Garantías del Debido Proceso Prof. Dr. Carlos Matheus López

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Transcripción de la presentación:

Garantías del Debido Proceso Prof. Dr. Carlos Matheus López

El Proceso Teorías sobre su Naturaleza Jurídica Relación Jurídica Situación Jurídica Función Pública Satisfacción Jurídica Inexistencia de Naturaleza Teoría Ferroviaria Garantismo Procesal Concepto Sistema de garantías constitucionales (de carácter sustantivo, temporal, no mecanicista y comprometido) que permite la eliminación de la patología jurídica

Garantías Procesales - I Garantías -o principios- comunes a todo proceso Audiencia Bilateral Contradicción Igualdad Conforman un núcleo írreductible imposible de derogar en cualquier proceso propiamente dicho Importan un trinomio positiva y negativamente inescindible, pues la presencia de una garantía implica a las otras y, la vulneración de una, acarrea la de las demás El Código Procesal Civil de 1993 es plenamente garantista (artículos 2, 3 y 50 inciso 2 del CPC)

Garantías Procesales - II Otras garantías -o principios- procesales Principio de oportunidad (Contiene a su vez a los principios dispositivo, de aportación de parte, impulso de parte y valoración de prueba) Principio de tutela judicial efectiva y debido proceso sustantivo (Continente a su vez del derecho de - artículo 4 CPC): Acceso al órgano jurisdiccional A la prueba A la defensa Al contradictorio e igualdad Al juez natural A la motivación A los recursos A la cosa juzgada A la no dilación indebida Al principio de legalidad procesal penal

Garantías Procesales - III Principio de igualdad (Artículo 2 inciso 2 Const. - El cual exige un trato idéntico a las partes procesales) Principio de inviolabilidad de domicilio (Artículo 2 inciso 9 Const. - Nadie puede ingresar en su domicilio ni efectuar investigaciones o registros sin su autorización o sin mandato judicial) Principio de secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados (Artículo 2 inciso 10 Const. - Sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato judicial, caso contrario no tienen efecto legal, además, se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen)

Garantías Procesales - IV Principio de reserva y secreto (Artículo 2 inciso 14 Const. - El cual permite mantener reserva sobre convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de otra índole, así como a guardar el secreto profesional) Principio de legítima defensa (Artículo 2 inciso 23 Const. - El cual permite actuar en defensa propia o de terceros, si bien posee algunos requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio usado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente - artículo 20 inciso 3 CP) Principio de razonabilidad (Artículo 139 inciso 5 Const. - El cual exige la motivación judicial de las resoluciones, factual y jurídica, en toda instancia) Principio de prohibición de indefensión (Que importa el no ser privado del derecho defensa durante la litispendencia judicial)

Garantías Procesales - V Principio de prohibición de restricción de libertad (Artículo 2 inciso 24 literal a Const. - No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley ) Principio de prohibición de prisión por deudas (Artículo 2 inciso 24 literal b Const. - No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios) Principio de nullum crimen, nullum penae sine lege (Artículo 2 inciso 24 literal c Const. - Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley)

Garantías Procesales - VI Principio de presunción de inocencia (Artículo 2 inciso 24 literal d Const. - Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad) Principio relativo a la detención (Artículo 2 inciso 24 literal e Const. - Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito) Principio de prohibición de incomunicación (Artículo 2 inciso 24 literal g Const. - Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley) Principio de prueba ilícita (Artículo 2 inciso 24 literal h Const. - Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia)

Garantías Procesales - VII Principio de jerarquía normativa y control difuso (Artículo 138 Const. - En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior) Principio de unidad jurisdiccional (Artículo 139 inciso 1 Const. - La jurisdicción estatales una sola) Principio de exclusividad jurisdiccional (Artículo 139 inciso 1 Const. - No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral ) Principio de independencia jurisdiccional (Artículo 139 inciso 2 Const. - Ninguna autoridad puede avocarse a causas judiciales pendientes ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Ni dejar sin efecto resoluciones con cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución)

