Organización Sayco Acinpro Carrera 17 # PBX

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Transcripción de la presentación:

Organización Sayco Acinpro Carrera 17 # 35-70. PBX. 3230899 Bogotá D.C., Colombia. OCTUBRE DE 2014

ALGO DE HISTORIA La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, en el año 1986 conformaron una organización para licenciar y recaudar el derecho que autoriza la ejecución pública de la música en establecimientos abiertos al público. Desde un comienzo SAYCO se reservó las actividades de recaudo de la ejecución pública en vivo y las dos, tanto SAYCO como ACINPRO, se reservaron el recaudo de emisoras de radio y programadoras de televisión. OCTUBRE DE 2014

ALGO DE HISTORIA A raíz de la expedición del Decreto 3942 de 2010, la ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO adecuó sus Estatutos y obtuvo el reconocimiento de su Personería Jurídica y la autorización de funcionamiento de parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, organismo del estado que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior. Resolución No. 291 de noviembre 18 de 2011 Finalidad: Unificar el derecho de autor y conexos facilitando al usuario de la música la obtención de un paz y salvo único. OCTUBRE DE 2014

REFORMA ESTATUTARIA Llevada a cabo a finales del año 2013, la OSA abrió sus puertas para recibir en calidad de socios administrados a diversos titulares de derechos de autor y conexos. Se pretende brindar seguridad jurídica a los comerciantes para agilizar el trámite del pago en una sola entidad. La OSA tiene la infraestructura necesaria para la gestión además de su presencia ante autoridades administrativas, asociaciones y gremios de comerciantes. OCTUBRE DE 2014

A la fecha han ingresado a la OSA: REFORMA ESTATUTARIA A la fecha han ingresado a la OSA: OCTUBRE DE 2014

NORMATIVIDAD Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena. Los artículos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982 disponen acciones civiles para acudir a las autoridades con el fin de que se aplique el procedimiento respectivo contra quien no está autorizado para comunicar la música. El artículo 271 del Código Penal eleva a delito la ejecución pública de obras musicales sin autorización previa del titular o de sus representantes (numeral 2). OCTUBRE DE 2014

NORMATIVIDAD El artículo 3 de la Ley 232 de 1985, el Código de Policía, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han dispuesto acciones policivas para el cumplimiento del derecho de autor. El artículo 4 de la Ley 232 dispone requerimientos, multas y cierre del establecimiento para quien no cumpla con la autorización previa. El artículo 54 de la Ley 44 de 1993 otorga la función a la policía para el cierre de establecimientos. OCTUBRE DE 2014

ORGANIGRAMA OCTUBRE DE 2014 Asamblea General Consejo Directivo Presidente Consejo Directivo Director Ejecutivo Secretaría de Dirección Ejecutiva Subdirector Ejecutivo Consejo Directivo Recaudos derechos de autor Gestión Jurídica Subdirector Ejecutivo Director de Zona Gestión Jurídica Dpto. Contabilidad Tesorería Recurso Humano Auditoría Interna Coordinador del Dpto. de Tecnología y Telecomunicaciones Subdirector Zona Asistente Dpto. Jurídico Asistente Mensajería Asistente Delegado Auxiliar Jurídico Auxiliar Analistas Coordinador de Distrito Secretaría Auxiliares Administrador interno Coordinador Visitadores Asesor Recaudador Visitador Recaudador Recepcionista OCTUBRE DE 2014

CERTIFICACIÓN EN CALIDAD ISO-9001-2008 OCTUBRE DE 2014

DIVISIÓN INTERNA Zona Territorio Zona uno Bogotá, Cundinamarca, Meta y Boyacá Zona dos Antioquia y Chocó Zona tres Risaralda, Caldas y Quindío Zona cuatro Valle del Cauca, Cauca y Nariño Zona cinco Atlántico, Magdalena, Bolívar, Guajira, Córdoba, Sucre y San Andrés Zona seis Santander, Norte de Santander y Cesar Zona siete Tolima, Huila y Territorios Nacionales OCTUBRE DE 2014

PRESENCIA NACIONAL La Organización cuenta con sedes en 19 de las principales ciudades del país y efectúa recaudo en 1.072 municipios a través de contratos de mandato realizado con personas naturales y jurídicas, coordinadas por cada regional. De esta manera contamos con presencia en el 97% de los municipios del país. OCTUBRE DE 2014

