍCULO 7: ELECCIÓN PRESIDENTE:   7.1: Como mínimo deberá tener tres ejercicios como miembro de la comisión y un ejercicio como directivo y tendrá preferencia el directivo del ejercicio anterior sobre el fallero.  7.2: En caso de haber más de un candidato, éste será elegido en Junta General, por votación nominal y secreta no aceptándose los votos por correo ni las autorizaciones, con el voto único de los componentes de la comisión del ejercicio anterior que continúen de alta en la falla.  7.3: Al presidente electo, en su primer ejercicio, se le otorgara la insignia que a tal efecto le corresponda.

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 7 ACTUAL ARTICULO 8 PROPUESTA ARTÍCULO 7: FALTAS Y SANCIONES:   Cuando la comisión tenga noticias por denuncia o información propia, de que la conducta de un componente de la misma, se aparta de los deberes sociales o legales establecidos en el Reglamento Fallero, o en el Reglamento Interno de la comisión, se podrán proponer e imponer las sanciones que se acuerden en Junta Directiva y que deberán constar en acta. 7.1: Las faltas se clasificarán en: leves, menos graves y graves. 7.2: Serán faltas leves: a) Las alteraciones al orden en los actos de la comisión. 7.3: Serán faltas menos graves: La no asistencia a los turnos, servicios o vigilancias, que se asignen a cada componente y que previamente haya sido aceptado por él. La acumulación de tres faltas leves. ARTÍCULO 8: FALTAS Y SANCIONES:   Cuando la comisión tenga noticias por denuncia o información propia, de que la conducta de un componente de la misma, se aparta de los deberes sociales o legales establecidos en el Reglamento Fallero, o en el Reglamento Interno de la comisión, se podrán proponer e imponer las sanciones que se acuerden en Junta Directiva y que deberán constar en acta. 8.1: Las faltas se clasificarán en: leves y graves. 8.2: Serán faltas leves: 8.2.1. Las alteraciones al orden en los actos de la comisión.  8.2.2 La no asistencia a los turnos, servicios o vigilancias, que se asignen a cada componente y que previamente haya sido aprobado por la junta general. 

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 7 ACTUAL ARTICULO 8 PROPUESTA 7.4: Serán faltas graves: El incumplimiento de los acuerdos de Juntas Generales. El impago durante tres meses de cuotas, tarjetas o rifas, etc., sin causa justificada y tras haber sido apercibido. La falta de respeto a nuestros símbolos e himnos. La falsificación de cualquier documento de la falla. El retirar efectivo para beneficio propio. Por roturas o deterioros intencionados de enseres pertenecientes a la Falla. 7.5: Por cualquier otra que por su importancia estime la Junta Directiva y que no estén contempladas en el presente Reglamento. 8.3: Serán faltas graves: El incumplimiento de los acuerdos de Juntas Generales. El impago durante tres meses de cuotas, tarjetas o rifas, etc., tras haber sido apercibido. La falta de respeto a nuestros símbolos e himnos. La falsificación de cualquier documento de la falla. El retirar efectivo para beneficio propio. Por roturas o deterioros intencionados de enseres pertenecientes a la Falla. La acumulación de tres faltas leves. Por cualquier otra que por su importancia estime la Junta Directiva y que no estén contempladas en el presente Reglamento. 

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) ARTICULO 7 ACTUAL ARTICULO 8 PROPUESTA 7.6: Las sanciones a aplicar serán las siguientes: Para las faltas leves: Apercibimiento privado por el presidente. Para las faltas menos graves: Apercibimiento por escrito, y en caso de reincidencia, pasará a la sanción grave. Para las faltas graves: Apercibimiento de expulsión de la comisión, propuesta de inhabilitación como fallero/a, desde dos años a perpetuidad, ante la J.C.F. 8.4: Las sanciones a aplicar serán las siguientes: 8.4.1 Para las faltas leves:  Apercibimiento privado por el presidente. El apercibimiento por escrito con advertencia de sanción superior en caso de reincidencia, y su anotación literal en el libro de registro correspondiente.  8.4.2 Para las faltas graves:  Apercibimiento por escrito de expulsión de la comisión. Propuesta de inhabilitación como fallero/a, hasta 15 ejercicios, ante la J.C.F. 

