ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A.C. XLII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “RELEVANCIA DE LA SUPERVISIÓN.

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A.C. XLII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “RELEVANCIA DE LA SUPERVISIÓN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR” “Procedimientos Administrativos requeridos a las IPES por la ASF” Mtro. Ignacio Gutiérrez Padilla Octubre 2014

INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública a través de las auditorías cuyo objetivo consiste en fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados mediante convenios y/o contratos formalizados entre entidades (a fin de probar que los servicios contratados se ejecutaron, pagaron y concluyeron conforme a la legislación aplicable); realizó una selección de dependencias y entidades que celebraron convenios o contratos con otras entidades revisando la evidencia documental y física correspondiente.

A manera de ejemplo, podemos mencionar que una de las principales irregularidades en la operación de este tipo de convenios, es la subcontratación de servicios con proveedores que no se apegan a lo dispuesto por el art. 1 párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Derivado de lo anterior, no hay una supervisión en el cumplimiento de los términos y plazos del contrato, así como de los servicios o productos contratados (entregables), por parte de los proveedores.

PLIEGO DE OBSERVACIONES Derivado del informe de Auditoría emitido por la Auditoría Superior de la Federación, a la Cuenta Pública ejercida por la entidad auditada, se presentan los resultados del informe que pueden ser:  Sin Observación  Recomendaciones al Desempeño  Solicitud de Aclaración  Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal  Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria  Pliego de Observaciones  Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria  Denuncia de Hechos

PLIEGO DE OBSERVACIONES Un Pliego de Observaciones emana de un Informe de Resultados de Auditoría practicado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y puede ser emitido: A.Derivado una auditoría practicada a la propia IPES. B. Derivado de una auditoría practicada a un Organismo distinto, en el cual existen servidores universitarios de la institución involucrados en la auditoría en cuestión; y en su caso, ambas. Los Pliegos de Observaciones traen como consecuencia una restitución de recurso económico. Cabe hacer mención que de un Pliego de Observaciones puede originarse una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS); por los actos u omisiones de los servidores universitarios involucrados en la auditoría. Con esta acción la ASF promueve, ante la instancia de control en la entidad fiscalizada, la aplicación de las sanciones que procedan conforme a la Ley.

CONCEPTO DE PLIEGO DE OBSERVACIONES Instrumento por el cual la ASF da a conocer a las entidades fiscalizadas, las observaciones de carácter económico, en las que se presume un daño o perjuicio o ambos, ocasionados al Estado en su Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los Entes Públicos Federales o de las Entidades Paraestatales, así como la presunta responsabilidad de los infractores en cantidad líquida. Fuente: ASF

ELEMENTOS BÁSICOS DE UN PLIEGO DE OBSERVACIONES Fundamento legal de ASF para la expedición del pliego Antecedentes de la auditoría Irregularidades detectadas Conclusión Monto del pliego de observaciones Presuntos responsables (incluye: fecha de la irregularidad, cargo, acción u omisión, normatividad infringida, documentales con las que se acredita la acción u omisión) Requerimiento legal Plazo de atención solicitud Solicitud de intervención del Órgano de Control Interno.

NORMATIVIDAD Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 79 (ASF y sus facultades generales) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Art. 15 fracción XV (Facultad de la ASF para formular pliegos) Art. 55, párrafo primero (Elementos básicos del pliego) Art. 56 (Plazo para dar atención al pliego) Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación Art. 16 fracción XXXVII (Atribuciones para formular pliegos) Art. 34 fracción I (Atribuciones internas para formular pliegos)

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Art. 53 (Sanciones a imponer) Ley de la Universidad Art. 39 (Qué es la Contraloría Universitaria) Estatuto Universitario Art. 144 y 145 fracción XI (Atribuciones y facultades de la Contraloría Universitaria para el procedimiento de atención de pliego) En su caso, la reglamentación interna en materia de sanciones.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La existencia de un hecho ilícito (acción u omisión) del servidor público y/o servidor universitario. La existencia de un daño o menoscabo al erario público federal. La reparación del daño a través de la devolución del recurso público. Fuente: ASF

Aplicación indebida del recurso público de naturaleza federal. Desviación del recurso público. Falta de integración de la documentación que ampare el debido ejercicio del recurso público. IRREGULARIDADES FRECUENTES QUE MOTIVAN LA PROMOCIÓN DEL PLIEGO DE OBSERVACIONES