APOYO DE PERSONAL EXTERNO POR MEDIO DE CONTRATO DE MANDATO O DE SERVICIOS ZONA VISITADORES MANDATARIOS 1 30 2 4 89 3 6 28 9 15 5 10 7 TOTAL 66 147 OCTUBRE DE 2014

NUESTROS USUARIOS Contamos con una base de datos de 180.625 usuarios clasificados por categorías: la 1 registra los usuarios para los cuales la música es esencial en cuanto al desarrollo de su objeto social y la 4 en la que su uso es incidental: 1 6,330 2 19,456 3 22,617 4 31,144 Total 79,547 2 1 7,408 4,443 3 9,740 4 5,110 Total 26,701 3 1 2,712 2 1,158 3,341 4 2,876 Total 10,087 OCTUBRE DE 2014

5 4 6 7 NUESTROS USUARIOS 1 5,050 2 5,856 3 2,385 4 5,101 Total 18,392 4,251 2 3,963 3 3,644 7,129 Total 18,987 6 1 1,898 2 2,351 3 3,592 4 5,096 Total 12,937 7 1 2,257 2 4,089 3 4,231 4 3,397 Total 13,974 OCTUBRE DE 2014

CONVENIOS VIGENTES CON CADENAS DE ALMACENES Almacén Acodres Carrefour Hamburguesas El Corral Óptica Saludcoop Adidas Casinos Broadway Health Food Sa Otros convenios Al Pie CBC Hipercentro Corona P.P.C Pollo,Pizza y Carne Alberto Vo5 Bodytech Home Center Panamericana Alkosto Chevignon Home Sentry Pash SAS Facol PatPrimo Almacenes Sisley Cine Colombia Hoteles Dirección Payless Shoesource Almacenes Tia Cinemark Inhotelcol Pepe Ganga Americanino Cinepolis Inversiones Calzamundo Presto Amprocom Colpatria JBY Servicios SAS Prodiscos S.A. Ancoven Colsubsidio Jeno`S Riviera Armi Comcel Kenzo Royal Films Arturo Calle Compensar Kokoriko Salud Total Asobares Coopcentral Ktronix Sanzo Asocom Cotelco Lao Kao S.A. / WOK Saraluz Ltda Asoent (Neiva) Crepes & Waffles Lee Lee Sibarca Asotenderos Espirit Libreria San Pablo Sony Colombia Banco Caja Social Estibol s.a.s Mac Donalds Spring Step, Ekro Bogota Beer Company Estudio Moda Makro Stradivarius Bosi Fedco Naf Naf Studio F Cafam Femeni Lady Alexandra Nalsasi S.A.Totto Tania Calzado Nva Moda Figurin Office Depot Telmex Calzamos Ltda Gasolina Extra Olimpicas S.A. Tiendas Juan Valdes Calzamundo Grupo Almacenes Exito S.A. Oma Tigo - Colombia Movil OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS TITULARES DE OBRAS MUSICALES, PELÍCULAS, DOCUMENTALES y VIDEOS MUSICALES SECTOR MÚSICA SECTOR AUDIOVISUALES SAYCO MPLC ACINPRO APDIF ACODEM ACODEM SAYCO ACINPRO OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS NORMATIVIDAD  El artículo 159 de la Ley 23 de 1982 en forma NO TAXATIVA brinda ejemplos de los lugares en los cuales se da la comunicación pública; y así se puede leer en uno de sus apartes: “ (…) y, en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”. Artículo 15 Decisión Andina 351 de 1993.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales. f) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión. OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS Por el hecho de la creación los autores adquieren unos derechos patrimoniales, cuentan con la facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir: Artículo 13 Decisión Andina 351 de 1993 La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes. Artículo 12 Ley 23 de 1982.- El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno de los actos siguientes: Reproducir la obra Efectuar una traducción, una….. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.. OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS “LA COMUNICACIÓN PÚBLICA ES LA EXPRESIÓN QUE ABARCA TODO TIPO DE TRANSMISIÓN AL PÚBLICO DE UNA OBRA DE UN AUTOR” OMPI CUALQUIER ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA REQUIERE LA PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE DERECHOS O DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA QUE LOS REPRESENTE. OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS Concepto emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, entidad adscrita al MINISTERIO DEL INTERIOR: Cuando una empresa de transporte público, o de cualquier otro gremio, pretenda ejercer un acto de utilización de una obra o prestación musical protegida por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, por ejemplo comunicación al público o reproducción, requerirá de la autorización previa y expresa por parte del titular o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.  Rad.1-2014-28283 OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS En igual sentido tenemos concepto de la misma entidad DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR según oficio No. 6319 del 27 de octubre del año 1993: “En este orden de ideas, cuando en un determinado espacio o establecimiento con acceso al público………..Así las cosas, es claro que las empresas de transporte público, al utilizar música en sus vehículos, en principio, están obligados al pago generado por la ejecución pública pues es claro que esta música está llegando al público.” Rad. 1-2014-9643 OCTUBRE DE 2014

