Autorización de Compañías Seminario Regional sobre Capacitación de Supervisores de Seguros de Latinoamérica IAIS - ASSAL Sr. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA.

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Transcripción de la presentación:

Autorización de Compañías Seminario Regional sobre Capacitación de Supervisores de Seguros de Latinoamérica IAIS - ASSAL Sr. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA SAPONARA Superintendente Adjunto de Seguros Panamá - Noviembre 2014

Índice PBS 4 “Autorización”. Evolución del mercado asegurador peruano. Proceso de ingreso de una nueva empresa de seguro al mercado peruano.

I. PBS 4 “Autorización”

PBS 4 - Autorización “Una entidad jurídica cuya intención es participar de actividades aseguradoras debe estar autorizada antes de poder operar dentro de una jurisdicción. Los requisitos y procedimientos para la autorización deben ser claros, objetivos y públicos, y estar aplicados de manera coherente” Objetivos y público Aplicación coherente Claros REQUISITOS

Estándar - Requisitos Requisitos de la Legislación de Seguros Procedimientos y requisitos de autorización Establecimiento de sucursales o filiales en jurisdicción extranjera Actividades transfronterizas de seguros Evaluación de solicitudes Negación de permisos y requerimientos adicionales Explicación de autorizaciones denegadas Alcance de la autorización Capacidad de control de la jurisdicción, a través de la autorización 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9

Proteger Intereses de Asegurados Estándar - Requisitos 4.1 La jurisdicción debe ser capaz de controlar, a través de la autorización, a las entidades que estén autorizadas para llevar a cabo actividades de seguros dentro de su jurisdicción. Proteger Intereses de Asegurados Artículo 345° Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 Artículo 381° Facultades de la Superintendencia Ley N° 26702 Artículo 347° Finalidad de la Superintendencia Ley N° 26702 Artículo 347° Actividades que requieren autorización de la Superintendencia Ley N° 26702 Artículo 349° Atribuciones Ley N° 26702 4.2 La legislación de seguros: Incluye la definición de las actividades de seguros reguladas sujetas a autorización; Prohíbe las actividades de seguros no autorizadas; Define las formas legales permitidas para las aseguradoras domésticas; Asigna la responsabilidad de la expedición de autorizaciones; y Determina el procedimiento y la forma de establecimiento a través de los cuales las aseguradoras extranjeras están autorizados para llevar a cabo actividades de seguros dentro de la jurisdicción. Legislación Artículo 318° Operaciones de seguros Ley N° 26702 Artículo 321° Otra operaciones autorizadas Artículo 325° Actividades prohibidas a las empresas de seguros Ley N° 26702 Artículo 12° Constitución de empresas Ley N° 26702 Artículo 11° Actividades que requieren autorización de la Superintendencia Ley N° 26702 Título II Otras Autorizaciones, Capitulo IV Autorización para el establecimiento de empresas de los sistemas financieros y de seguros del exterior Ley N° 26702

Procedimientos y Requisitos Estándar - Requisitos 4.3 Los procedimientos y requisitos de autorización deben ser claros, objetivos y públicos y deben aplicarse con coherencia, exigiéndose: Que los solicitantes, ya sea los propietarios relevantes, los miembros del Consejo de Administración, altos directivos y empleados clave en funciones de control, sean adecuados, tanto a nivel individual como colectivamente; Que el solicitante cumpla los requisitos de capital; Que el solicitante tenga una estructura corporativa y de gestión sólida; y Que el solicitante tenga planes financieros y de negocios sólidos. Procedimientos y Requisitos Artículo 19° Organizadores de empresas Ley N° 26702 Artículo 20° Impedimentos para ser organizadores Ley N° 26702 Artículo 22° Requisitos para ser organizador Ley N° 26702 Artículo 4° Organizadores Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 5° Organizadores responsable Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 6° Accionistas Artículo 7° Funciones directivas y/o de gestión Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 21° Solicitud de organización Ley N° 26702 Artículo 16° Capital mínimo Ley N° 26702 Artículo 10° Evaluaciones Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 3° Información de la empresa que solicita constituirse Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 8° Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión Ley N° 26702 Sucursales 4.4 Cuando una compañía de seguros busca establecer una sucursal o una filial en una jurisdicción extranjera, los supervisores interesados se consultarán entre sí, antes de emitir una autorización. Artículo 17° Autorización para la constitución de subsidiarias Resolución SBS N° 10440-2008 MMoU Memorandos de entendimiento Título II Otras Autorizaciones, Capitulo II Autorización para la constitución de subsidiarias Ley N° 26702