12 PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA ATENCIÓN A UN PLIEGO DE OBSERVACIONES PRACTICADO POR LA ASF. SOLVENTAR LA OBSERVACIÓN PREVIO A LA RECEPCIÓN DEL PLIEGO ( LA ASF EMITE UN DICTAMEN DE SOLVENTACIÓN) ACCIÓN 1 ATENCIÓN DIRECTA AL PLIEGO DE OBSERVACIONES INFORME DE RESULTADOS ACCIÓN 2 EL PLIEGO DE OBSERVACIONES SE GENERA UNA PRASPRAS DEMOSTRAR ANTE LA ASF QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE EXHIBIÓ DURANTE LA AUDITORÍA ACLARA LA IRREGULARIDAD PLIEGO DE OBSERVACIONES PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBE EL ADECUADO EJERCICIO DEL GASTO DEVOLUCIÓN DEL RECURSO SE CERTIFICA ANTE NOTARIO SE ENVÍA COPIA CERTIFICADA DEL DEPÓSITO A LA ASF OPCIONES DE ATENCION SE SOLICITA AL ORGANISMO QUE RECIBIÓ EL RECURSO FEDERAL, LA LINEA DE CAPTURA, PARA REALIZAR EL DEPÓSITO A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN EN ALGUNOS CASOS, PUEDE HABER UNA DENUNCIA DE HECHOS POR PARTE DE LA ASF PREVIAMENTE SE ELABORA PRONUNCIAMIENTO QUE DETERMINE LA DEVOLUCIÓN EMITE RESOLUCIÓN DE SOLVENTACIÓN DEL PLIEGO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA ATENCIÓN A UNA PRAS Informe de Auditoría PRAS Oficio de Notificación al Rector Oficio de Aviso a la ASF de que se ha iniciado la Investigación Asignación de Clave de Intervención de Control para realizar la Investigación En el marco de la garantía constitucional a un debido proceso, el servidor universitario involucrado es notificado personalmente, a fin de hacer de su conocimiento el origen y consecuencias del procedimiento; permitirle ofrecer y desahogar las pruebas sobre las que finque su defensa, así como la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga. Conclusión de la Investigación Se genera el Pronunciamiento Análisis de la Información por la Contraloría Universitaria Se envía al Rector y a la ASF copia de conocimiento de atención de la PRAS Le notifica al Abogado General sobre la conclusión de la Investigación El Abogado General hace un análisis e Informa al implicado(s ) en la Investigación si es procedente o no la Sanción Se concluye informándole al Implicado (s) Se le informa al Implicado la Sanción a la que se hace Acreedor A A No Si SANCIÓN ADMINISTRATIVA

RECOMENDACIONES POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO. Informar a las Autoridades Universitarias y a la ASF, que se ha dado inicio a la atención de los requerimientos y que se ha abierto un expediente para dar inicio a la investigación correspondiente. Hacer un análisis del alcance de nuestras facultades como Órgano de Control Interno, para proceder a la atención del Pliego de Observaciones. Informar al servidor universitario involucrado mediante oficio o audiencia, sobre los procesos irregulares en la Auditoría y que presuntamente es responsable. Involucrar al área jurídica para precisar los procedimientos correspondientes que se aplicarán para la atención del pliego de observaciones.

ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR DERIVADOS DE LA ATENCIÓN DE UN PLIEGO. Dar cumplimiento en tiempo y forma a los requerimientos hechos por la Auditoría Superior de la Federación a través del pliego. Es importante tener en consideración que el Órgano Interno de Control debe trabajar conjuntamente con el Abogado General para valorar jurídicamente las acciones y mecanismos a ejercer, tomando en cuenta la legislación aplicable en materia de responsabilidades,debido a que se pueden comprometer derechos laborales (despido justificado, liquidación) y garantías individuales (derecho a un debido proceso). Realizar acciones tendientes a concientizar a los servidores universitarios sobre el cumplimiento debido de sus actividades, ya que la ASF se reserva su derecho a realizar denuncias de hechos ante el Ministerio Público, por los actos u omisiones realizados indebidamente durante el encargo público.

16 EL TRABAJO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO, SE TRADUCE EN: BRINDAR CREDIBILIDAD ANTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

Gracias por su atención. M. en A. Ignacio Gutiérrez Padilla Contralor de la Universidad Autónoma del Estado de México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Artículo 15.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes: XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

Artículo 55, Párrafo I.- La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

Artículo 56.- Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias. Una vez que las instancias de control competentes cuenten con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán comunicar a ésta dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Artículo 16.- Los Titulares de las direcciones generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales: XXXVII. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública;

Artículo 34.- La Dirección General de Responsabilidades estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones: Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas auditoras en la formulación de los pliegos de observaciones, así como proceder a su notificación;

Artículo La Contraloría Universitaria es el órgano auxiliar del Rector en el ejercicio de sus facultades y obligaciones en materia de conservación, control y vigilancia patrimonial, presupuestal y administrativa. El Estatuto Universitario y reglamentación aplicable establecerán la naturaleza de su actuación, normas de organización y funcionamiento e instancias necesarias para alcanzar su finalidad. Atenderá, entre otras funciones, lo necesario en materia de inventarios y resguardo en la renovación o sustitución de Rector, Directores y servidores universitarios con autoridad directiva, así como, lo referente a la manifestación de bienes de los mismos, conforme lo disponga la reglamentación respectiva.

Artículo La función contralora de la Universidad está destinada al control, fiscalización, vigilancia, supervisión, inspección, auditoría, seguimiento y evaluación de la conservación y gestión presupuestal, patrimonial y administrativa de la Universidad, así como, a vigilar la legalidad de las actividades y el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de los servidores universitarios que manejan recursos financieros y materiales de la Institución. Artículo La Contraloría Universitaria tendrá las siguientes facultades: XI. - Conocer de los actos u omisiones de servidores universitarios que tengan a su cargo la administración presupuestal y patrimonial de la Universidad, así como, de las responsabilidades derivadas del ejercicio del gasto universitario que generen perjuicio a terceros; valorándolos y, en su caso, remitiéndolos al Rector para que, a través del Abogado General, se establezca responsabilidad universitaria y administrativa y se promuevan, en su caso, acciones ante el fuero común.

SANCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS I.-Amonestación privada o pública; II.-Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; III.- Destitución del puesto; IV.-Sanción económica, e V.-Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.