ARTICULOS MODIFICADOS ( SE VOTA) NO EXISTE ARTICULO ACTUAL ARTICULO 9 PROPUESTA ARTÍCULO 9: PRESUPUESTOS DE LA COMISIÓN. 9.1: Los presupuestos de la comisión, que se aprueban en Junta General a propuesta de la Junta Directiva, siempre deberán cumplir como objetivo irrenunciable, la no generación de déficit, es decir, los ingresos presupuestados siempre serán igual o mayor que los gastos presupuestados.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO 8 ACTUAL ARTICULO 10 PROPUESTA ARTÍCULO 8: ALTAS Y ADMISIÓN DE FALLEROS/AS:   - Toda persona que desee ser miembro de esta comisión vendrá obligada a la aceptación de este reglamento interno en todos sus puntos. 8.1: Para poder ser alta en esta comisión, deberá carecer de sanción en J.C.F. 8.2: Los hijos/as de falleros/as, serán dados de alta a su nacimiento y durante su primer ejercicio, no abonarán cantidad alguna por ningún concepto. 8.3: Deberá abonar hasta la fecha de su baja, todas las obligaciones contraídas con la falla. 8.4: En caso de que en un mismo hogar participen cuatro de sus miembros (padres e hijos), quedará exento del pago total el de menor cuantía. ARTÍCULO 10: ALTAS Y ADMISIÓN DE FALLEROS/AS:   Toda persona que desee ser miembro de esta comisión vendrá obligada a la aceptación de este reglamento interno en todos sus puntos.  10.1: Para poder ser alta en esta comisión, deberá carecer de sanción en J.C.F.  10.2: Los hijos/as de falleros/as, serán dados de alta a su nacimiento y durante su primer ejercicio, no abonarán cantidad alguna por ningún concepto. Excepto la cuota de inscripción.  10.3: Deberá abonar hasta la fecha de su baja, todas las obligaciones contraídas con la falla.  10.4: En caso de que en un mismo hogar participen cuatro de sus miembros (padres e hijos), quedará exento del pago total el de menor cuantía.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO 9 ACTUAL ARTICULO 11 PROPUESTA ARTÍCULO 9: CUOTAS, RIFAS, LOTERÍAS Y OTROS PAGOS:   - Todas las cuotas, rifas, loterías y otros pagos que hayan de efectuar los falleros/as, serán revisados por la Junta Directiva en cada ejercicio y para su aprobación si procede por Junta General. 9.1: Si durante el transcurso del ejercicio surge la necesidad de alguna cuota extraordinaria, esta tendrá que ser aprobada en Junta General que se convoque a tal efecto. 9.2: Todos los falleros/as vienen obligados a satisfacer la misma cantidad a la falla, por lo que si algún miembro desea ser eximido de rifas o loterías, vendrá obligado a abonar en efectivo, la cantidad que represente los beneficios de estas rifas o loterías. 9.3: Se considerarán falleros/as con voz y voto, toda vez que estén al corriente en sus deberes y obligaciones correspondientes. 9.4: El impago de cualquier concepto durante tres meses consecutivos, se considerará como falta grave, artículo 7.4, pudiendo ser expulsado de la comisión, si tras el debido apercibimiento, continúa deudor de cantidad alguna remitiendo a J.C.F. el dossier de su delito. ARTÍCULO 11: CUOTAS, RIFAS, LOTERÍAS Y OTROS PAGOS:   Todas las cuotas, rifas, loterías y otros pagos que hayan de efectuar los falleros/as, serán revisados por la Junta Directiva en cada ejercicio para su aprobación por Junta General.  11.1: Si durante el transcurso del ejercicio surge la necesidad de alguna cuota extraordinaria, esta tendrá que ser aprobada en Junta General que se convoque a tal efecto.  11.2: Todos los falleros/as vienen obligados a satisfacer la misma cantidad a la falla, por lo que si algún miembro desea ser eximido de rifas o loterías, estará obligado a abonar, la cantidad que represente los beneficios de estas rifas o loterías.