DERECHO AUTONÓMICO Derecho estatal: Derecho de las CCAA

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Transcripción de la presentación:

DERECHO AUTONÓMICO Derecho estatal: Derecho de las CCAA Reforma de los Estatutos de Autonomía Naturaleza jurídica de los Estatutos Naturaleza Relaciones con la Constitución Relaciones con la ley Leyes art. 150 CE Leyes marco Leyes de transferencia Leyes de armonización Derecho de las CCAA Tipología de fuentes Relaciones Derecho estatal-Derecho CCAA Distribución de materias Normativa básica y de desarrollo Cláusulas de Prevalencia Residualidad Supletoriedad

REFORMA EEAA Art. 147.3 CE: Procedimiento establecido en EEAA Iniciativa: Parlamento CA Gobierno CA Cortes Estado Central Gobierno Estado Central Aprobación por Parlamento CA Aprobación por Cortes mediante L.O.

REFORMA EEAA CCAA art. 151: Necesidad de referéndum Procedimiento simple: Reforma no afecta a relaciones con Estado Aprobación por Parlamento CA Consulta a Cortes sobre si afecta al Estado Si no afecta: Referéndum en CA Tramitación por LO

REFORMA EEAA Procedimiento agravado: Reforma afecta a relaciones con Estado Aprobación por Parlamento CA por mayoría cualificada Tramitación por Cortes como L.O. Referéndum en CA

NATURALEZA EEAA FORMAL: Leyes orgánicas (art. 81 CE) PROCEDIMENTAL: Leyes orgánicas reforzadas FUNCIONAL: Carácter bifronte: Ley estatal de cierre “ad intra” Norma institucional básica de la CA

RELACIONES CON CE Infraconstitucionalidad. Consecuencias: Sujeción a control de constitucionalidad No resistencia a reforma de la CE que afecte a: Art. 2 Título VIII

RELACIONES CON LEY Reserva de ley Materias reservadas: art. 147.2 CE Posibilidad de regulación de otras materias (conexas)

RELACIONES CON LEY No modificable DENOMINACIÓN TERRITORIO INSTITUCIONES COMPETENCIAS OTRAS LEYES 150 Modificable por L.O.

LEYES ART. 150: LEYES MARCO Regulación: art. 150.1 CE Atribución: Ley ordinaria Contenido: Transferencia de poder legislativo Límites: Marco: legislación básica uniforme (principios / bases / directrices) Control: Parlamentario Jurisdiccional: TC: ley CA Tribunales ordinarios: Reglamentos de desarrollo No confusión con: Delegación legislativa: ley autonómica no “lex consumens” Legislación básica (materia compartida) vs. Ley marco (materia exclusiva)

LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA Regulación: art. 150.2 CE Atribución: Ley orgánica Contenido: Transferencia (titularidad) o delegación (ejercicio) Cualquier facultad (no sólo poder ejecutivo) Límites: Susceptibles de delegación No quiebra con Estado autonómico (solidaridad, libre circulación, prohibición privilegios ec. y soc.) No competencias que afecten al Estado como conjunto No transferencia de toda la competencia Control

LEYES ART. 150: LEYES DE TRANSFERENCIA ¿Puede un EA ser Ley de Transferencia? Formalmente: ambas son L.O. Funcionalmente: EA: norma de “auto-organización” Ley 150.2: norma de “hetero-organización” EA LEY 150.2 COMPETENCIAS ART. 149.1 COMPETENCIAS ART. 148

LEYES DEL ART. 150: LEYES DE ARMONIZACIÓN Regulación: art. 150.3 CE Decisión: Cortes Mayoría absoluta: apreciación necesidad Ley ordinaria: ley de armonización Contenido: ley de principios para uniformar legislaciones autonómicas Doctrina TC: Carácter excepcional y subsidiario Presupuesto habilitante: No puede pretender igualdad entre las CCAA Posibles aunque el Estado posea la legislación básica

DERECHO DE LAS CCAA: TIPOLOGÍA DE FUENTES NORMAS CON RANGO DE LEY Coherente con definición de “autonomía política” Leyes: Fundamento: EA Leyes art. 150.1 y 150.2 Objeto: Plena De desarrollo Ámbito territorial: CA Procedimiento: Iniciativa similar a la estatal (también se prevé la de ayuntamientos) Simplificación fase central (unicameralismo) Fase final: Promulgación Publicación BOCA Presidente CA

DERECHO DE LAS CCAA: TIPOLOGÍA DE FUENTES Decretos legislativos Decretos-ley (Cataluña y Valencia) NORMAS SIN RANGO DE LEY: REGLAMENTOS: “Ad intra” “Ad extra”: sólo si ha asumido compentencias reglamentarias

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS: Regla general CA ESTADO Ley Ley No superioridad Reglamento Reglamento

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA LEGISLACIÓN BÁSICA / DE DESARROLLO: Concepto de básico: Material: Regulación uniforme, esencial y directamente aplicable que protege el interés general Deducible de la legislación existente Formal: Lo definido como “básico” en legislación estatal Necesidad de una ley que defina lo básico

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA DOCTRINA TC: Concepción material: lo “básico” deducible de la CE. Correctivo: “Preferencia de ley” Consecuencia: La CA puede dictar normativa de desarrollo sin esperar a que el Estado central dicte la normativa básica

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA REGLA DE PREVALENCIA (art. 149.3 CE) Teoría de la ausencia de relieve: Competencias siempre exclusivas del Estado o de las CCAA Teoría de la relevancia jurídica: En cooperación entre subsistemas: legislación básica / de desarrollo ejecución por CA de leyes estatales… En superposición de títulos competenciales

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA REGLA DE RESIDUALIDAD (art. 149.3 CE) - Las CCAA deben asumir sus competencias de modo EXPRESO.

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA REGLA DE SUPLETORIEDAD (art. 149.3 CE) Como título competencial autónomo (doctrina TC hasta 1988 y 1997) Aplicabilidad ESTADO CA Validez

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA: SUPLETORIEDAD Único aplicable TERRITORIO CA D. Estatal Competencia Estatal Aplicación en primer grado D. Auton. Competencia Auton. D. Estatal Aplicación en segundo grado

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA: SUPLETORIEDAD Supletoriedad como regla entre las fuentes: Jurisprudencia desde 1997 Introducción de regla de validez en las relaciones Estado-CCAA

RELACIONES DERECHO ESTATAL-DERECHO CCAA: SUPLETORIEDAD Territorios no constituidos en CA Territorios sin competencia Competencia titularidad de todas las CCAA Competencia titularidad de algunas CCAA, y no ejercicio D. anterior: DEROGADO D. anterior: No aplicable el D. Estatal Competencia RESIDUAL del Estado Competencia RESIDUAL del Estado D. Posterior SUPLETORIO Salvo voluntad autonómica expresa de no ejercicio D. posterior: NULO No supletoriedad, porque el D. autonómico NO EXISTE APLICABILIDAD VALIDEZ