CONSEJOS DE JUVENTUD PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD COLOMBIA JOVEN Diana M. González politóloga, especialista en Políticas.

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Transcripción de la presentación:

CONSEJOS DE JUVENTUD PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD COLOMBIA JOVEN Diana M. González politóloga, especialista en Políticas Públicas U. Nacional de Colombia.

ORIENTACIONES PARA LA PREPARACIÓN Y ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO TERRITORIAL DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES - PARTICIPACIÓN Artículo 2 Inciso Primero. Fines esenciales del Estado Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.  

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES - PARTICIPACIÓN Artículo 45 Inciso Segundo. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 103 Inciso segundo El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Ley 375 de 1997 Finalidad de la ley de juventud Artículo 2do. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

LEY 375 DE 1997 Sistema Nacional de juventud El sistema nacional de juventud es el conjunto de insituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud Se clasifican en sociales, estatales y mixtas Los consejos Municipales, distritales y departamentales hacen parte de las organizaciones sociales que integran el sistema nacional de juventud

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD Decreto 089 de 2000 Artículo 1. Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes e integrantes del Sistema Nacional de juventud

COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS CONSEJOS Número de integrantes del Consejo de Juventud, en números enteros y no en porcentajes. Lo que indica el Decreto 089 de 2000 es que el 60% de los consejeros será elegido a través de listas presentadas directamente por los jóvenes, mientras el 40% restante estará constituido por representantes de Organizaciones Juveniles;

COMPOSICIÓN COMUNITARIA ESPECIAL Jóvenes pertenecientes a minorías como: indígenas, afrocolombianos, raizales y campesinos ( Ley de Juventud en su Artículo 8) Estos miembros del Consejo son diferentes a los elegidos por voto popular y directo, y deberán adicionarse al número de consejeros de la composición básica. Las minorías pueden participar votando en la elección popular de otros candidatos, pero su elección será interna. Si estas no existen en el municipio no harán parte del consejo de juventud

ETAPA I PRECONSTRUCCIÓN: PROCESOS PREVIOS Y DE DIAGNÓSTICO GENERAL Conocimiento y diagnóstico de la realidad juvenil: conocer el número de jóvenes del territorio como el de organizaciones juveniles, además del porcentaje de jóvenes que pertenecen a aquéllas. Caracterizar a la población juvenil con variables, como situación económica, social educativa, salud. Comisiones de Trabajo: para lograr el compromiso interinstitucional, es fundamental que se conforme una mesa de trabajo, en la cual participen el Alcalde, registrados del Estado civil, directores y jefes de grupo del sector educativo, otras autoridades y todas las organizaciones de jovenes incluyendo los que no pertenezcan a ninguna asociación, que estén dentro del rango de edad establecido. Apropiación de instrumentos de base: Ley 375 de 1997 y el Decreto Reglamentario 089 de 2000.

ETAPA II LA CONSTRUCCIÓN DEL TEXTO REGLAMENTARIO

CONSIDERANDOS Fundamentación legal y reglamentaria: artículos 45 y 103 de la Constitución Nacional (que hacen referencia a y fomentan la participación de la juventud), la Ley 375 de 1997 (Artículo 19) y el Decreto Reglamentario 089 de 2000 Aspectos del contexto específico del territorio: se reflejan los intereses y apuestas de la administración respecto a la juventud. Facultades: Que tiene el alcalde para expedir el reglamento territorial.

CREACIÓN DEL CONSEJO Objeto del reglamento: crear el Consejo Municipal (o Distrital o Departamental) de Juventud del territorio en donde éste operará. Carácter del Consejo : especificar, como indica la Ley, que los Consejos de Juventud son de carácter consultivo. Definición del organismo: indicar que el Consejo de Juventud es un organismo colegiado y autónomo. Elección: indicar que el Consejo de Juventud deberá ser elegido directamente por los jóvenes, según lo dispuesto en la Ley de la Juventud y en el Decreto Reglamentario de Consejos

FUNCIONES El Reglamento Territorial se deberá hacer alusión a las funciones asignadas a los Consejos de Juventud en la Ley 375 de 1997 (Artículo 22) y en el Decreto 089 de 2000 (Artículo 2), ajustando las que sean susceptibles de hacerlo a las particularidades de cada territorio, sin desvirtuarlas. Para ello es importante el análisis previo del mundo juvenil en la entidad territorial, tal como se sugiere en la Etapa I de este conjunto de orientaciones. Ejemplo: en un municipio en donde se considere necesario poner un mayor énfasis en la organización de los jóvenes campesinos, valdría la pena ajustar el literal 'e' del Artículo 22 de la Ley 375 de 1997, así: "Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, especialmente en las zonas rurales del municipio".

“Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento, en el que se disponga sobre sus dignatarios y las funciones de los órganos de dirección; las reuniones, la sede y el quórum; el ejercicio de la secretaría; y la organización de grupos de trabajo o subcomités, entre otros". "Las demás funciones que se deriven de la ley y del Reglamento Territorial". Igualmente, convendría incluir un artículo que le permitiera al Consejo de Juventud, previa consulta con el Alcalde o con la persona que éste designe como encargada de la política de juventud en la jurisdicción, reestructurar el número de integrantes de su mismo organismo colegiado, teniendo en cuenta las reglas generales sobre número y porcentajes de representación y las variaciones que pudieran presentarse en las representaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3 y 6 del Decreto 089 de 2000.

