PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE RP 256 CE

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE RP 256 CE Mayoría relativa De representación proporcional

Objetivo saber cómo se asignan por parte del IEE Los 9 diputados de representación proporcional art. 256 a 259 CE. Fundamento constitucional 22

El cómputo de la votación de RP, se hace el 2º El cómputo de la votación de RP, se hace el 2º. miércoles de la elección, del cual se levanta acta, circunstanciando sus etapas, incidentes y escritos de protesta Art. 256 C.E.

Finalidad del principio de mayorá relativo Asignar curules a los candidatos que obtuvo la mayor cantidad de votos en cada uno de los distritos electorales en que se divide el Estado Fuente: parafraseado de la AI 26/2011 y su acumulada 27/2011 emitida por la SCJN el 1º. De diciembre de 2011

Finalidad del principio de representación proporcional Asignar curules a los P.P. en equidad de proporción al número de votos que obtuvieron a su favor. Todos P.P. tengan acceso a estar en el congreso Equilibrar el peso electoral en las diferentes corrientes políticas

Obedece a una representación adecuada de todas las corrientes políticas. Garantizar en forma efectiva a los grupos minoritarios , evitar la sobrerrepresentación social por una sola fuerza política

Colima tiene un sistema mixto de asignación México en principio su sistema fue de mayoría, const. De 1824 hasta la de 1017. en 1963 se introdujo el de “diputados de partido”. 1972 se redujo el mínimo y se aumentó el máximo de dip. 1977 surge la R.P. mediante sistema de listas regionales de cada p.p. 1986 se crearon las cinco circunscripciones plurinominales.

CGIEE del Colima hace el conteo estatal, de RP

Se revisa cómputo distrital y se toma nota del resultado Se suman los votos que obtuvieron los partidos políticos en los distritos nominales, más los plurinominales de casillas especiales, tomando nota de la votación total

Se determina la votación que obtuvo cada partido En caso de Coalición Se determina la votación que obtuvo cada partido

Una vez cumplido lo anterior se asigna por parte del IEE Diputados de Representación Proporcional (9), que integrarán el Congreso local por 3 años

Colima cuenta con 16 distritos uninominales Art. 22 Constitución local La circunscripción plurinominal es en todo el estado, los diputados R.P. no tienen suplente, solo una lista para asignar Art. 22 C. Local y 258 C.E.

Quien alcance el 2% de la votación, tiene derecho A participar en la asignación de diputados por el principio de R.P. Art. 22 Const. Local y 258 C.E.

Votación efectiva se obtiene de deducir la votación total, las votaciones de lo P.P. que no obtenido El 2% de la votación estatal y los votos nulos Art. 258 C.E.

Nadie puede tener mas de 15 diputados por ambos principios Excepción que obtenga la victoria en los 16 distritos uninominales, que tampoco exceda de 10 puntos a su % de votación efectiva, en su representación del congreso art. 258 C.E.

Porcentaje mínimo; equivale al 2.5% de V.E. Bases de asignación Porcentaje mínimo; equivale al 2.5% de V.E. Cociente de asignación; divide la V.E. entre las 9 diputaciones de R.P. Resto mayor; remanente más alto entre los restos de la votación de cada P.P. una vez hecha la asignación de curules y aplicado las reglas del % mínimo y cociente de asignación que refiere inciso b) y c) de este art.

A) Primero se determina el % mínimo y el cociente de asignación Reglas para asignar RP De la totalidad de la votación de cada P.P. se restan los votos que hayan sido utilizados en la primera ronda B) En primera ronda se asigna un diputado al partido político que haya obtenido el 2.5% de la V.E. y que no esté sobrerrepresentado de conformidad con lo dispuesto art. 258 último párrafo C.E. A) Primero se determina el % mínimo y el cociente de asignación

Se inicia con el partido que haya obtenido el mayor % de la V.E. 2ª. Ronda de asignación Distribución que se hará con base a los que señala la fracc. I del art. 260 del C.E. Se inicia con el partido que haya obtenido el mayor % de la V.E. C) Si existe más diputaciones se realiza por cociente de asignación con base a la votación restante de cada P.P.

3ª. Ronda de asignación D) si existen más diputaciones por distribuir, se iniciará la repartición por resto mayor, observando lo dispuesto por la fracción II del art. 260 del C.E.

Asignación de conformidad con la AI 26/2011 y su acumulada 27/2011 declarando la invalidez art. 259 fracc. I y II del C.E. congreso decreto 489 del 3/3/12 hizo la reforma.

Procedimiento para asignación RP I) se asignará a cada partido tantas diputaciones como número de veces tenga su votación el cociente de asignación II) si después de aplicado el cociente de asignación quedan diputaciones que repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados por cada uno de los P. P.

III. Todas las asignaciones seguirán el orden que los candidatos a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas

Entrega de constancia de asignación a cada P. P. de R. P. 261 C. E Entrega de constancia de asignación a cada P.P. de R.P. 261 C.E. y a los que no alcanzaron entrega una con su orden de prelación 48 Horas después del cómputo remite al Congreso local copia certificada delas constancias de mayoría y asignación. Art. 262

Procedimiento de Asignación de R.P. por el IEE 2º. MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2012 CÓMO DEBE QUEDAR

Si se impugna el cómputo de asignación art. 262 C.E. El TEE deberá informar al congreso sobre las constancias que se hubieren revocado

Gracias