EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA JURISPRUDENCIA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Advertisements

LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Inspectoría General 02/04/12.
Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
PROPUESTA DE ADECUACION DE LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION Dr. EDMUNDO DURAN DIAZ Taller Adecuación.
CONGRESO NACIONAL ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. TEMAS DE COMPETENCIA DEL CONGRESO NACIONAL, COMISIONES LEGISLATIVAS.
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
1 Probidad y Ética en las Administraciones Tributarias Relator: Mario Moren Robles México, Octubre 2008 ¿Cuáles son las patas de la mesa?
Conclusiones Mesa de trabajo de Derecho Penal y Extranjeros.
REINCIDENCIA. Art. 50 Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal.
Lavado de activos Prof. Dr. Héctor Hernández Basualto
Harold Ramírez Álvarez
EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos
Salidas alternas en general
I. FINALIDAD II. SUJETOS OBLIGADOS III. AUTORIDAD COMPETENTE IV. TIPOS Y PLAZOS DE DECLARACIÓN V. SANCIONES POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA VI. PROCEDIMIENTO.
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Dr. Heriberto Antonio García
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
Lesiones Gabriela Carrera Sánchez Dr. Eduardo Franco Loor
EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CATEOS ILEGALES
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Delitos Electorales. Norma Ley General en Materia de Delios Electorales (LGMDE)
GARANTÍAS INDIVIDUALES
El problema de la corrupción desde un enfoque ciudadano
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVIDORES PÚBLICOS CAPACITACIÓN PARA LAS ELECCIONES ESTATALES 2007.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DOCENTE: ABG. JIMY ALONZO DIAZ CHAVEZ.
Archibaldo José Villanueva Perruelo Abogado
LECCIÓN 3ª Doble significado concepto expropiación Causa expropiandi
MAESTRIA EN IMPUESTOS PROCESO PENAL FEDERAL AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN.
LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, BASE DE SU CÁLCULO Y REGIMEN SANCIONATORIO Antecedentes Ley de Política Habitacional.
Delitos Socioeconómicos
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
Órgano unipersonal. Instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a los Juzgados de lo Penal o a las Audiencias Provinciales Conocimiento.
LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS
Virginia M. Rodríguez Alonso – Abogada Tributarista Miguel S. Aliani – CPN – Lic. En Administración.
ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006 RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN CONTABLE Aspectos Crediticios Rolando Castellares.
02 de junio de Tema 6: Documentación Judicial Documentación e Informática Jurídicas.
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
LIBRO I LIBRO II TÍT. I: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL TÍT. II:DELITOS CONTRA LA LIBERTAD TÍT. III: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD.
Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido.
DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR JERÁRQUICO. RÉGIMEN JURÍDICO: LIBRO II, TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO III: DE LA DESOBEDIENCIA.
Artículo El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos.
Art El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación.
FORMAS AGRAVADAS. LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Integrantes:  Carlos Portilla  Iván Maldonado.
Fecha de actualización: 01 julio de 2015 Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva a través de la.
Principios que limitan o excluyen la aplicación de la pena
CULPABILIDAD.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
EL DERECHO AL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Jesús Cruz Villalón
PRESUPUESTOS DE CULPABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Jesús Caballero Klink Fiscal Superior Comunidad de Madrid
HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
I. Unificación de fueros Justicia Criminal y Correccional Capital Federal y Juicio Unipersonal II. Fortalecimiento Tribunales Orales Federales y Penal.
Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Constitución Política del Estado Art. 112 Imprescriptibles.
Transcripción de la presentación:

EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA JURISPRUDENCIA Mg. Hamilton Castro Trigoso

I.- EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 1- Art. 22 Constitución 1933 2.- Art. 62 Constitución 1979 3.-Art. 66.6 D.Leg. 052 1981 (LOMP) 4.- D. Leg. 121 1981 (Tipifica la figura en el art. 361 del Código Penal 1924) 5.- Art. 401 Código Penal 1991

EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 361-A (CP 1924).- El funcionario o servidor público que por razón de su cargo o de sus funciones se enriqueciere indebidamente, será reprimido con prisión no mayor de cinco años ni menor de dos años, multa de la renta de treinta a noventa días e inhabilitación de conformidad con los incisos 1,2 y 3 del artículo 27, por doble tiempo de condena. Existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración o declaraciones juradas, fuere notoriamente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos o emolumentos que haya percibido, de los incrementos de su capital o de sus ingresos, por cualquier otra causa ilícita. Las pruebas presentadas por el procesado para justificar el incremento patrimonial, son reservadas y no podrán utilizarse para ningún otro efecto.

EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401 (CP 1991 –Texto original).- El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Art. 401 (CP 1991-Modificado por ley 27482 de 15/5/2001).- El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401 CP 1991-(Modificado por ley 28355 del 6-10-2004).- El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente es un funcionario público que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401 CP 1991-(Modificado por ley 29703 de 10/6/2011).- El funcionario o servidor público que, durante el ejercicio de sus funciones, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

EVOLUCIÓN DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 401 CP 1991(Modificado por ley 29758 de 21/7/2011).- El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

II.- SENTIDO POLÍTICO CRIMINAL DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Imposibilidad de demostrar -Constitución -Convención Inter.c/co. -Convención ONU c/co. origen específicamente ilícito del desbalance patrimonial de funcionarios y servidores pbs.

III.- ASPECTOS DOGMÁTICOS DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 1.- Tipo objetivo.- Bien jurídico tutelado Sujeto activo Participación La acción Sujeto pasivo 2.- Tipo subjetivo.- Dolo

IV.- TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES RN 4245-2006 (15-8-2007).- PROCESO LÓGICO PARA CONCLUIR QUE UN FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO SE HA ENRIQUECIDO ILÍCITAMENTE 1.- Determinación previa del patrimonio (ex ante) 2.- Total de ingresos percibidos (funcionales y extrafuncionales lícitos) 3.- Comparación de resultados (patrimonio previo vs ingresos percibidos durante la función) 4.- Si el desbalance no es justificado (proceso penal)

TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES Delito residual o subsidiario.- Exp. 024-2002 (3era. Sala Penal Especial-Caso Nicolás de Bari Hermoza Ríos). RN Nº 4245-2006 del 15/8/2007. Exp. 024-2002, Tercera Sala Penal Especial Sentencias dictadas por la Sala Penal de Apelaciones de Lima (NCPP).

TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES Sobre el necesario prevalimiento del cargo.- Criterio consolidado de la Sala Penal de Apelaciones de Lima (NCPP). ¿Cómo se prueba el prevalimiento del cargo? (por razón del cargo, abuso del cargo).

V.- CASO 1 (Exp. 0020-2011) Sentencia condenatoria c/ Giovanna Melissa Rossi Guerrero (3er. Juzgado Unipersonal de Lima). Sentencia de segunda instancia que revoca y absuelve.

VI.- CASO 2 (Exp. 154-2011) Auto de sobreseimiento dictado por el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima. La lectura es como el alimento; el provecho no está en proporción de lo que se come, sino de los que se digiere. Jaime Balmes