Estándar - Requisitos Actividades Transfronterizas 4.5 Cuando una compañía de seguros busca llevar a cabo actividades transfronterizas de seguros sin la presencia física en la jurisdicción del supervisor anfitrión, los supervisores interesados deben consultarse entre sí, de manera apropiada, antes de permitir estas actividades. Actividades Transfronterizas MMoU Memorandos de entendimiento Artículo 10° Libertad para contratar seguros y reaseguros en el exterior Ley N° 26702 4.6 El supervisor debe evaluar las solicitudes, tomar decisiones e informar la decisión a los solicitantes en un plazo razonable, que esté claramente especificado. Obligación del Supervisor Artículo 10° Evaluaciones Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 11° Resolución de organización Obligación del Supervisor 4.7 El Supervisor debe negarse a expedir un permiso si el solicitante no cumple con los requisitos de autorización. El supervisor debe tener autoridad para imponer requerimientos adicionales, condiciones o restricciones a un solicitante cuando sea necesario. Artículo 11° Resolución de organización Resolución SBS N° 10440-2008 4.8 Si la autorización es denegada, condicionada o restringida, el solicitante debe recibir una explicación. Obligación del Supervisor Artículo 11° Resolución de organización Resolución SBS N° 10440-2008 4.9 Una autorización deberá indicar claramente su alcance. Obligación del Supervisor Artículo 12° Certificado de organización Resolución SBS N° 10440-2008 Artículo 23° Certificado de autorización de organización

II. Evolución del mercado asegurador peruano

Sobre la SBS La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones Objetivo: velar por los intereses de los depositantes, asegurados y afiliados al SPP Institución constitucionalmente autónoma de derecho público, además de tener autonomía funcional, económica y administrativa

2010 Ramos Generales Ramos de Vida Mixtos

2014 Ramos Generales Ramos de Vida Mixtos

2014 Ramos Generales Ramos de Vida Mixtos

Primas: 3.2 MM Siniestros: 1.5 MM Primas: 3.4 MM Primas: 3.1 MM Diciembre 2012 Diciembre 2013 Setiembre 2014 Indicadores Datos del Sector Principales Cifras (En USD) Primas: 3.2 MM Siniestros: 1.5 MM Primas: 3.4 MM Primas: 3.1 MM Siniestros: 1.4 MM Activos: 8.7 MM Inversiones: 6.6 MM Activos: 10.1 MM Inversiones: 7.1 MM Activos: 10.3 MM Inversiones: 8.0 MM ROE: 16.0% ROA: 3.2% ROE: 15.2% ROA: 2.6% ROE: 19.3% ROA: 3.1% Indice Combinado: 76.2 Indice Combinado: 75.0 Indice Combinado: 75.9 Indice de Solvencia: 1.29 Indice de Cobertura: 1.09 Indice de Solvencia: 1.23 Indice de Cobertura: 1.04 Indice de Solvencia: 1.34 Indice de Cobertura: 1.06 N° Emp. R.Vida: 5 N° Emp. R.Gral: 5 N° Emp. Mixtas: 4 N° Emp. R.Vida: 6 N° Emp. R.Gral: 5 N° Emp. Mixtas: 4 N° Emp. R.Vida: 7 N° Emp. R.Gral: 6 N° Emp. Mixtas: 5 Nueva Ley de Contrato de Seguros y Reforma del SPP El 56% de primas se encuentra concentrado en dos grupos locales. Ingreso de Rigel Perú. . Comienzan a operar empresas de vida dedicadas al Seguro Previsional + Nicho.

III. Proceso de ingreso de una nueva empresa de seguro al mercado peruano

Proceso Fase I: Autorización de Organización Empresa en constitución presenta Solicitud de Organización a SBS SBS evalúa la solicitud SBS emite resolución o denegatoria Fase II: Autorización de Funcionamiento Proceso de comprobación Resolución y certificado de funcionamiento Inscripción de Acciones Inicio

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 2.- Normas aplicables a las Compañías de Seguros Base Legal Titulo I – Constitución de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Resolución N° 10440-2008. Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros. Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA N° 01, Autorización para la constitución de las empresas referidas en el artículo 16° de la Ley N° 26702. Circular N° G-177-2014- Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2014. CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) En Nuevos Soles D. Empresas de Seguros   1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,655,573 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,399,697 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,292,790 4. Empresa de Reaseguros. 9,893,093 (*) A noviembre de 2014 - Circular Nº G-177-2014 Compañía de Seguros Persona Jurídica constituida como sociedad anónima (Art. 12 Ley N° 26702) Capital social mínimo según dispone Ley N° 26702 (Circular N° G-177-2014).

Autorización de Organización Autorización de Funcionamiento 3.- Procedimiento para la constitución de una Compañía de Seguros Autorización de Organización (Certificado de Organización) Autorización de Funcionamiento ( Certificado de Funcionamiento) Inicio de Operaciones 220 Días Calendario 180 Días Calendario Plazo para resolver, según TUPA N° 01 SBS

FASE 1 Autorización de Organización Ley General N° 26702 (Titulo I Artículos 19° al 25°)

Procedimiento: Autorización de Organización Empresa en constitución presenta Solicitud de Organización a SBS SBS evalúa la solicitud SBS emite resolución o denegatoria

Solicitud debe incluir 4.- información general Información a incluir en la solicitud: Solicitud debe incluir Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP que se presenta en una sola oportunidad. Proyecto de Minuta de Constitución Social. Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas. Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de mercado, financiero y de gestión. Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo.