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO 10 ACTUAL ARTICULO 12 PROPUESTA ARTÍCULO 10: RECOMPENSAS DE LA FALLA:   - La comisión establece una serie de premios y recompensas para sus componentes en las formas que se indican: 10.1: INSIGNIA DE PLATA DE LOS 15 AÑOS: - Esta distinción se entregará a todo fallero/a que haya estado en la comisión durante 15 años consecutivos o alternos. 10.2: INSIGNIA DE ORO DE LOS 25 AÑOS: - Esta distinción se entregará a todo fallero/a que haya estado en la comisión durante 25 años consecutivos o alternos. 10.3: El Presidente podrá establecer un máximo de dos premios para los falleros/as, que se distingan durante el ejercicio por su colaboración en pro de la falla. Estos premios podrán ser declarados desiertos o entregar uno solamente. ARTÍCULO 12: RECOMPENSAS DE LA FALLA:   La comisión establece una serie de premios y recompensas para sus componentes en las formas que se indican:  12.1: INSIGNIA DE PLATA: Esta distinción se entregará a todo fallero/a que haya estado en la comisión durante 15 años consecutivos o alternos.  12.2: INSIGNIA DE ORO: Esta distinción se entregará a todo fallero/a que haya estado en la comisión durante 25 años consecutivos o alternos.  12.3: El Presidente podrá establecer un máximo de dos premios para los falleros/as, que se distingan durante el ejercicio por su colaboración en pro de la falla. Estos premios podrán ser declarados desiertos o entregar uno solamente.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO 11 ACTUAL ARTICULO 13PROPUESTA ARTÍCULO 11: USO Y DISFRUTE DELEGACIONES CASAL: - Siendo el casal de la falla en lugar de reunión y esparcimiento de los componentes de la comisión puede ser utilizado por cualquiera de ellos para su estancia en las condiciones que se determinan: 11.1: El casal permanecerá abierto durante los días laborables, desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas 11.2: Si se convoca cualquier tipo de Junta, permanecerá abierto hasta su finalización. 11.3: Si al término de las juntas, se acuerda prolongar la estancia de los falleros/as en el casal; la hora de cierre no excederá de las 3 de la madrugada. Salvo excepciones a juicio del presidente o persona que lo represente. ARTÍCULO 13: USO Y DISFRUTE DEL CASAL:   Siendo el casal de la falla un lugar de reunión y esparcimiento de los componentes de la comisión puede ser utilizado por cualquiera de ellos para su estancia en las condiciones que se determinan:  13.1: El casal permanecerá abierto durante los días laborables, desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas  13.2: Si se convoca cualquier tipo de Junta, permanecerá abierto hasta su finalización.  13.3: Si al término de las juntas, se acuerda prolongar la estancia de los falleros/as en el casal; la hora de cierre no excederá de la 1:30 de la madrugada. Salvo excepciones a juicio del presidente o persona que lo represente.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO 11 ACTUAL ARTICULO 13 PROPUESTA 11.4: El casal podrá sr solicitado por cualquier fallero/a para realizar actos, tales como, bodas, bautizos, comuniones, para lo cual deberá solicitarse al presidente o persona encargada, debiendo dejarlo al finalizar el acto tal como lo recibió. La adjudicación del casal para estos actos, se efectuará por orden de recepción, previo pago en el momento de dicha adjudicación del 50% del importe. 11.5: Si el que lo solicita no es componente de la comisión, no se le podrá confirmar fecha no tomarle dinero alguno, hasta 30 días antes de celebrarse dicho acontecimiento. En previsión de que la fecha pueda ser solicitada por un fallero. Teniendo presente el orden de recepción de la primera solicitud y cobrando el 50% del importe. 13.4: El casal podrá ser solicitado por cualquier fallero/a para realizar actos, tales como, bodas, bautizos, comuniones, para lo cual deberá solicitarse al presidente o persona encargada, debiendo dejarlo al finalizar el acto tal como lo recibió. La adjudicación del casal para estos actos, se efectuará por orden de recepción, previo pago en el momento de dicha adjudicación del 50% del importe. 