TRANSPORT DE PASAJEROS De igual forma tenemos concepto de la misma entidad DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR según comunicación de 6 de junio de 2012: “…, cualquier acto de comunicación pública de una obra audiovisual requiere de la previa y expresa autorización del titular de derechos o de quien lo represente, la cual puede estar supeditada al pago de una suma de dinero. Así las cosas, aquellas personas que comuniquen públicamente obras cuya titularidad corresponda a MPLC South America Ltda… se encuentran obligadas a obtener autorización previa y expresa de esta, o de quien legalmente la represente” Rad. 1-2013-30558 OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS CIRCULAR No. 14 de 26 de septiembre de 2008 de la misma entidad DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR: “Es preciso anotar que aun cuando podemos identificar a los organismos de radiodifusión como aquellas entidades que transmiten de manera masiva obras audiovisuales, no son estos los únicos que adelantan actos de comunicación pública. Entendemos entonces que la proyección o exhibición pública, la emisión, la transmisión, la retransmisión, y en general todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra audiovisual, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, es un acto de comunicación pública, que puede ser llevado a cabo por cualquier personas en tanto su accionar se ajuste al concepto descrito.” OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS No es un impuesto es una licencia de derechos de autor y conexos. No se requiere el ánimo de lucro No tiene relación con el contrato suscrito entre el transportador y el usuario No se necesita una intención de comercializar o promocionar un artista. No se trata del domicilio privado ni del transportista ni del usuario. No se necesita que la emisión de obras de derecho de autor y conexo esté en el objeto social o actividad principal del transportador. En derecho de autor cada utilización es independiente, es diferente el pago que realiza la radiodifusora al que realiza el transportador. Emisión o transmisión OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS Sobre la polémica de la Organización Sayco-Acinpro y las Empresas de Transporte Intermunicipal “Cuando efectivamente existe comunicación pública de obras en un sistema de transporte, las Sociedades de Gestión Colectiva tienen el derecho y la obligación de cobrar por el uso de éstas. Sin embargo, las tarifas a convenir deberán tener relación con su uso efectivo. Ejemplo: Sin una empresa transportadora tiene 100 buses y solo realiza actos de comunicación pública en 50 de ellos, deberá hacer el paso solo por estos.” OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS ALGUNOS EJEMPLOS EN EL MUNDO REGLAMENTO DE TARIFAS REPRODUCCIÓN DE MÚSICA EN MEDIOS DE TRANSPORTE    País Valor de Arancel (equivalencia mensual, dólares) Referencia Modalidad de Cobro Valor de Arancel (Pesos) Total Anual (Pesos) Argentina US$ 24,2 Por vehículo Mensual 45.307 543.680 Brasil US$ 20,9 38.985 467.823 Chile US$ 15,4 28.781 345.373 Perú US$ 13,6 25.417 305.004 España US$ 29,4 Mensual y vida útil bus 54.865 658.376 Estados Unidos US$ 7,7 Anual 13.209 158.513 *Tipo de cambio USDCOP promedio 2013 1868,9 *Tipo de cambio EURCOP promedio 2013 2480,9 OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS LICENCIA UMBRELLA TRANSPORTE Empresas De Transporte De Pasajeros* Tipo de área Buses Rurales, Buses Interurbanos, Buses De Turismo, Buses De Trabajadores, Ferries, Barcazas De Turismo.   CANTIDAD DE BUSES PRECIO UNITARIO MENSUAL POR BUS De 0 a 99 $ 57.000 - De 100 a 199 $ 48.000 - Más de 200 $ 40.000 - OCTUBRE DE 2014

TRANSPORTE DE PASAJEROS TARIFAS EN COLOMBIA PARA BUSES INTERMUNICIPALES Licencia para la regularización de obras musicales y audiovisuales. AUDIOVISUALES = $ 37.378 por mes por bus MÚSICA = $ 15.500 por mes por bus OCTUBRE DE 2014

¡Gracias! OCTUBRE DE 2014