Ejemplo: en el municipio de Pachurri se determinó que el Consejo de Juventud estaría conformado así: siete (7) miembros elegidos de listas presentadas directamente por los jóvenes y cuatro (4) de organizaciones juveniles, para un total de once (11). Pero, además, la comunidad campesina y la comunidad de negritudes, por tener al menos una organización juvenil de minorías, han seleccionado, cada una, un representante, lo cual significa que el Consejo Municipal de Juventud del municipio de Pachurri estará conformado por el número impar de trece (13) consejeros

SUPLENCIAS "Cada organización o grupo juvenil sólo podrá postular un candidato con su respectivo suplente (...)" (Artículo 5, Decreto 089 de 2000). Con respecto a los jóvenes que representan minorías: deberán contar con un suplente, seleccionado directamente por las mismas comunidades (Artículo 6, Decreto 089 de 2000).

VACANCIAS Tener en cuenta los Artículos 7 y 13 del Decreto Reglamentario 089 de 2000, en los cuales se prevé que los suplentes, sólo podrán operar en caso de vacancia definitiva del cargo, la cual se produce por decisión judicial o cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. Muerte 2. Renuncia 3. Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el consejero fue elegido. 4.( inasistencia a sesiones, predefinidas – Recomendado por CJ)

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Requisitos comunes: (Decreto 089 de 2000) Estar en el rango de edad establecido en el Artículo 3 de la Ley 375 de 1997 y Reglamentado en el parágrafo del Artículo 1 del Decreto 089 de 2000 (entre los 14 y los 26 años). Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. Tener, al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito o municipio correspondiente. Siempre y cuando el candidato esté en el rango de edad entre los 14 y los 26 años, ser Postulado para selección por las comunidades de minorías que tengan organizaciones juveniles.

JÓVENES REPRESENTANTES DE LAS MINORÍAS El Reglamento Territorial deberá especificar la manera como las diversas comunidades especiales seleccionarán a su representante, si las hay. Ejemplos: a) por medio de una asamblea interna de la comunidad, de la cual deberá quedar un acta que dé cuenta del nombre del elegido y que será entregada a la Registraduría Distrital o Municipal; b) por medio de su(s) organización(es) juvenil(es), en la misma forma; c) por medio de la postulación a través de las organizaciones juveniles de minorías y de la selección por las comunidades respectivas, etcétera

REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES O GRUPOS JUVENILES Según lo indica el Decreto 089 de 2000 en su Artículo 9: "(...) la inscripción de los candidatos por parte de las organizaciones y grupos juveniles, se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite la correspondiente postulación, conforme los estatutos".

Normas transitorias para la elección de organizaciones juveniles En el caso de inexistencia de organizaciones juveniles en el municipio: No organizaciones juveniles b) Estatutos no aprobados 6 meses antes. Se pueden proponer normas transitorias a través de un reglamento municipal o con uno adicional. Se elegirán el 60 % de los candidatos por listas independientes Posteriormente el alcalde municipal podrá determinar una nueva fecha de elecciones, una vez que al menos dos organizaciones juveniles prueben ante la autoridad con copia del registro de inscripción , que para la nueva fecha habrán sido legalmente constituidas por lo menos 6 meses antes a la nueva elección. Primera elección.

Normas transitorias para la elección de organizaciones juveniles Dicha prueba se presenta ante el funcionario o la dependencia que tenga a su cargo el tema de juventud en el municipio dentro de los dieciocho 18 meses siguientes a la toma de posesión de los consejeros de juventud elegidos de las listas presentas directamente por jóvenes. La nueva elección se debe convocar antes del inicio del tercer año de actividades del primer consejo municipal de juventudes Por cada organización juvenil se podrá presentar hasta dos candidatos con su respectivo suplente, para la elección de menos de 4 consejeros. La elección se hará bajo el mecanismo de cuociente electoral, y no podrán votar aquellos electores que lo hicieron en la elección del 60% del consejo municipal de juventud.

Normas transitorias para la elección de organizaciones juveniles Precariedad de organizaciones juveniles en el municipio. a) una sola organización juvenil para elegir 4 o menos consejeros. b) dos organizaciones juveniles para elegir mas de 4 consejeros. Desigual y no equitativo Por Reglamento municipal o uno adicional. Articulo transitorio: si en el momento de la convocatoria a la primera elección sólo una organización juvenil se encuentra legalmente constituida, el alcalde municipal solicitará a tal organización que designe un candidato adicional con su respectivo suplente. Para que estos candidatos resulten elegidos, deben obtener un numero de votos no inferior al cinco por ciento ( 5%) del registro de jóvenes votantes.