13.5: Si el que lo solicita no es componente de la comisión, no se le podrá confirmar fecha o tomarle dinero alguno, hasta 30 días antes de celebrarse dicho acontecimiento. En previsión de que la fecha pueda ser solicitada por un fallero. Teniendo presente el orden de recepción de la primera solicitud y cobrando el 50% del importe.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO 11 ACTUAL ARTICULO 13 PROPUESTA 11.6: La persona que utilice el casal para estos fines se compromete: A consumir todos los artículos que sean de venta normal en el casal. Los precios de estos artículos serán los mismos que rijan en dichos momentos en el casal. Al terminar dicho acto el pagar el 50% restante. 11.7: Por ser esta comisión miembro de la Agrupación de fallas del Distrito Marítimo, tienen la obligación de ceder el casal para reuniones de esta agrupación, cuando el presidente lo considere oportuno o por lo menos una vez al año. 11.8: Durante los días de fallas, la hora de cierre y apertura del casal serán las que se establezcan en Junta Directiva. 11.9: La cuantía del donativo será revisada cada ejercicio por la Junta Directiva. 13.6: La persona que utilice el casal para estos fines se compromete: Las condiciones de uso y disfrute serán las que determine la Junta General a propuesta de la Directiva Los precios de estos artículos serán los mismos que rijan en dichos momentos en el casal. Al terminar dicho acto se abonará el 50% restante.  13.7: La cuantía del donativo será revisada cada ejercicio por la Junta Directiva.  13.8: Por ser esta comisión miembro del Sector y la Agrupación, tiene la obligación de ceder el casal para reuniones de estos, cuando el presidente lo considere oportuno o cuando corresponda.  13.9: Durante los días de fallas, la hora de cierre del casal serán las que se establezcan el Ayuntamiento de Valencia.

ARTICULOS MODIFICADOS ( NO SE VOTA) ARTICULO FINAL ACTUAL ARTICULO 14 PROPUESTA MODO DE CAMBIO DE ESTATUTOS Y ENTRADA EN VIGOR - Para cambiar algún artículo se procederá de la siguiente forma:  1. Proponer en Junta General cambiar algún artículo 2. Nombrar una Comisión que estudie los artículos a cambiar. 3. Se presentará los cambios propuestos en Directiva. 4. Se presentarán en Junta General, convocando por carta a toda la comisión mayor a una reunión general extraordinaria, con este único punto del día. 5. Se llevará a votación debiendo alcanzar: - Las 2/3 partes de los votos de los asistentes (debiendo asistir a dicha reunión como mínimo la mayoría absoluta del censo).  - Este reglamento entrará en vigor en el ejercicio siguiente a su aprobación por la Junta General. ARTÍCULO 14: MODO DE CAMBIO DE ESTATUTOS Y ENTRADA EN VIGOR  - Para cambiar algún artículo se procederá de la siguiente forma:  1. Proponer en Junta General cambiar algún artículo 2. Nombrar una Comisión que estudie los artículos a cambiar. 3. Se presentará los cambios propuestos en Directiva. 4. Se presentarán en Junta General, convocando por carta a toda la comisión mayor a una reunión general extraordinaria, con este único punto del día. 5. Se llevará a votación debiendo alcanzar: - Las 2/3 partes de los votos de los asistentes (debiendo asistir a dicha reunión como mínimo la mayoría absoluta del censo).  - Este reglamento entrará en vigor en el ejercicio siguiente a su aprobación por la Junta General.

ARTICULOS MODIFICADOS NO SE VOTA SE VOTA ARTICULO 1 ARTICULO 2 (SE ADECUA) ARTICULO 3 (SE ADECUA) ARTICULO 11 (SE ADECUA) ARTICULO 12 (SE ADECUA) ARTICULO 13 ( SE ADECUA) ARTICULO 14 ARTICULO 4 ARTICULO 5 ARTICULO 6 ARTICULO 7 ARTICULO 8 ARTICULO 9 ARTICULO 10