EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO OBSERVACIÓN GENERAL 12 (2009) Comité de los Derechos del Niño Convención sobre los Derechos del Niño EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
CONSIDERACIONES NECESARIAS CONTENIDO DE LA OG 12 OBSERVACIÓN GENERAL 12 CONSIDERACIONES NECESARIAS CONTENIDO DE LA OG 12 TERCER PROTOCOLO FACULTATIVO DE COMUNICACIONES (QUEJAS)
5 dimensiones a tener presente COMO PRINCIPIO COMO DERECHO COMO PROCESO COMO RESPONSABILIDAD COMO ASUNTO POLITICO Y ETICO
Referente que hace cuerpo a la dignidad del ser humano Imperativo ético Principio que se concreta en derechos PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION
COMO DERECHO Derechos Civiles y Libertades Art. 12.2 Derecho a ser escuchado Art. 14.1 Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión Derechos Políticos Art 12.1 Derecho a Opinar Art. 13 Derecho a expresarse Art. 15 Derecho a asociarse y a celebrar ceremonias Art. 17 Derecho al acceso de información
COMO PROCESO Evolución de las facultades del Niño Art. 5 Requiere canales para su operacionalización Capacidades y condiciones diferenciadas de acuerdo a su edad y su grado de desarrollo: Criterio etario Reconocimiento niños, niñas y adolescentes como protagonistas de su vida (ser humano, persona y ciudadano) a ser respetados y ser escuchados que se vaya adquiriendo una autonomía progresiva y protección integral por ser persona en desarrollo de sus capacidades
Convención no es sólo un catálogo de derechos sino de responsabilidades COMO RESPONSABILIDAD
COMO UN ASUNTO POLÍTICO Y ÉTICO Asunto político es decir de poder y de cómo este se distribuye en la sociedad Asunto Ético : universal y sin discriminación
II. CONTENIDO DE LA OG 12 OBJETIVO GENERAL OBSERVACIÓN GENERAL 12 II. CONTENIDO DE LA OG 12 OBJETIVO GENERAL INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS ARTÍCULO 12 Y LAS OTRAS DISPOSICIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 EN DIFERENTES SITUACIONES CONDICIONES PARA LA OBSERVANCIA DEL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
OBSERVACIÓN GENERAL 12 Individuos Colectivos
A. OBJETIVO GENERAL Y MEDIDAS DE LA OG 12 OBSERVACIÓN GENERAL 12 A. OBJETIVO GENERAL Y MEDIDAS DE LA OG 12 Apoyar a los Estados Partes en la aplicación efectiva del artículo 12 Aumentar la comprensión del significado del artículo 12 y sus concecuencias Abundar en el alcance de las leyes, las políticas necesarias para lograr la aplicación del artículo 12 Proponer métodos adaptados a los Estados para que tengan en cuenta las opiniones de los Niños en todos los asuntos que los afecten
B. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 OBSERVACIÓN GENERAL 12 B. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
C. MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 OBSERVACIÓN GENERAL 12 C. MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 Preparación del Niño a ser escuchado Audencia del Niño Evaluación de las capacidades del Niño Información sobre la consideración otorgada a las opiniones del Niño Quejas, vías de recursos y desagravio
Obligaciones procesales OBSERVACIÓN GENERAL 12 D. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Revisión y modificación de las legislaciones Introducción de mecanismos de acceso a la información de los Niños sobre los procedimientos de denuncia y recursos. Revisar y retirar las reservas sobre el artículo 12 Establecimiento de Instituciones independientes de derechos humanos Capacitación de profesionales sobre el articulo 12 El derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales civiles El derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales penales El derecho del niño a ser escuchado en procedimientos administrativos Obligaciones básicas Obligaciones procesales
E. ARTÍCULO 12 Y LAS OTRAS DISPOSICIONES OBSERVACIÓN GENERAL 12 E. ARTÍCULO 12 Y LAS OTRAS DISPOSICIONES Artículo 12 y 3 (El interés superior del Niño) Artículo 12, 2 y 6 (No discriminación y derecho a la supervivencia y desarrollo) Artículo 12, 13 y 17 (Libertad de expresión y derecho a una información adecuada) Artículo 12 y 5 (Evolución de las capacidades)
F. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 EN DIFERENTES SITUACIONES OBSERVACIÓN GENERAL 12 F. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 EN DIFERENTES SITUACIONES • En la familia • En las modalidades alternativas de acogimiento • En la atención de salud • En la educación y la escuela • En las actividades lúdicas, recreativas, deportivas y culturales • En el lugar de trabajo • En situaciones de violencia • En la formulación de estrategias de prevención • En los procedimientos de inmigración y asiló • En situaciones de emergencia • En ámbitos nacionales o internacionales
G. CONDICIONES PARA LA OBSERVANCIA OBSERVACIÓN GENERAL 12 G. CONDICIONES PARA LA OBSERVANCIA DEL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO Los procesos en que sean escuchados y participen un niño deben ser: Transparentes e informativos Voluntarios Respetuosos Pertinentes Adaptados a los Niños Incluyentes Apoyados en la formación Seguros y atentos al riesgo Responsables
III Protocolo Facultativo de la CDN Mecanismo de comunicaciones y/o quejas de todo instrumento internacional de derechos humanos No es un mecanismo de participación sino de acceso a la justicia y de reconocimiento del ser persona con derechos y ser ciudadano con igualdad de derechos que los adultos Requiere trabajarse de la mano con la Convención y el Código de Derechos del Niño Se utiliza cuando los recursos nacionales se agotaron
¡Muchas gracias!