El Decreto No reforma la Ley de Actualización Tributaria (No

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Transcripción de la presentación:

El Decreto No. 19-2013 reforma la Ley de Actualización Tributaria (No El Decreto No. 19-2013 reforma la Ley de Actualización Tributaria (No. 10- 2012), tendencia no mas reformas y solo en espera de sentencias de la C.C. 292-2013 del 3-4-2014 y 680-2013 del 28-8-2014 al mismo párrafo decimo primero que trata de cese por declarar sin movimiento. Por inercia del Decreto No. 19-2013 se presentaran en el 2014 en adelante: Regulación del lado de Renta Bruta y el de Gastos por diferencial cambiario ISR, renta bruta: disposición sobre las ganancias cambiarias en la compraventa de moneda extranjera, revaluaciones, remediciones o reexpresiones. (Artículo 20 reformado) Las pérdidas cambiarias (numeral 28 del Artículo 21 reformado) ISR, deducciones: El 100% de los gastos derivados por prestaciones sociales a los trabajadores (escuelas, hospitales). (numeral 9) Las cuentas incobrables del giro habitual del negocio. (numeral 20)

Impuesto sobre la Renta 2014 y 2015 ACTIVIDADES LUCRATIVAS Régimen sobre utilidades 28% en 2014 –25% en 2015– Régimen O. S. sobre ingresos brutos 5% hasta Q30.0 mil más 7% sobre excedente fue uniformado TRABAJO (R. dependencia) Ingresos hasta Q300.0 mil 5% Ingresos superiores a Q300.0 mil: cuota fija de Q15.0 mil más 7% sobre excedente CAPITAL Ganancias de capital mobiliario e inmobiliario 10% Distribución de dividendos, ganancias y utilidades 5%

En el ISR, se norma permanentemente que el sector construcción: se permite a los desarrolladores inmobiliarios una Regla del 70% 30% del valor de la obra; mediante acciones. (Artículo 35 “A” adicionado). En las acciones que transfiere el sector construcción se gravan con el impuesto de Timbres Fiscales. (numeral 6 del Artículo 11 reformado)

Precios de Transferencia Con la reforma tributaria de 2012 se facultaba a la SAT para comprobar, para efectos tributarios, si las operaciones realizadas entre partes relacionadas fueron valoradas en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas. 2012 Se aprueban las normas especiales de valoración entre partes relacionadas (Dto. 10-2012) 2013 Se suspende la vigencia de la normativa (Dto. 19-2013) 2014 2015 Vigencia programada a partir del 1 de enero 2015 Se ordena preparar el Estudio si presentó operaciones con vinculadas en el 2013, estructurar una base de datos (Dto. 19-2013)

Panorama 2014-2015: NUEVAS HERRAMIENTAS Con la reciente reforma a la Ley Orgánica de la SAT (mediante el Decreto No. 13-2013), se inició el proceso de implementación de la Unidad de Entes Exentos, con la finalidad de un adecuado control de los beneficios tributarios vigentes. (artículo 71) Exentos

Sobre Circulación Vehículos (ISCV) Otros Impuestos Sobre Circulación Vehículos (ISCV) En 2015 de estar vigente el Decreto No. 01-2013, el impuestos continua con una rebajo del 50% con la diferencia de que ningún vehículo tendrá una rebaja del 100%.

Resoluciones de la Corte de Constitucionalidad

Señalamiento de inconstitucionalidades Impugnaciones 4-2012 20 Código Tributario 1 FAT 1 Vehículos 19 IVA 4 Timbres 10 otras Impugnaciones 10-2012 5 IPRIMA 15 Vehículos 43 ISR 6 IVA 1 Timbres 14 otras TOTAL 139 Impugnaciones 77 Pendientes 7 artículos suspendidos provisionalmente 39 expedientes resueltos 5 artículos suspendidos provisionalmente 29 expedientes resueltos 4 artículos expulsados de las normas

de Inversiones y Empleo Iniciativa 4644: Ley de promoción de Inversiones y Empleo

La legislación de maquila y zona franca data de 1989 Tenía un horizonte de 10 años Su objetivo era la promoción de importaciones mediante beneficios fiscales Según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC (arts. 3 y 27.4) y la Decisión del Consejo General de la OMC autorizo prorrogas el 27 de julio de 2007, y la última para el 31-12-2015 ANTECEDENTES