Normas transitorias para la elección de organizaciones juveniles Si existieren dos organizaciones juveniles legalmente constituida para la fecha de la convocatoria de elecciones, el alcalde municipal solicitará a cada un de estas que presente una lista integrada por tres candidatos con sus respectivos suplentes. En este segundo evento, está elección se hará por el sistema de cuociente electoral, el número de cargos a proveer es inferior a seis. En caso de que el número de cargos a proveer sea de seis, el numero de votos obtenidos por la lista NO podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del registro de jóvenes votantes, y en caso de serlo, solo resultara electo el candidato que ocupe el primer renglón de la lista con su respectivo suplente. Se conformaran listas en las organizaciones, cuando solo hayan dos organizaciones legalmente constituidas.

Listas presentadas directamente por los jóvenes La administración municipal podrá determinar, en el reglamento, el número de firmas con las cuales los jóvenes que no hacen parte de las organizaciones juveniles respaldarán a su lista de candidatos, estableciendo, además, el sistema de ajuste, en caso de aumento de la población juvenil. Si no lo hiciere, deberá hacerlo para cada elección (Artículo 9, Decreto 089 de 2000).

SEGUNDO COMPONENTE - ELECCIONES

CONVOCATORIA INICIAL En el Reglamento Territorial es básico incluir disposiciones relacionadas con la primera fecha de elección, teniendo en cuenta aspectos como inscripción; candidatos y electores; escrutinios; acto de instalación y posesión de Consejeros; comicios, etcétera. Para cada uno de estos aspectos, se deberá definir, por ejemplo: - Lugar (dónde) - Fecha (cuándo) - Encargados (quiénes)

Convocatoria a elecciones Para las elecciones de los consejos de juventud Se tendrá en cuenta la fecha fijada por el gobernador o alcalde respectivo previa definición del calendario electoral. La fecha de convocatoria para elecciones al Consejo de Juventud no podrá coincidir con otra elección, el horario sera el convenido por los integrantes de la comisión siempre y cuando no sobrepase la jornada laboral.

Calendario Electoral Es necesario elaborar con la debida anticipación un calendario electoral en donde se señale las fechas que comprende las diferentes actividades tales como: Inscripción de electores Inscripción de candidatos. Sorteo y adjudicaciones de códigos. Capacitación a organizadores, electores y candidatos. Designación de la comisión escrutadora. Designación de los jurados de votación. Publicación de listas de jurados de votación. Día de la elección Escrutinio General Entrega de credenciales Instalación del Consejo de Juventud.

RECURSOS Sería muy importante que el Reglamento Territorial incluyera una regla en la que se trate el tema de los recursos financieros, en dos sentidos: Que se defina, luego de acuerdos previos, quiénes asumirán los costos del proceso electoral, desde la capacitación inicial (a jurados de mesa, jóvenes, educadores, funcionarios, organizaciones no gubernamentales, etcétera) hasta la acreditación de consejeros, luego de la elección. Que se prevea, además, algún mecanismo para que el Consejo de Juventud acceda a ciertos recursos, con el fin de asegurar económicamente su funcionamiento. Adicionalmente, que se establezca un espacio físico para albergar al Consejo de Juventud, y que se disponga sobre reuniones conjuntas con el alcalde y el Concejo.

TERCER COMPONENTE - REGLAS FINALES

INTERLOCUCIÓN Frente al tema de la interlocución, el texto reglamentario deberá definir mecanismos por medio de los cuales el Consejo de Juventud pueda establecer comunicación con la administración municipal. Ejemplos de acciones posibles: Realizar, cada seis meses, una sesión conjunta con el Concejo Municipal para tratar temas concernientes a la juventud. Realizar, cada mes, una reunión con el alcalde municipal para tratar temas concernientes a la juventud. El Consejo Municipal de Juventud deberá elegir un representante ante el Consejo Territorial de Planeación

HONORARIOS - INCENTIVOS En el Reglamento Territorial deberá señalarse explícitamente que los consejeros de juventud no reciben honorarios por la labor que cumplen, aunque es posible buscar ciertos incentivos para que se sientan aun más motivados a realizar su tarea

DISPOSICIÓN FINAL Se recomienda incluir un artículo que contenga la siguiente disposición final: "En lo no específicamente reglado en este Reglamento Territorial, se atenderá a lo dispuesto en La Ley de la Juventud y en el Decreto 089 de 2000, en cuanto le sea aplicable".

ETAPA III POSTPRODUCCIÓN DEL REGLAMENTO

POSTPRODUCCIÓN DEL REGLAMENTO ACOMPAÑAMIENTO: se sugiere remitir el proyecto al Programa Presidencial Colombia Joven, para que éste asesore la etapa final de consolidación del texto, formulando recomendaciones y sugerencias que lo hagan más pertinente. (no obligatorios) ADOPCIÓN: El Artículo 22 del Decreto 089 de 2000 faculta al alcalde distrital o municipal para que adopte el decreto mediante el acto administrativo de su competencia. Enviar Colombia joven para coordinar el proceso DIFUSIÓN, APROPIACIÓN Y USO DEL REGLAMENTO: Es aconsejable diseñar una estrategia de difusión del Reglamento Territorial, para que las instituciones de la administración municipal, departamental o distrital, entre ellas las Registradurías, además de los jóvenes en general, lo conozcan y le den cumplimiento.