INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO DE LAS PERSONAS

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO DE LAS PERSONAS

INICIO DE LA PERSONA : LA PERSONA NATURAL Artículo 1 del C.C. La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

SUJETO DE DERECHO Concepto: Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones . Clasificación: - Personas naturales. - Personas Jurídicas. - El concebido. - Organizaciones no inscritas.

FIN DE LA PERSONA Artículo 61 del C.C. La muerte pone fin a la persona. Conmorencia Artículo 62.- Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios. Muerte fisiológica: cesación irreversible de actividad cardiorrespiratoria. Muerte cerebral: cesación irreversible de actividad cerebral.

DESAPARICIÓN. AUSENCIA. MUERTE PRESUNTA. RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA.

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Nombre Artículo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Domicilio Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

LA PERSONA JURÍDICA Inicio de la persona jurídica Artículo 77.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

LA PERSONA JURÍDICA Diferencia entre persona jurídica y sus miembros Artículo 78.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

ASOCIACIÓN Noción Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Estatuto de la asociación Artículo 81.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.

FUNDACIÓN Noción Artículo 99.- La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. Constitución de la Fundación Artículo 100.- La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento.

COMITÉ Noción Artículo 111.- El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruísta. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

Registro de miembros Artículo 112.- El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa. El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo. COMITÉ

PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS Régimen de la asociación de hecho Artículo 124.- El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.

PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS Inscripción de la Fundación de Hecho Artículo 127.- Si por cualquier causa el acto constitutivo de la fundación no llega a inscribirse, corresponde al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, al Ministerio Público o a quien tenga legítimo interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción.

PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS Comité de hecho Artículo 130.- El comité que no se haya constituído mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes. El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.