BOLILLA IX EL PROBLEMA DE LA PRESTACIONES BOLILLA VIII. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS. Prof. Dr. José Ma. Breuer
La interpretación de la ley es conocer el significado y alcance de sus disposiciones. La interpretación de los contratos conocer el significado y alcance de las clausulas contractuales. El problema de la voluntad interna o subjetiva, o querida, y la voluntad declarada.
INTERPRETACION DEL CONTRATO 1-Cuando las clausulas son obscuras y adolecen de precisión: se pregunta el sentido y alcance de las mismas. 2-Cuando no existen clausulas sobre cuestiones relevantes del contrato: a-Se acuden a las normas supletorias en los contratos nominados. b-El juez integra el contrato por medio de analogía o costumbre. c-En los contratos innominados el juez integra por analogía y equidad.
REGLAS DE INTERPRETACION DEL CODIGO CIVIL. ARTICULOS 708 AL Interpretacion subjetiva. Art 708. Gramatical. Lógica. Teleológica. El autor de esta regla es el jurista Potuier, que la tomo del digesto. 2-Interpretacion conceptual: art Interpretacion restrictiva: art Interpretacion extensiva en casos no mencionados: art 711.
5-Interpretacion favorable a la validez: art Interpretacion favorable al deudos: art Interpretacion en caso de subsistir las dudas: art 714.
REGLAS DE INTERPRETACION EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. 1-El nombre que las partes den al contrato es irrelevante en cuanto a sus efectos jurídicos. 2-En los contratos unilaterales y gratuitos se deben exigir mas formalidades y tener en cuenta la voluntad interna. 3-Contradiccion entre clausulas impresas y manuscritas. 4-Los usos y costumbres del lugar de la ejecución del contrato deben prevalecer en la interpretación. 5-En dos contratos hechos por las mismas partes, las clausulas de ambos pueden servir para interpretar el contexto.