SISTEMA DE REDUCCION DE COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES “Bonus 2009”

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE REDUCCION DE COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES “Bonus 2009”

La reducción es del 5% de las cotizaciones por contingencias profesionales del periodo de observación, llegando al 10% si se perciben en periodos consecutivos

¿Quién puede solicitarlo? Art. 1 Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

¿Quién puede solicitarlo? Las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Requisitos Art. 2 y 3 Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Requisitos: Cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social Haber realizado inversiones en instalaciones procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan reducir o eliminar riesgos. ESTE ES EL IMPORTE DE LA REDUCCION CON EL LIMITE MAXIMO DEL 5% DE LAS CUOTAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Haber cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales al menos 5000 € en el período de observación, para este año será 2009 No rebasar los índices de siniestralidad general y extrema establecidos en la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo

Importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el período de observación* (dato que le da la mutua) I I = X 100 Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación Número total de partes de AT y EP con baja laboral durante el período de observación* I II = X Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación Si la empresa ha tenido accidentes graves o muy graves, tendría que hacer este índice: Número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos en el período de observación* I II = X Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación Requisitos: *Excluidos los accidentes in itinere

CNAE ACTIVIDADI I II I III 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones 13,131,190,74 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 13,131,190,74 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 8,500,770,48 27 Fabricación de material y equipo eléctrico8,500,770,48 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.13,131,190,74 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques 8,500,770,48 30 Fabricación de otro material de transporte (excepto 3092). 13,131,190,74 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo (excepto 3313, y 3314). 13,131,190, Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. 8,50 0,770, Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. 13,131,190, Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. 8,500,770,48

No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social. Requisitos:

Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura como anexo I, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. La citada autodeclaración deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma. Requisitos:

Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones: 1.ª Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes. 2.ª Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello. 3.ª Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere». Requisitos:

4.ª Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional. 5.ª Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por cualesquiera otras empresas certificadoras existentes, en los supuestos en los que no sea posible la acreditación por aquélla (Orden TIN/1448/2010), justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas. Requisitos:

¿Dónde y cuándo se solicita? Art. 7 Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

¿Dónde se solicita? En la mutua o entidad gestora que asuma la protección por contingencias profesionales Se presentará una solicitud por cada conjunto de cuentas de cotización correspondientes a la misma empresa y con el mismo CNAE

PLAZOS: AÑO 2010: HASTA 30 DE JUNIO TODOS LOS AÑOS DEL 1 DE ABRIL AL 15 DE MAYO

EMPRESAS DEL GRUPO IOE

Gracias por su atención.