Garantías Procesales - VIII Principio del juez natural (Artículo 139 inciso 3 Const. - Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto) Principio de publicidad (Artículo 139 inciso 4 Const. - Los procesos son públicos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos)

Garantías Procesales - IX Principio de gratuidad de la justicia para los necesitados (Artículo 139 inciso 16 Const. - Vinculado al auxilio judicial) Principio de buena fe procesal (Informa la actuación de los sujetos procesales parciales) Principio de pluralidad de instancias (Artículo 139 inciso 6 Const. - Cifrado en el proceso civil como de doble instancia) Principio de celeridad y prohibición de dilaciones indebidas (Vinculado al respeto de los plazos procesales) Principio de economía procesal (Relacionado a la reducción racional de la actividad procesal) Principio de dirección e impulso oficial (Complementario del impulso de parte y de carácter limitado)

Garantías Procesales - X Principio de prohibición de omisión de pronunciamiento (non liquet) (Artículo 139 inciso 8 Const. - Exige al juzgador el pronunciamiento sobre la pretensión, debiendo acudir, en caso de laguna legal, a la analogía y a los principios generales del derecho) Principio de Iura Novit Curia (Importa una corrección ex officio del componente jurídico del título de la pretensión, sea por preterición o defecto en su alegación) Principio de congruencia Exige el respeto de la necesaria relación entre los límites de la pretensión -objetivos y subjetivos- y aquellos de la sentencia Cuando se vulnera tal exigencia, nos encontramos ante los fallos patológicos: ultra petita, infra petita o extra petita

Garantías Procesales - XI Principio de indemnización por errores judiciales (Artículo 139 inciso 7 Const. - Permite la indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar) Principio de inaplicación analógica de la ley penal (Artículo 139 inciso 9 Const. - Prohíbe la aplicación por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos) Principio de prohibición de pena sin proceso (Artículo 139 inciso 10 Const. - Prohíbe ser penado sin proceso judicial previo) Principio de in dubio pro reo (Artículo 139 inciso 11 Const. - aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales )

Garantías Procesales - XII Principio de no condena en ausencia (Artículo 139 inciso 12 Const. - Nadie puede ser condenado en ausencia) Principio de información sobre detención (Artículo 139 inciso 15 Const. - Toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención) Principio de crítica de resoluciones (Artículo 139 inciso 12 Const. - Toda persona puede formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley)

El Procedimiento Concepto Conjunto de actos concatenados cada uno de los cuales presupone el anterior y el último el grupo entero Características Posee un carácter adjetivo, atemporal, mecanicista y no comprometido, que permite el desarrollo funcional del proceso civil Relación proceso-procedimiento Las garantías sustantivas del proceso se virtualizan a través de la realidad adjetiva del procedimiento, obteniéndose así el debido proceso sustantivo

Principios del Procedimiento - I Principio de libertad formal - Principio de legalidad formal En el principio de libertad formal, la norma adjetiva no predetermina una específica forma para la realización y eficacia del acto y/o negocio jurídico procesal (ad probationem), por lo cual las partes pueden utilizar la forma que crean conveniente En el principio de legalidad formal, la norma adjetiva previamente establece una forma puntual para el cumplimiento y eficacia del acto y/o negocio jurídico procesal, la cual las partes necesariamente deben emplear (ad solemnitatem) Cabe indicar que el proceso civil está regido por el principio de legalidad formal, en tanto que el proceso arbitral viene regulado por el principio de libertad formal

Principios del Procedimiento - II Principio de oralidad - Principio de escritura El principio de oralidad importa que la mayor cantidad de actos del procedimiento son de carácter oral El principio de escritura importa que la mayoría de actos del procedimiento son de carácter escrito Principios consecuencia de la oralidad Forma oral de actos procesales Inmediación Concentración Publicidad Principios consecuencia de la escritura Forma escrita de actos procesales Mediación Dispersión y preclusión Secreto