Organizadores responsables 4.- Procedimiento establecido para la obtención del Certificado de Organización Presentar solicitud de organización ante la SBS, con el siguiente contenido de Información de los organizadores: Organizadores Idoneidad moral y solvencia económica Curriculum Vitae debidamente suscrito o Memoria Anual, según corresponda. Declaración Jurada de no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 20° de la Ley N° 26702. Organizadores responsables Responsable trámite en SBS Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el extranjero para los residentes y no residentes Declaraciones juradas de: (i) No encontrarse incursos en los impedimentos a que se refieren los artículos 20° y 81° de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refiere el numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas mencionadas en el numeral 2.2) del presente procedimiento. (ii) Relación de sus bienes patrimoniales, y en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad.

Idoneidad Moral y Solvencia Económica 4.- Procedimiento establecido para la obtención del Certificado de Organización Presentar solicitud de organización ante la SBS, con el siguiente contenido de Información de los accionistas: Accionistas Idoneidad Moral y Solvencia Económica Curriculum Vitae debidamente suscrito. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país y/o en el extranjero para los residentes y no residentes. Declaraciones Juradas de: No encontrarse incursos en los impedimentos y no exceder las limitaciones de tenencia accionaria señalados en los artículos 52°, 53°, 54° y 55° de la Ley N° 26702. Relación de sus bienes patrimoniales. Su participación accionaria. Relación de personas con las que los accionistas se encuentran vinculados y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico. Carta de referencia como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior, según corresponda. En caso de ésta última, deberá tratarse de una empresa reconocida de primer nivel. Los accionistas personas jurídicas deberán presentar información adicional según normativa (memoria anual, EEFF, Capital Social, Acuerdo de Organo Social, Informe de Clasificación de Riesgo, Comunicación de su supervisor). Similar información será requerida a los representantes legales de los organizadores personas jurídicas que realizarán funciones directivas y/o gestión en la nueva empresa a constituir, así como los directores y gerente general que figuran en la minuta.

4.- Procedimiento establecido para la obtención del Certificado de Organización: Estudio de factibilidad contendrá la siguiente información Resumen Ejecutivo Señalar los principales aspectos del estudio de mercado, financiero y de gestión. Análisis de Mercado Panorama general, Perfil del mercado actual, Análisis del mercado futuro, Análisis de la competencia.

Análisis de Gestión Análisis Financiero 4.- Procedimiento establecido para la obtención del Certificado de Organización: Estudio de factibilidad contendrá la siguiente información Análisis de Gestión Planeamiento estratégico, Organización, Políticas y procedimientos generales, Grupo económico. Análisis Financiero Capital, Proyecciones financieras, Supuestos de las proyecciones, Compañías de seguros: Proyección de la cartera de pólizas por producto, Proyección de capital e indicadores de solvencia, Especificación de supuestos financieros, Proyección de producción, siniestralidad, RT por producto. Presentación de información financiera.

FASE 2 Autorización de Funcionamiento Ley General N° 26702 (Titulo I Artículos 26° al 29°) 26

Procedimiento: Autorización de Funcionamiento Organizadores responsables comunicarán haber cumplido con requisitos SBS realiza comprobaciones SBS expide Resolución y certificado de Autorización de Funcionamiento

Organizadores responsables comunicarán haber cumplido con requisitos Organizadores responsables comunicarán haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización y además presentar lo siguiente: Escritura pública de constitución debidamente inscrita en RRPP. Relación y DJ de directores y de funcionarios, señalando que no tengan impedimento normado por la Ley General, currículum vitae y antecedentes penales y policiales. Manuales de políticas y procedimientos, y demás documentos pertinentes. La SBS podrá realizar visitas de inspección, reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Principales Funcionarios, así como solicitar cualquier información.

SBS realiza comprobaciones SBS expide Resolución y certificado de Autorización de Funcionamiento Culminadas las comprobaciones y dentro de un plazo no mayor de 30 días, la SBS expide la resolución y se otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Certificado debe ser publicado por los organizadores responsables por 2 veces alternadas: 1era en el Diario Oficial y la 2da en uno de extensa circulación nacional. El Certificado deberá exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. La empresa deberá acreditar la inscripción en BV de las acciones representativas de su capital social antes de iniciar sus operaciones con el público.

Resumen de tiempos – Mejor escenario Organización Funcionamiento Antes de operar Se estima en el mejor escenario, un mínimo de 120 días calendario para iniciar operaciones, siempre que la empresa esté en capacidad de operar. 50 días calendario para obtener certificado de organización.

MUCHAS GRACIAS lgonzalez@sbs.gob.pe Panamá - Noviembre 2014