Los Derechos del Niño en el Proceso de Cambio

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Transcripción de la presentación:

Los Derechos del Niño en el Proceso de Cambio Enrique Rocha Leigue

COMPARACIÓN DE CONSTITUCIONES Constitución Política del Estado de 1964 Modificada mediante Ley 2650 de 13-04-2004 Nueva Constitución Política del Estado Promulgada en febrero de 2009 Régimen Familiar (Título Quinto) Derechos de las Familias (Sección VI) Art. 193º El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado. Art. 62º El Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Art. 194º I. El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Art. 63º I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por un vínculo jurídico y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ella. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos en que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a l@s hij@s adoptados o nacidos de aquel.

Art. 195º I. Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. Art. 58º III. Toda niñ@ y adolescente, sin distinción de su origen, tiene iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores, la discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionado por Ley.º II. La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la Ley. IV. Toda Niñ@ y adolescente tiene derechos a la identidad y a la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se reconozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. Art. 65º En virtud del interés superior de l@s niñ@s y adolescentes y su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Art. 197º I. La autoridad del padre y de la madre, así como de la tutela, se establecen en el interés de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonía con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopción y las instituciones afines a ella se organizarán igualmente en beneficio de los menores. II. Un Código especial regularán las relaciones familiares. Art. 60º Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niñ@ adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Art. 198º La Ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares de acuerdo al régimen de seguridad social.

Art. 199º I. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos de los niños al hogar y a la educación. II. Un Código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general. Art. 64 I. Los cónyuges o convivientes tiene el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de l@s hij@s mientras seas menores o tengan alguna discapacidad. II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones. ---------------------- Art. 66º Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

Sección V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Art. 58º Se considera niñ@ o adolescente a toda persona menor de edad. Código Civil: Artículo 4to. “...I. La mayoría de edad se adquiere a los veintiún años cumplidos. II. El mayor de edad tiene la capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil. Artículo 5to. Los incapaces de obrar son: 1. Los menores de edad; 2. Los interdictos declarados. Código Niñ@ Adolescente: Artículo 2do. “...Se considera niñ@ a todo ser humano desde su concepción hasta cumplido los doce años y adolescente desde los 12 a los dieciocho años de edad cumplidos. En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiún años de edad. Las niñ@s y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, Con los límites establecidos en ésta, y los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Sección V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Art. 59º Toda niñ@ y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Toda niñ@ y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptivas. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a si interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta de conformidad con la ley. Toda niñ@ y adolescente, sin distinción de su origen, tiene iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores, la discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionado por Ley. Toda niñ@ y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se reconozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de l@s jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la Ley.

Art. 61º Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra l@s niñ@s y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil, las actividades que realicen l@s niñ@s y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadan@s, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Art. 67 Además de los derechos reconocidos en la presente Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley.

Art. 68º El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores. Art. 69º Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia de acuerdo a Ley.

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 70º Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: A ser protegido por su familia y por el Estado. A una educación y salud integral gratuita. A la comunicación en lenguaje alternativo. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

Art. 71º Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

Art. 72º El Estado garantizará a personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación,así como otros beneficios que se establezcan en la Ley

This is the end... Gracias.

RÉGIMEN FAMILIAL EN LA ANTERIOR CONSTITUCIÓN De los artículos 193 al 199 - El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.

EL RÉGIMEN FAMILIAR EN LAS CONSTITUCIONES BOLIVIANAS Constitución de la República Boliviana De 25 de noviembre de 1826 Constitución de la República Boliviana De 25 de noviembre de 1831 (a )

COMPARACIÓN Constitución Política del Estado (de 1994) RÉGIMEN FAMILIAR Nueva constitución política del Estado DERECHOS DE LAS FAMILIAS Art. 193. El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado. Art. 62El Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Art. 194º El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Art. 63º I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por un vínculo jurídico y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Art. 195º Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ella. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos en que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a l@s hij@s adoptados o nacidos de aquel.

195º

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art.59