ANTECEDENTES: Guatemala debe cumplir con compromisos internacional establecidos ante la OMC de eliminar subvenciones  para las exportaciones deberán desaparecer el 1 de enero del 2016. La  iniciativa 4644 que pretende sustituir los beneficios fiscales sobre Actividad Exportadora, Maquila, Zonas Francas no incluye al ZOLIC. El 20/marzo/14 Dictamen El Directorio de la SAT emite una resolución en la cual no se comparte la iniciativa, por considerar que impacta en  la recaudación tributaria. 23/abril/2014 Acuerdos Una comisión institucional logra acuerdos en los cuales se establecen mecanismos de control como disuasivos al abuso.  El 11/julio/2014 se presentan diferencias sectores productivos muestran sus primeras diferencias por la iniciativa de ley. Cifras 937 Empresas están inscritas en el régimen 29-89. 209 Usuarios están suscritos a la Ley de Zonas Francas. Sacrificio fiscal Q 1,300 millones anuales

Amplía el horizonte de los beneficios La iniciativa propone unificar los beneficios fiscales mediante la creación de nuevas figuras Abre la gama de actividades económicas que pueden aplicar con el propósito de defender la inversión y el nivel de empleo actual. Elimina la promoción de importaciones y permite dirigir la producción al mercado local Amplía el horizonte de los beneficios SITUACIÓN ACTUAL

Iniciativa de ley 4644 cambios al modelo Situación actual Dos modelos: maquila y zona franca, con algunas diferencias operacionales Exenciones por 10 o 15 años, según el modelo elegido Dirigido a la promoción industrial con destino principal la exportación Toda la producción debía exportarse, excepto el 20% concedido a ZF Las mercancías nacionalizadas estaban sujetas al ISR proporcional Esta limitación mantuvo reducido el número de usuarios de estos beneficios Iniciativa 4644 Un modelo que agrupa todas las figuras de suspensión o liberación Exenciones hasta un máximo de 65 años – Dirigido a todas actividades económicas no agrícolas No existe limitación para comercializar en el territorio nacional La exención del ISR IVA y Aranceles es general La ausencia de limitación de la exención puede poner en riesgo buena parte de la recaudación.

Fiscalización la SAT debe velar por el cumplimiento del Régimen Tributario en consecuencias maximizar las funciones direccionar la facultad fiscalizadora para que sea sensible la acción fiscalizadora y actuar con estrategias y procedimientos para la programación, ejecución y evaluación de la fiscalización a nivel nacional, de los impuestos internos y de comercio exterior.

Departamento de Análisis de Riesgo Riesgo Subjetivo Departamento de Análisis de Riesgo Departamentos de Programación: Selectiva, Comercio Exterior, Procesos Masivos y Precios de Transferencia Gerencias: Especiales Grandes, Especiales Medianos y Gerencias Regionales. Departamento de Evaluación y Control: Contra-revisiones y Evaluación de Procesos Área Normativa Área Operativa

DEFRAUDACIÓN ADUANERA DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS. El Decreto Número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala. Ley contra la defraudación y contrabando Aduaneros, contiene disposiciones relacionadas con el sistema aduanero del país, que permiten el control efectivo del contrabando y defraudación en el ramo aduanero. Defraudación aduanera: es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. Del contrabando aduanero: Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal. También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional, de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada.

Acciones de fin de año: El planteamiento  incluye  controles a empresas proveedoras del Estado a las que se les adjudiquen contratos,  auditorías en puntos fijos, zonas libres de comercio y desarrollo, zonas francas, y otras. Iniciativas definidas en las mesas técnicas:                                                                                                                       Avisos a contribuyentes especiales, regionales, grandes y medianos                              Verificar declaraciones de ISR, ISO, IVA e Importaciones                                              Reducir el incumplimiento por Proveedores del Estado                                                   Pequeños contribuyentes que excedieron el límite de Q150 mil                                       Morosidad en el impuesto de circulación, con apoyo de la PNC y PMT                           Inserción de pequeños agentes económicos al sistema tributario                                    Brigadas de apoyo    Mejorar procesos de fiscalización                                   Factura electrónica                                                                                                      Percepción de riesgo                                                                                                   Exigir libro de compras y de ventas en medio magnético                                        Rendimientos por sector para focalizar fiscalización                                               Analizar comportamiento de la migración de contribuyentes                                Requerir a todo el aparato estatal información de sus empleados