NUEVO ROL DIRECTOR DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

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Transcripción de la presentación:

NUEVO ROL DIRECTOR DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL ASOCIACION NACIONAL DE DIRECTORES DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL DE CHILE

Al fortalecer los mecanismos de fiscalización y transparencia, contribuimos también a atender las necesidades de todos los chilenos y de manera especial, a los más carenciados

Ley 20.742 : PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES.

LEY N° 20.742. Crea los cargos de Director del Control, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificación, Director de Administración y Finanzas y Secretario Municipal.

CONTROL INTERNO ART. 29 - 81 - 134 LEY Nº 18.695. Otros textos: Ley 18.575- 20.285-19.803- D.L.1263…..

Artículo 29 Ley 18.695 “La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación; b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

Modificación letra c). Ley 20.742 Dicha representación, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Unidad de Control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomara medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la Unidad de Control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.

Dictamen N° 76.515 de fecha 06/10/2014 Imparte instrucciones sobre ejercicio de atribución contenida en el artículo 29, letra c) de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 20.742.

d)Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Se traduce en que trimestralmente debe: -emitir informe acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.

-Informar el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales. - Informar los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. - Informar el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. -Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.

Ley N° 20.742 F).- Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión de concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

Artículo 67) Penúltimo Inciso. Cuenta Pública del Alcalde Asimismo, el Alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de su Gestión. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de la Unidad de Control.

Artículo 67) Penúltimo Inciso. Cuenta Pública del Alcalde Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos debiendo comunicar ello al Alcalde que termina su mandato. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo, será considerado causal de notable abandono de deberes por parte del Alcalde.

Artículo 81) El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndoles especialmente al jefe de la Unidad Encargada del Control, o al funcionario que cumpla esta tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Informar trimestralmente los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores.

Otras Funciones: Emitir informe al Concejo sobre el grado de cumplimiento de Programa de Mejoramiento de la Gestión. (art. 8 Ley 19.803) Velar por la observancia de las normas de Transparencia Activa, acorde Ley de Acceso a la Información Pública. (art. 9 Ley 20.285) Velar por cumplimiento de las normas de Probidad Administrativa ( art. 52 Ley 18.575)

DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR. AVANCES RESPECTO A ESTA MATERIA Banner para las UCIS Los informes Preliminares. Encuentros Técnicos. Participación de CGR como expositores en los Encuentros Técnicos Anuales que organiza la Asociación Nacional de Directores de Control Interno Municipal de Chile.

DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR. AVANCES RELEVANTES RESPECTO A ESTA MATERIA Dictamen N° 74.588 de fecha 29/09/2014 No es imperativo que la Unidad de Control vise los decretos de pago municipales, siendo cada entidad edilicia la encargada de determinar la forma de llevar a cabo el respectivo proceso de control interno.

DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR. AVANCES RELEVANTES RESPECTO A ESTA MATERIA Dictamen N° 76.515 de fecha 06/10/2014. Imparte instrucciones sobre ejercicio de atribución contenida en el artículo 29, letra c) de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 20.742.

DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR. AVANCES RELEVANTES RESPECTO A ESTA MATERIA Dictamen N° 87.350 de fecha 11/11/2014. Desde la emisión del dictamen N° 81.956, de 2014, deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales aludidas en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban contemplados en las pertinentes plantas de personal a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742.

DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR DEPENDENCIA TECNICA DE LA CGR. AVANCES RELEVANTES RESPECTO A ESTA MATERIA Dictamen N° 811.956 de fecha 23/10/2014. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.

MATERIAS PENDIENTES La Contraloría en la práctica descarga el mayor grado de responsabilidad sobre los Encargados de las UCIs, sin considerar que los demás intervinientes de los actos observados le dieron origen a éstos y fueron sus operadores directos.

MATERIAS PENDIENTES Necesidad de intervención directa de Contraloría General en los casos de Sumarios incoados en contra de Directores de Control, por parte de los municipios, a fin de asegurar imparcialidad y un debido proceso. Necesidad urgente de revisar los actuales Juicios de Cuenta, en contra de Directores de Control, por motivos de visación de decretos de pago.

MATERIAS PENDIENTES Las UCIS, en la realidad municipal, participan en forma “indirecta”. Por lo tanto, desde el punto de vista documental (formal) el acto administrativo se encuentra perfecto y bajo esa premisa se cursa.

MATERIAS PENDIENTES Existen hoy numerosos Directores de Control con procesos disciplinarios e incluso con sanción de destitución y juicios de cuentas asignándoseles alto grado de participación. En ninguno de ellos, el ha intervenido directamente en la generación del acto, o no lo ha llevado a cabo ni certificado su realización.

MATERIAS PENDIENTES Todos los errores u omisiones son asignados a las UCIs y especialmente a sus Encargados, Los DIRECTORES DE CONTROL.

MATERIAS PENDIENTES Personal de las UCIs insuficiente o que no reúne los perfiles adecuados. Poca o nula movilidad del personal. Generalmente, el Encargado no tiene participación en la selección de su personal Insuficiencia de recursos técnicos y materiales para operar al interior de las Ucis.

MATERIAS PENDIENTES Desconocimiento generalizado de la normativa municipal y del “Sistema de Control Interno” . Rotativa de Personal Directivo con escaso conocimiento municipal. ( cargos de confianza)

REFLEXIONES : Qué pasa con la Responsabilidad de los demás intervinientes? •¿Aquellos que generaron los actos, los redactaron, los operativizaron y certificaron su ocurrencia? Una herramienta eficaz de la Contraloría es la determinación de las Responsabilidades conforme a derecho y en equilibrio e igualdad

Reflexión Final : Consideramos necesario mejorar las capacidades directivas y niveles de profesionalización que actualmente registran los municipios del país, en el entendido de que el fortalecimiento del capital humano es el marco esencial y necesario para una mejor y más eficiente gestión municipal, que permita mejorar la calidad de los servicios municipales a la comunidad.

“Todo lo que es necesario para el triunfo del mal, es que los hombres de bien no hagan nada.” Edmund Burke ( 1729-1797)

MUCHAS GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