REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE RESIDENCIAS

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Transcripción de la presentación:

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE RESIDENCIAS

La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871 y Dto. 616/2010. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (residencia permanente), 23 (residencia temporaria) y 24 (residencia transitoria) del cuerpo legal citado.

A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia. A los efectos operativos y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los países miembros y estados asociados al MERCOSUR o si es NO-MERCOSUR.  

Residencias MERCOSUR

ACLARACIÓN Estados Parte del MERCOSUR: Uruguay, Brasil, Paraguay y Venezuela.- Estados Asociados: Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia.- - El término MERCOSUR comprende a la totalidad de los citados países.-

Sujetos beneficiarios y tipos de residencia a otorgar Conforme lo establecido en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, la DNM se encuentra facultada para conceder residencias temporarias por un plazo de DOS (2) años, prorrogables, a favor de los extranjeros nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados. Respecto de los nativos en países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición de nacionales de alguno delos Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia o Chile (conforme Acuerdo aprobado por Ley Nº 25.902) podrán ser considerados equiparables a los nativos siempre que la autoridad consular del país del cual acredita nacionalidad confirme que la legislación interna lo asimila a un nativo. En consecuencia, dicho beneficio alcanza a: a).- Los nacionales nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERU – ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA. b).- Los nacionales naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más de: BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE.

Residencia Temporaria

A los fines de obtener una residencia temporaria en función de lo normado por el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario, el migrante deberá presentar: 1) Foto 4X4 de frente, fondo blanco 2) Pago de la tasa retributiva de o, en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición. 3) Documento de identidad vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad del país MERCOSUR o Asociado o Certificado de Nacionalidad. 4) Acreditar su ingreso al Territorio Nacional.

5) Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre 6) Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA (Exigible a mayores de 16 años). 7) Certificado de carencia de antecedentes penales respecto de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad. Deberá presentarse legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular del país emisor en el Territorio Nacional.

Certificado de Nacimiento Legalizado. MENORES DE EDAD Certificado de Nacimiento Legalizado. Acompañados por uno de sus padres, con documento vigente.

Residencia Permanente

Las residencias permanentes pueden otorgarse en razón de: Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción - artículo 22 inciso a) del Reglamento de la Ley de Migraciones. Para ello deberá agregarse a la documentación citada precedentemente: Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado. Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del familiar invocado.

b) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente —artículo 22 inciso b) del Reglamento de la Ley de Migraciones. Para ello deberá agregarse : Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado. Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar invocado.

c) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCOSUR. Cabe señalar que las solicitudes de cambio de categoría pueden formularse hasta SESENTA (60) días corridos antes de la fecha de vencimiento de la residencia temporaria. Según lo establecido en el artículo 12 inciso f) del Anexo I del Reglamento de la Ley de Migraciones, si el extranjero se presenta: dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite. - pasados los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria, caducará de pleno derecho la facultad de peticionar el cambio de categoría.

A los fines del trámite de Cambio de Categoría deberá : 1).- Foto 4X4, de frente, fondo blanco. 2).- Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios o en su defecto, acreditar encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximición. 3).- Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad, DNI para extranjeros o Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA. 4).- Presentar certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre. 5).- Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. 6).- Acreditar ser titular de una residencia temporaria vigente emitida en base al artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871 7).- Haber permanecido en el Territorio Nacional durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio otorgado.

ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS

CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINO El certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta con una vigencia de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de su emisión. - El certificado emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA cuenta con una vigencia de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su emisión.

CERTIFICADO EXTRANJERO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES La validez de dichos certificados, de no encontrarse expresamente indicada en el documento, será de NOVENTA (90) días corridos. Si al momento de inicio del trámite el certificado se encuentra vencido, pero se encontraba vigente al ingresar al país y el migrante no retornó con posterioridad al país que emitiera el mismo, debe ser aceptado a los fines de la tramitación. 

LEGALIZACIONES La legalización que efectúa la representación consular del país emisor, en la REPUBLICA ARGENTINA, sólo es aceptada para países del MERCOSUR. (Ejemplo: un antecedente emitido en ESTADOS UNIDOS debe presentarse apostillado o visado por Consulado Argentino. No se acepta con legalización del Consulado de ESTADOS UNIDOS en la ARGENTINA).

Tarjetas de Ingreso al país

Documentos de Identidad